Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006 CAPITULO VIII RESPONSABILIDAD

h) La autorizacion, por parte de los jefes inmediatos, del uso excesivo de permisos que no tengan relacion con las responsabilidades funcionales del servidor, que signifiquen justificacion indebida de ausencias reiteradas en el servicio. i) Tratar de sorprender a la autoridad regularizando y/ o justificando ausencias fuera de su oportunidad, (extemporaneo) j) Apoderarse o desaparecer temporal o definitivamente, en su beneficio o de terceros, los registros y/ o controles de su asistencia o cualquier otro documento relacionado a esta. k) La simulacion de enfermedad l) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes m) La agresion o faltamiento fisico o verbal al encargado de control de Personal n) No usar el Foto check en la forma establecida o) Permanecer en el local institucional despues de haber concluido la jornada laboral, sin la autorizacion correspondiente. p) El encubrimiento, por parte del jefe inmediato, al trabajador que incurra en las faltas previstas en los incisos precedentes, siempre que se compruebe el conocimiento de la falta y/o participacion. q) El incumplimiento a las normas establecidas en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. DE LAS SANCIONES Articulo 70º.- La sancion es una accion administrativa que se impone a un trabajador, como consecuencia de una infraccion a la MORDAZA establecida y que tiene por objeto asegurar su observancia y exacto cumplimiento. El grado de la sancion corresponde a la magnitud de la falta, segun su menor o mayor gravedad. Para que sus efectos tengan caracter correctivo, su aplicacion debe ser, necesariamente, eficaz y oportuna. Toda falta debe sancionarse segun su gravedad y en el acto, mediante la resolucion de la Autoridad competente. La reincidencia constituye serio agravante. Articulo 71º.- Las sanciones por faltas disciplinarias o por infraccion al presente Reglamento pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita b) Suspension sin goce de remuneraciones de uno (1) a treinta (30) dias c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses d) Destitucion Las sanciones contempladas en los incisos c) y d) se aplican previo MORDAZA Administrativo. CAPITULO VII DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS Articulo 72º.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA otorga a sus trabajadores "premios y estimulos", en las condiciones que establece el presente reglamento. Articulo 73º.- Los servidores que durante el ano calendario no registren tardanzas, inasistencias, permisos por motivos particulares, por dias y/o por horas, y sanciones disciplinarias, tienen derecho a permiso de cinco (5) dias con goce de haber, en la fecha que elijan, dentro del periodo calificado. Articulo 74º.- Los servidores que en el ano laboral destaquen por su asistencia, puntualidad y disciplina seran reconocidos, haciendose acreedores a los incentivos que a continuacion se indican: a) Beca por capacitacion. b) Agradecimiento y felicitacion por Resolucion. c) Diploma y medalla al merito. d) Premios a cargo del Cafae. e) Reconocimiento Publico y/o eleccion como mejor servidor del ano, por grupo ocupacional.

Articulo 75º.- La Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, es responsable, entre otras, de las siguientes acciones: a) Elaborar, tramitar la aprobacion y difundir las normas pertinentes sobre control de asistencia y permanencia de los trabajadores. b) Conducir las acciones de control permanente de los trabajadores en general de la entidad. c) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento. Articulo 76º.- Cada jefe de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, es responsable de velar por el debido y oportuno cumplimiento del contenido de este documento y de su difusion entre los trabajadores a su cargo. Articulo 77º.- El Subgerente de Personal de la Municipalidad, es responsable de cumplir y hacer cumplir la normatividad contenida en este documento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la jornada laboral, no pueden realizarse reuniones y/o asambleas de caracter gremial, ni de cualquier indole extralaboral, sin la autorizacion expresa del titular de la entidad. El incumplimiento de esta disposicion da lugar a la aplicacion de medida disciplinaria. Segunda.- Durante la paralizacion laboral, los funcionarios responsables del control de asistencia y permanencia de los trabajadores, adoptaran las siguientes medidas: a) Las inasistencias por paros o huelgas declaradas ilegales, seran descontadas obligatoriamente y bajo responsabilidad a mas tardar en el mes siguiente. b) En caso de paro y/o huelga el control de asistencia se realizara por medio de los partes diarios de asistencia. c) Durante la paralizacion de labores, no se otorgan nuevas comisiones de servicio o adelanto de vacaciones, incluyendo a los Funcionarios, respetandose estrictamente la programacion de este derecho d) Las Licencias por enfermedad, deben ser otorgadas por ESSALUD o visadas por dicha institucion, debiendo sustentarse dentro de las 72 horas de inicio de la enfermedad. e) A los dirigentes con Licencia sindical, se les considera en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores, para efectos de los descuentos por huelga. Tercera.- Todos los trabajadores de la Institucion estan obligados a portar su carne de identidad (Foto check), durante su permanencia en su centro de trabajo, en la forma establecida. El jefe inmediato del trabajador supervisa el uso correcto de este documento, en tanto este permanezca a su cargo. Cuarta.- El presente reglamento sera sometido a revision, por lo menos cada dos (02) anos, para actualizar las disposiciones que contiene. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aprobacion del presente Reglamento por el MORDAZA conlleva a la correspondiente delegacion de atribuciones a favor de los funcionarios a quienes se le reconoce competencia, para aplicar sanciones en la forma prevista. Segunda.- La municipalidad se reserva el derecho de someter a un chequeo medico a los servidores que faltan continuamente a sus labores aduciendo alguna enfermedad o que tengan continuos permisos por atencion en Essalud. Tercera.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. 06913

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