Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006 CAPITULO V DE LAS VACACIONES

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

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DE LOS DESCUENTOS, FALTAS Y SANCIONES Articulo 57º.- Las inasistencias Justificadas por motivos particulares y las inasistencias injustificadas estan sujetas al descuento equivalente al valor integro de la remuneracion total correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se produce la falta. Articulo 58º.- El trabajador que no justifique sus inasistencias por las causales senaladas en el articulo 15º del presente Reglamento, se hace acreedor al descuento economico senalado en el articulo anterior. Articulo 59º.- Las inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas seran consideradas como faltas de caracter disciplinario. Articulo 60º.- Las inasistencias injustificadas senaladas en el articulo 15º, inciso d) del presente Reglamento, origina el descuento respectivo. Articulo 61º.- Para efectos de los descuentos por tardanzas se considera la siguiente tabla: Tiempo de Tolerancia Sujeto a descuento De 1 a 7 minutos De 8 a 15 minutos Tiempo equivalente Para descuento 7 minutos 15 minutos

Articulo 44º.- Las vacaciones son el derecho de los trabajadores para gozar de treinta (30) dias consecutivos de descanso con goce integro de sus respectivas remuneraciones. Articulo 45º.- El derecho de vacaciones se genera despues que el trabajador cumpla doce (12) meses de servicios remunerados tomando como referencia la fecha de ingreso a la Administracion Publica. Los Permisos y Licencias sin goce de haber y las sanciones que impliquen interrupcion en la prestacion de servicios ocasionan la postergacion del derecho al goce vacacional, por el mismo periodo y dentro del ciclo laboral correspondiente. Articulo 46º.- Los Trabajadores contratados a Plazo Fijo, tienen derecho a vacaciones despues de doce meses de servicios remunerados, siempre que continue en el servicio. Articulo 47º.- El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable, para todos los funcionarios y servidores hasta el Funcionario de mas alto nivel. El no uso de este, no genera derecho a compensacion economica extraordinaria, solo procede dicha compensacion por fallecimiento o renuncia del trabajador, siempre y cuando MORDAZA generado este derecho. Articulo 48.- Las vacaciones pueden ser acumulables convencionalmente hasta por el limite de dos (02) periodos, considerandose las necesidades del servicio; lo que debe acreditarse por escrito y expedirse la correspondiente Resolucion. Articulo 49º.- El periodo vacacional programado se inicia indefectiblemente el primer dia de cada mes y en forma continua, salvo el caso que por necesidad del servicio o emergencia nacional, sea diferido para otra fecha. De existir deducciones por permisos y/o licencias; estas se deducen de los ultimos dias del mes programado. MORDAZA de iniciar este goce, el trabajador debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato, o al trabajador designado para su reemplazo. Articulo 50º.- Cada jefe de Area, bajo responsabilidad, formula anualmente, en el mes de noviembre, la programacion de las vacaciones de sus trabajadores, debiendo tener en cuenta, las necesidades del servicio y el interes del trabajador, el mismo que sera derivado a la Subgerencia de Personal para su consolidacion. El Rol de vacaciones es aprobado por la Resolucion correspondiente. Articulo 51º.- Para hacer uso del periodo vacacional, el trabajador debe contar con la autorizacion respectiva. Articulo 52º.- El derecho vacacional de los trabajadores se pierde en los siguientes casos: a) Cuando por motivos personales, ha hecho uso de los permisos por 22 dias Utiles, en forma no consecutiva; o de licencia por 30 dias consecutivos. b) No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada. Articulo 53º.- Si el Funcionario o servidor cesara en el cargo o rescindiera su contrato, se le establece la responsabilidad remunerativa correspondiente si hubiera gozado de permisos y/o licencias por asuntos personales, siempre y cuando no MORDAZA cumplido con el ciclo vacacional reglamentado. Articulo 54º.- El goce vacacional que se toma fraccionadamente no debe ser menor de 15 dias consecutivos. No se concede permisos por horas a cuenta de vacaciones. Articulo 55º.- En ningun caso el trabajador MORDAZA uso de su descanso fisico de su primer periodo vacacional, ni tendra derecho al pago de la remuneracion correspondiente, MORDAZA de haber cumplido el ciclo laboral. Articulo 56º.- El uso fisico de vacaciones puede ser modificado cuando se otorga licencia por enfermedad MORDAZA de autorizar el periodo vacacional.

Articulo 62º.- Queda claramente establecido segun lo expresado en el articulo anterior, que se considerara tardanza hasta las 08.15 a.m., las marcaciones despues de esta hora se consideraran inasistencias. Articulo 63º.- Solo se permitiran 2 tardanzas durante un periodo de 30 dias. Articulo 64º.- El computo de las tardanzas e inasistencias se efectuan por el periodo comprendido entre la fecha de corte del mes anterior hasta la fecha del MORDAZA corte. Articulo 65º.- Los descuentos por faltas y tardanzas se efectuan en la Planilla Unica de Remuneraciones, previa Resolucion correspondiente que se expide mensualmente. Articulo 66º.- El monto de los descuentos por faltas, permisos particulares y tardanzas, asi como los provenientes de sanciones disciplinarias, pasa a formar parte del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo 67º.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la respectiva sancion. DE LAS FALTAS Articulo 68º.- Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas de caracter disciplinario a las infracciones que comete el trabajador, relacionadas con el control y registro de su asistencia y permanencia en su puesto de trabajo, durante la jornada laboral. Una falta es tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel jerarquico del trabajador que la comete. Articulo 69º.- Son faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad, pueden ser sancionadas en aplicacion del articulo 71º del presente Reglamento: a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento b) Las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos, o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, a mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario. c) Registrar asistencia distinta a la propia d) Registrar su asistencia y no presentarse a su puesto de trabajo dentro del tiempo establecido e) Adulterar los registros y/o tarjetas de control de asistencia f) Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido, sin la autorizacion correspondiente. g) Incurrir en tardanza en forma reiterada

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