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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 implementar los compromisos ambientales en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, conforme consta en elCertificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMA del 22 de febrero del 2006. Artículo 3º .- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C el plazo de un (1 año), contado apartir de la fecha de notificada la presente resolución,renovable por una sola vez y por igual período, siempreque acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que lainteresada concluya con la instalación del establecimientoindustrial pesquero conformado por una Planta de Enlatadode productos hidrobiológicos. La Licencia de operacióncorrespondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización de ser elcaso, de la fecha de vencimiento del plazo de renovación; Artículo 4º .- La autorización de instalación de la Planta de Enlatado señalada en el artículo 1º de la presenteresolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada Planta,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción; Artículo 5º .- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, según sea el caso; Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción de Ica y consignarse en la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07088 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de marzo del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00043090 de fecha 3 de diciembre del 2005, presentado por el señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayorde 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizandofaenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitardirectamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerirla autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/oindirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en eldiario oficial “El Peruano” se establecieron las condicionesy requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren dentro de losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener losrespectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, el señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE, aduciendo haberse incurrido en deficienciaslegales con un escrito presentado en la Dirección Regionalde Pesquería del Gobierno Regional de Piura con fecha 21de enero del 2003, solicita a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, se pronuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera ” MANUELITO” de matrícula Nº CO-5557-CM para laextracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REGPIURA- DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional dePiura, comunicó que en dicha Dependencia Regional serecepcionaron un total de 141 expedientes de solicitudesde permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, relaciónque fue alcanzada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en la cual, no se consigna la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSESANTOS ALVAREZ ECHE respecto a la embarcación "MANUELITO" de matrícula Nº CO-5557-CM, lo que escorroborado a través del Informe Nº 04-2006-GRP-420020-200-250 remitido mediante el Oficio Nº 646-2006-GRP- 420020-100-200 de fecha 10 de febrero del 2006, en donde se informa que la solicitud del citado armador no fue admitidaa trámite, al no cumplir con la presentación de los recibos depago y copia del certificado de matrícula, en cumplimiento alo dispuesto en el artículo 125º de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Que asimismo, la solicitud de permiso de pesca presentada ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, con fecha 3 de diciembre del2005, se encuentra fuera del plazo establecido por laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo quedebe declararse inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 061- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a suvez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSE SANTOSALVAREZ ECHE, para operar la embarcación pesquera “MANUELITO” de matrícula Nº CO 5557-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07089 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G79/G20 /G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 013-2006-PRODUCE/SG Lima, 20 de abril del 2006