Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcacion a favor de persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de marzo del 2006 Visto los escritos de registro Nº CE-11084001 del 9 y 23 de octubre del 2003 presentados por PESQUERA LOBO S.R.L. y Nº 00025375 del 16 de setiembre del 2005 y 1 de febrero del 2006 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 094-93-PE del 2 de MORDAZA de 1993, se otorgo autorizacion de incremento de flota, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.L. para la construccion de dos embarcaciones "LOBO I" y "LOBO II" para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.Ltda. para operar la embarcacion "LOBO II" de matricula IO-11725-PM con capacidad de bodega de 270 toneladas metricas para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, encontrandose en el numeral 247 la embarcacion "LOBO II" con capacidad de bodega de 283.84 m3; Que mediante el escrito de registro Nº CE-11084001 de fechas 9 y 23 de octubre del 2003, la empresa PESQUERA LOBO S.R.L. solicita modificacion del numero de la matricula de la embarcacion "LOBO II" en funcion a lo senalado en el Certificado de Matricula de fecha de emision 21 de octubre de 1996 y en el documento de fecha 25 de setiembre del 2003 emitido por la Capitania de Puerto de Puerto de Ilo, respecto al numero de matricula de la citada embarcacion siendo IO-11723-PM; Que mediante Informe Nº 032-2006-PRODUCE/OGAJmprz del 23 de febrero del 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que la solicitud presentada por PESQUERA LOBO S.R.L. fue objeto de aprobacion automatica al momento de completar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a dicho momento; Que por otro lado, mediante escrito de registro Nº 00025375 de fechas 16 de setiembre del 2005 y 1 de febrero del 2006, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcacion "LOBO II", hoy "TASA 23" de matricula IO-11723-PM a favor de su representada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 071-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi-fpv y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Acumular las solicitudes de modificacion de matricula formulado por PESQUERA LOBO S.R.L. y de cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcacion "TASA 23" (ex "LOBO II") de matricula IO11723-PM iniciado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.. Articulo 2º .- Aprobar la modificacion de matricula de IO-11725-PM a IO-11723-PM de la embarcacion "LOBO II", ahora "TASA 23". Articulo 3º .- Modificar la matricula IO-11725-PM a IO11723-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcacion "TASA 23" (ex "LOBO II") a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.. Articulo 5º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 067-96PE a PESQUERA LOBO S.R.L. con respecto a la embarcacion "LOBO II" (hoy "TASA 23"). Articulo 6º .- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TASA 23" (ex "LOBO II") de matricula IO-11723-PM, asi como la presente Resolucion al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA LOBO S.R.L. de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 7º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07084

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