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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 licencia de operación correspondiente al procesamiento pesquero para la producción de enlatado, acogiéndose alcumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la inspección efectuada con fecha 16 de febrero del 2006 se ha podido determinar que la capacidadinstalada en la planta materia del presente expediente,difiere con relación a la capacidad con la que se expidió lalicencia de operación mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE, por lo que no procede el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 045-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 20 de febrero del 2006 y con la opiniónfavorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN FERNANDO S.A sobre elcambio de titular de la licencia de operación de la planta deenlatado otorgada a la empresa PESQUERA SAN ANDRÉSDEL SUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 217-95- PE de fecha 5 de mayo de 1995. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección Nacional de MedioAmbiente, a la Dirección Regional de la Producción de Icay consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07087 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de marzo del 2006 Visto el Expediente con Registro Nº 00013189 del 27 de febrero del 2006 presentado por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la queconstituye un derecho específico del Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga aplazo determinado y a nivel nacional; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 49º, señala que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto oal uso industrial no alimenticio, requerirán de autorizaciónpara la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento. Que en el artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigenciano mayor de (1) año, y que ésta podrá renovarse por unasola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión significativa superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, lainstalación del establecimiento industrial pesquero, sin quesea necesario para ello notificación por parte del Ministeriode Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001- PE de 14 de diciembre del 2001, regula entre otros, losrequerimientos y las condiciones sanitarias para laubicación, diseño, construcción y equipamiento de losestablecimientos y plantas de procesamiento pesquerodestinados al consumo humano directo; Que el numeral 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producciónestablece los requisitos para acceder a una autorizaciónde instalación de consumo humano directo, entre otros. Que mediante escrito del visto, la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C solicita se le otorgue autorización para la instalación de una Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectadade 1,000 cajas/turno, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en al zona industrial del distrito de SanAndrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMA del 22 de febrero del 2006, señala que el Estudio deImpacto Ambiental-EIA presentado por la empresaCONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C haobtenido Calificación Favorable para la instalación de unaPlanta de Enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con unacapacidad proyectada de 1,000 cajas/turno; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que se resulta procedente otorgarla autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pequero, a través de su Informe Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 3 de marzo del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo21º de Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. autorización para la instalación deuna Planta de Enlatado en su establecimiento industrialpara desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano, a ubicarseen la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sublote A,Sublote A-1, distrito de San Andrés, provincia de Pisco,departamento de Ica, con una capacidad proyectada de: Actividad de Enlatado: 1,000 cajas/turno Artículo 2º .- La empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C deberá implementar, equipar e instalarsu establecimiento industrial pesquero con sujeción a lasnormas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las concernientes a la sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá