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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 317119 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 CAPÍTULO V DE LAS VACACIONES Artículo 44 º.- Las vacaciones son el derecho de los trabajadores para gozar de treinta (30) días consecutivos de descanso con goce íntegro de sus respectivas remuneraciones. Artículo 45 º.- El derecho de vacaciones se genera después que el trabajador cumpla doce (12) meses deservicios remunerados tomando como referencia lafecha de ingreso a la Administración Publica. LosPermisos y Licencias sin goce de haber y las sancionesque impliquen interrupción en la prestación de servicios ocasionan la postergación del derecho al goce vacacional, por el mismo período y dentro del ciclo laboralcorrespondiente. Artículo 46 º.- Los Trabajadores contratados a Plazo Fijo, tienen derecho a vacaciones después de docemeses de servicios remunerados, siempre que continúeen el servicio. Artículo 47º.- El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable, para todos los funcionarios y servidoreshasta el Funcionario de más alto nivel. El no uso de éste, no genera derecho a compensación económica extraordinaria, sólo procede dicha compensación porfallecimiento o renuncia del trabajador, siempre y cuandohaya generado este derecho. Artículo 48.- Las vacaciones pueden ser acumulables convencionalmente hasta por el límite de dos (02)períodos, considerándose las necesidades del servicio;lo que debe acreditarse por escrito y expedirse la correspondiente Resolución. Artículo 49º.- El período vacacional programado se inicia indefectiblemente el primer día de cada mes y en forma continua, salvo el caso que por necesidaddel servicio o emergencia nacional, sea diferido paraotra fecha. De existir deducciones por permisos y/olicencias; éstas se deducen de los últimos días delmes programado. Antes de iniciar este goce, el trabajador debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato, o al trabajador designado para sureemplazo. Artículo 50º.- Cada jefe de Área, bajo responsabilidad, formula anualmente, en el mes de noviembre, laprogramación de las vacaciones de sus trabajadores,debiendo tener en cuenta, las necesidades del servicioy el interés del trabajador, el mismo que será derivado a la Subgerencia de Personal para su consolidación. El Rol de vacaciones es aprobado por la Resolucióncorrespondiente. Artículo 51º.- Para hacer uso del período vacacional, el trabajador debe contar con la autorización respectiva. Artículo 52º.- El derecho vacacional de los trabajadores se pierde en los siguientes casos: a) Cuando por motivos personales, ha hecho uso de los permisos por 22 días Útiles, en forma no consecutiva;o de licencia por 30 días consecutivos. b) No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada. Artículo 53 º.- Si el Funcionario o servidor cesara en el cargo o rescindiera su contrato, se le establece laresponsabilidad remunerativa correspondiente si hubieragozado de permisos y/o licencias por asuntos personales, siempre y cuando no haya cumplido con el ciclo vacacional reglamentado. Artículo 54º.- El goce vacacional que se toma fraccionadamente no debe ser menor de 15 díasconsecutivos. No se concede permisos por horas acuenta de vacaciones. Artículo 55 º.- En ningún caso el trabajador hará uso de su descanso físico de su primer períodovacacional, ni tendrá derecho al pago de laremuneración correspondiente, antes de habercumplido el ciclo laboral. Artículo 56º.- El uso físico de vacaciones puede ser modificado cuando se otorga licencia por enfermedad antes de autorizar el período vacacional.CAPÍTULO VI DE LOS DESCUENTOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 57º.- Las inasistencias Justificadas por motivos particulares y las inasistencias injustificadasestán sujetas al descuento equivalente al valor íntegrode la remuneración total correspondiente al tiempo nolaborado, en el mes que se produce la falta. Artículo 58º.- El trabajador que no justifique sus inasistencias por las causales señaladas en el artículo15º del presente Reglamento, se hace acreedor aldescuento económico señalado en el artículo anterior. Artículo 59º.- Las inasistencias injustificadas no sólo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino quelas mismas serán consideradas como faltas de carácterdisciplinario. Artículo 60 º.- Las inasistencias injustificadas señaladas en el artículo 15º, inciso d) del presenteReglamento, origina el descuento respectivo. Artículo 61º.- Para efectos de los descuentos por tardanzas se considera la siguiente tabla: Tiempo de Tolerancia Tiempo equivalente Sujeto a descuento Para descuento De 1 a 7 minutos 7 minutos De 8 a 15 minutos 15 minutos Artículo 62º.- Queda claramente establecido según lo expresado en el artículo anterior, que se considerarátardanza hasta las 08.15 a.m., las marcaciones despuésde esta hora se considerarán inasistencias. Artículo 63º.- Sólo se permitirán 2 tardanzas durante un período de 30 días. Artículo 64º.- El cómputo de las tardanzas e inasistencias se efectúan por el período comprendidoentre la fecha de corte del mes anterior hasta la fechadel nuevo corte. Artículo 65º.- Los descuentos por faltas y tardanzas se efectúan en la Planilla Única de Remuneraciones,previa Resolución correspondiente que se expidemensualmente. Artículo 66º.- El monto de los descuentos por faltas, permisos particulares y tardanzas, así comolos provenientes de sanciones disciplinarias, pasa aformar parte del Fondo de Asistencia y Estímulo delos trabajadores de la Municipalidad Distrital de LaPerla. Artículo 67º.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por loque no eximen de la respectiva sanción. DE LAS FALTASArtículo 68º.- Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas de carácter disciplinario a lasinfracciones que comete el trabajador, relacionadas conel control y registro de su asistencia y permanencia ensu puesto de trabajo, durante la jornada laboral. Unafalta es tanto más grave cuanto más elevado sea el niveljerárquico del trabajador que la comete. Artículo 69º.- Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser sancionadas enaplicación del artículo 71º del presente Reglamento: a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento b) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos, o por más de cinco (5) días noconsecutivos en un período de treinta (30) díascalendario, a más de quince (15) días no consecutivosen un período de ciento ochenta (180) días calendario. c) Registrar asistencia distinta a la propiad) Registrar su asistencia y no presentarse a su puesto de trabajo dentro del tiempo establecido e) Adulterar los registros y/o tarjetas de control de asistencia f) Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido, sin la autorizacióncorrespondiente. g) Incurrir en tardanza en forma reiterada