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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G55/G53/G41/G49/G44/G20/G65/G6E /G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G73/G75/G62/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 182-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 20 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico de fecha 27 de setiembre del 2000, suscritopor el Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésde la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Perú (GDP) representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,referida a Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos enÁreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador, sesuscribió la Carta de Entendimiento LA-527-0858-CONSUCODE-01, el 18 de abril de 2006, entre el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Directora de USAID; Que, el referido documento ha sido elaborado con el propósito de asegurar que los Gobiernos Regionales yMunicipales que conforman la Región Fronteriza Perú -Ecuador, departamentos de Tumbes y Piura, provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca, provincias de Condorcanqui y Bagua en el departamentode Amazonas y provincia de Maynas, en el departamentode Loreto y entidades públicas conozcan y utilicen de formaadecuada la normatividad estatal sobre contrataciones yadquisiciones del Estado, para asegurar el uso apropiado de los recursos públicos y mejorar la capacidad operativa de las instituciones públicas para supervisar y monitorearlos procesos de adquisición y contrataciones; Que, mediante la Carta de Entendimiento, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)compromete el monto de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 88 897,00) en calidad de subdonación,a ser utilizados en la implementación de la Actividad descritaen el Anexo I de la Carta de Entendimiento en mención, conel fin de mejorar la capacidad local para conducir Procesos deDesarrollo, específicamente en relación a la transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad a lo establecido por el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación TécnicaInternacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 ycon las facultades que le confiere el Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; Con la visación de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planificación, Presupuesto yCooperación y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la contribución de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 88 897,00), en calidad de subdonaciónpara el desarrollo de la actividad Transparencia en las AdquisicionesEstatales en la Región Fronteriza Perú -Ecuador, Cuadro I de laCarta de Entendimiento LA-598-0858-CONSUCODE-01, queforma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- Agradecer a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por suimportante contribución a favor de la Actividad“Transparencia en las Adquisiciones Estatales en la Región Fronteriza Perú - Ecuador” del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 07131 INDECOPI /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F /G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G75/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G53/G24/G20/G35/G2C/G32/G30/G20/G70/G6F/G72/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G62/G6C/G61/G73 /G74/G69/G70/G6F/G20/G22/G62/G6F/G64/G79/G62/G6F/G61/G72/G64/G22/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D (Se publica por segunda vez consecutiva la resolución de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2ºdel D.S. Nº 018-97-PCM) TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0345-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 021-2004/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS(LA COMISIÓN) SOLICITANTE : BELECH S.A. (BELECH) INVESTIGADOS : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (SUPERMERCADOSPERUANOS)SAGA FALABELLA S.A. (SAGA) MATERIA : PRODUCTO SIMILAR SUMILLA: en el procedimiento seguido por la empresa Belech S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo “bodyboard” originarias de la República Socialista de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 082-2005/CDS- INDECOPI que aplicó derechos antidumping definitivos de US$ 5,20 por unidad sobre los referidos productos, ello debido a que no puede concluirse que los productos de fabricación nacional y aquellos materia de investigación son comparables y, por tanto, similares bajo los términos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 17 de marzo de 2006 I ANTECEDENTES El 23 de julio de 2004, Belech solicitó el inicio de investigación por prácticas de dumping en lasimportaciones al Perú de tablas tipo “ bodyboard ” originarias de la República Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam), procedimiento que fue iniciado por la Comisión mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada el 18 y el 19 de septiembre de2004 en el Diario Oficial El Peruano . El producto bajo investigación fue definido por la Comisión como tablas tipo “bodyboard” utilizadas para recreo y para correr olas, cuyas longitudes oscilan entre 55 y 120 centímetros, las cuales actualmente ingresan por lassubpartidas arancelarias 9503.90.00.00 y 9506.29.00.00.De acuerdo con la Comisión, las tablas -tanto las defabricación nacional como aquellas originarias de Vietnam-