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PÆg. 317104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el cuarto programa de bonos denominado “Cuarto Programade Bonos Telefónica del Perú” hasta por un monto máximoen circulación de US$ 450 000 000,00 (cuatrocientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas y disponerel registro del prospecto marco correspondiente en elRegistro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Telefónica del Perú S.A.A. mantenga su condición de entidad calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los bonos y el registro de los prospectos complementariosa utilizar en la oferta pública a la que se refiere el artículoprecedente se entenderán realizados en la fecha deentrada en vigencia de la presente resolución. En sudefecto, la inscripción de las obligaciones y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º, literal b), numeral 2 delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que noexcederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y deltrámite anticipado no hayan culminado. El plazo decolocación es prorrogable hasta por un período igual, apetición de parte. Para tales efectos, la solicitud deprórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en talesvalores u opine favorablemente sobre las perspectivasdel negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado deValores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV enInternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de emisor; aBanco Continental, en su calidad de entidadestructuradora; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 06799 OSINERG Exoneran de proceso de selección la contratación del "Servicio de Interconexiónde las Oficinas Regionales y la Sede Central" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 035-2006-OS/PRES Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS:El Informe Técnico Nº I-OS-0011-2006 de fecha 6 de abril de 2006, de la Oficina de Sistemas de OSINERG, elMemorando Nº OAF-248-2006 de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Legal Nº GL-016-2006 de fecha 17 de abril de 2006 y la Resolución dePresidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes y servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES de fecha 26 de febrero de 2003, OSINERG aprobó que los equipos router que se utilicen en la implementación del proyectode Interconexión de las oficinas regionales de OSINERGse estandaricen en la marca CISCO, en virtud del artículo41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº I-OS-0011-2006 de fecha 6 de abril de 2006, la Oficina de Sistemas emitió el InformeTécnico en el cual sustenta la necesidad de contratar elServicio de Interconexión de las Oficinas Regionalescon la Sede Central mediante una red IP VPN, ya que dicho servicio cumple con los requerimientos de la Entidad respecto a la transmisión de voz, datos y video por unmismo enlace y a altas velocidades, señalando queTELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. es la únicaempresa que provee servicios de transmisión de datosmediante par telefónico de cobre o fibra óptica a nivel nacional; Que, adicionalmente, en dicho Informe se indicó que la red de OSINERG utiliza equipos router detelecomunicaciones marca CISCO, de acuerdo a laestandarización aprobada mediante Resolución dePresidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010- 2003-OS/PRES, y en ese sentido, CISCO ha certificado a TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. como uno desus mejores integradores para el proyecto deinterconexión entre las oficinas regionales y la sedeprincipal; Que, de acuerdo con lo expuesto y los informes de los vistos, se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existeproveedor único, de conformidad con lo establecidopor el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. es el único proveedor que se encuentra en la capacidad de prestarel servicio de transmisión de datos mediante red IPVPN por par telefónico de cobre o fibra óptica, a nivelnacional; Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Oficina de Informática se encuentra incluido en el PAAC-2005 con número 299, por lo cual cuenta condisponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración yFinanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del “Servicio deInterconexión de las Oficinas Regionales y la SedeCentral” por ser un bien que no admite sustitutos y existeúnico proveedor. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG para que proceda a lacontratación directa del Servicio de Interconexión de lasOficinas Regionales y la Sede Central con un valor