Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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3. En caso de no encontrarse operativo el sistema electronico del control de asistencia y/o el reloj marcador, se procedera al Control de ingreso y/o la salida del 4. trabajador en las tarjetas de control de asistencia ante la Subgerencia de Personal, o ante el Funcionario que esta senale oportunamente. Articulo 11º.- La Subgerencia de Personal o las que MORDAZA sus veces, son las responsables del Control diario de la Asistencia y puntualidad de los trabajadores. La permanencia del trabajador en su puesto de trabajo es de responsabilidad directa del jefe inmediato; sin excluir la que corresponde al propio trabajador. Articulo 12º.- Los Jefes de las Gerencias y Subgerencias, segun corresponda, remitiran diariamente a la Subgerencia de Personal los informes de las inasistencias y otros, de los trabajadores a su cargo, utilizando formatos preestablecidos. Articulo 13º.- El personal de porteria, bajo responsabilidad, solo permite la salida de la entidad respectiva, al trabajador que este premunido del documento que le autorice la salida en horas de labor, con excepcion del titular de la dependencia. CAPITULO III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS TARDANZA Articulo 14º.- Constituye tardanza el ingreso al centro de trabajo, entre uno (1) a quince (15) minutos posteriores a la hora inicial de entrada; pasado este tiempo se considera como inasistencia. Las tardanzas no pueden ser compensadas. INASISTENCIA Articulo 15º.- Se considera inasistencia: - INJUSTIFICADA a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. b) La salida del local del centro de trabajo, MORDAZA de la hora establecida, sin autorizacion escrita. c) Omitir marcar el correspondiente foto check al ingreso y/o salida. d) El Ingreso excediendo el MORDAZA establecido como tardanza. e) No asumir las funciones asignadas en su puesto de trabajo dentro de la tolerancia permitida, aun cuando hubiera registrado ingreso en el sistema de control establecido. - JUSTIFICADA a) Licencias. b) Comisiones. c) Compensaciones. CAPITULO IV DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS Articulo 16º.- Los permisos y Licencias son las autorizaciones que en forma PREVIA se concede al trabajador para no asistir o para ausentarse del centro de trabajo. La respectiva solicitud de licencia, debera contar con la opinion favorable del jefe inmediato del trabajador recurrente y la conformidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, de la Gerencia respectiva; requisitos sin los cuales, esta no podra ser tramitada y, de producirse la inasistencia del trabajador, sera considerada como falta injustificada, sujeta a la sancion de acuerdo a las normas legales vigentes. En el caso de no encontrarse el jefe inmediato del trabajador, debe autorizar dicha licencia o permiso el superior Jerarquico y en ausencia de este debe recurrirse a su vez a su superior Jerarquico.

Articulo 17º.- Cuando se otorgue permiso por motivos particulares o personales, debe de aplicarse los siguientes criterios: a) Se otorga previa MORDAZA de la boleta de permiso debidamente autorizada y con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Personal. b) Si se otorga de lunes a viernes se incluye sabado y MORDAZA, computandose siete dias, para los trabajadores que laboran en esta Modalidad. c) Si la ausencia se produce el dia anterior y el inmediato posterior a un dia no laborable, dicho dia se computa como tal, es decir como ausencia, para los fines pertinentes. d) Cuando se comprende dias de semana independientes o consecutivos, y se acumula cinco (5) dias, dentro del ciclo laboral de cada trabajador, se computa como siete (7) dias. e) Los permisos acumulados durante un mes por motivos particulares debidamente justificados no podran exceder del equivalente a un dia de trabajo. Articulo 18º.- Las Autorizaciones a los trabajadores para ausentarse del centro laboral, se entregan en porteria, en donde se registra la hora de salida y de retorno. Posterior mente son recepcionadas por la Subgerencia de Personal para su procesamiento. Articulo 19ª.- Esta prohibido al personal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, salir fuera de sus instalaciones sin la autorizacion correspondiente, y sin la papeleta de salida debidamente firmada y sellada por la Subgerencia de Personal. Articulo 20º.- Los servidores en casos excepcionales debidamente fundamentados pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva, para ausentarse por horas del centro laboral durante la Jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no pueden exceder del equivalente a un dia de trabajo. Articulo 21º.- Los permisos y Licencias que se conceden a los trabajadores, son los siguientes: 1. CON GOCE DE REMUNERACIONES O SUBSIDIADOS a) Enfermedad. b) Licencia Pre y Post-Natal. c) Fallecimiento del conyuge, padres, hijos, y hermanos. d) Capacitacion oficializada y/o perfeccionamiento profesional. e) Citacion expresa, Judicial, Militar, o Policial. f) Por instruccion y entrenamiento Militar. g) Comision de Servicio. h) Onomastico del Servidor. i) Representacion Deportiva. j) Representatividad Sindical de acuerdo a Ley. k) Lactancia. l) Por Funcion MORDAZA, de acuerdo a Ley Nº 27972. 2. SIN GOCE DE REMUNERACIONES a) Por motivos Particulares. b) Por capacitacion No Oficializada. 3. A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL a) Por Matrimonio. b) Por enfermedad grave del conyuge, Hijos o padres. POR ENFERMEDAD Articulo 22º.- Las Licencias y/o permisos por enfermedad se otorgan por: a) Enfermedad comun. b) Neoplasia Maligna. c) T.B.C. Articulo 23º.- Los permisos y/o licencias por enfermedad son otorgados al trabajador como resultado de alguna de las siguientes situaciones:

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