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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de marzo del 2006 Visto los escritos de registro Nº CE-11084001 del 9 y 23 de octubre del 2003 presentados por PESQUERA LOBOS.R.L. y Nº 00025375 del 16 de setiembre del 2005 y 1 de febrero del 2006 presentados por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que laautoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativao a instancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de los procedimientosen trámite que guarden conexión; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 094-93-PE del 2 de abril de 1993, se otorgó autorización de incremento de flota, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.L. para laconstrucción de dos embarcaciones “LOBO I” y “LOBO II”para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto; Que con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.Ltda. para operar la embarcación“LOBO II” de matrícula IO-11725-PM con capacidad debodega de 270 toneladas métricas para la extracción derecursos hidrobiológicos de consumo humano indirectoempleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadasen el marco del Programa de Verificación de Capacidad deBodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas ycon capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 247 la embarcación “LOBO II”con capacidad de bodega de 283.84 m 3; Que mediante el escrito de registro Nº CE-11084001 de fechas 9 y 23 de octubre del 2003, la empresaPESQUERA LOBO S.R.L. solicita modificación del número de la matrícula de la embarcación “LOBO II” en función a lo señalado en el Certificado de Matrícula de fecha de emisión21 de octubre de 1996 y en el documento de fecha 25 desetiembre del 2003 emitido por la Capitanía de Puerto dePuerto de Ilo, respecto al número de matrícula de la citadaembarcación siendo IO-11723-PM; Que mediante Informe Nº 032-2006-PRODUCE/OGAJ- mprz del 23 de febrero del 2006, la Oficina General deAsesoría Jurídica concluye que la solicitud presentada porPESQUERA LOBO S.R.L. fue objeto de aprobaciónautomática al momento de completar los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a dicho momento; Que por otro lado, mediante escrito de registro Nº 00025375 de fechas 16 de setiembre del 2005 y 1 defebrero del 2006, la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular de permiso depesca y nombre de la embarcación “LOBO II”, hoy “TASA 23” de matrícula IO-11723-PM a favor de su representada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientosNº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y nombrede embarcación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 071-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, artículo 34º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Acumular las solicitudes de modificación de matrícula formulado por PESQUERA LOBO S.R.L. y decambio de titular de permiso de pesca y nombre de laembarcación “TASA 23” (ex “LOBO II”) de matrícula IO-11723-PM iniciado por la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A.. Artículo 2º .- Aprobar la modificación de matrícula de IO-11725-PM a IO-11723-PM de la embarcación “LOBOII”, ahora “TASA 23”. Artículo 3º .- Modificar la matrícula IO-11725-PM a IO- 11723-PM en el literal J) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación “TASA 23” (ex “LOBO II”)a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.. Artículo 5º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolución Ministerial Nº 067-96- PE a PESQUERA LOBO S.R.L. con respecto a la embarcación “LOBO II” (hoy “TASA 23”). Artículo 6º .- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pescapara operar la embarcación pesquera “TASA 23” (ex “LOBOII”) de matrícula IO-11723-PM, así como la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a laempresa PESQUERA LOBO S.R.L. de los indicados anexoscon respecto a la embarcación citada. Artículo 7º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW,cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darsecumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuaciónde las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 8º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07084