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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 enero de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter-American Development Assistance -VIDA en cooperación con Smile Network International, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, conexcepción de los siguientes productos por no contar confecha de vencimiento: adhesivos Mastisol, agujas, jeringas de 1 cc., 3 cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc., bisturí 11, 12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión, CPAP bolsa, jeringascontroladas, ungüento dérmico, tiras estériles, jeringas conagujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos paraoxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectorestipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje, según Declaración Única de Aduanas N° 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, con un peso bruto recibido de 449.00kilos según Volante de Despacho Nº 01122260, y con unvalor C&F de US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100dólares americanos), esta donación se distribuirá al InstitutoEspecializado de Salud del Niño, Lima, Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteersfor Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con Smile Network International afavor de la ASOCIACION VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada porVolunteers for Inter-American Development o Assistance -VIDA en cooperación con Smile Network International afavor de la ASOCIACION VIDA PERU, queconsisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los siguientes productos por no contar con fecha de vencimiento: adhesivos Mastisol,agujas, jeringas de 1 cc., 3 cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc.,bisturí 11,12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión,CPAP bolsa, jeringas controladas, ungüento dérmico, tirasestériles, jeringas con agujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos para oxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectores tipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje,según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, con un peso brutorecibido de 449.00 kilos según Volante de DespachoN° 01122260, y con un valor C&F de US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 dólares americanos), esta donación se distribuirá al Instituto Especializado de Salud del Niño,Lima, Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07077 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto, el expediente Nº 14635-2005, presentado por la CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSE DE ASTI, mediante el cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibidade FAMIGLIA SAN GIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUS DELLA PARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSE DE ASTI, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 21 de enero del 2005, legalizada por el Consulado General delPerú en Florencia - Italia se observa que FAMIGLIA SANGIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUS DELLAPARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO, ha efectuadouna donación a favor de la CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSE DE ASTI; Que, los bienes donados consisten en 63 bultos conteniendo productos farmacéuticos e instrumentos médico- odontológicos con un peso bruto recibido de 430 kilos,valorizado en US$ 63.00 (Sesentitrés y 00/100 dólaresamericanos) que será entregado a personas de bajos recursos económicos, hospitales, instituciones de carácter asistencial, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perúy otros que lo requieran a excepción de los siguientesproductos como lo señala la Resolución Directoral Nº 0390-2005-SA/DGC de fecha 21 de noviembre del 2005: - Productos cuyos equivalentes no están registrados: cefpodoxima, aminaftore, cinoxacina, perindopril, reviparina,ceftibuten, cimetropio, esomeprazol, nabumetone,papareal, brivudin, canrerona, felodipina, glizapride,nebivolo, mesoglicao, mepartricina, bezanapril, tizanidina,floroglucina, morniflumato, rabeprozil, amtolmetrina, amisulpride, sertraconazol, plulifoxacina, manidipina, lacidipima, fluniosolide, desoximetrazone, torasemide,zofenopril, cloperastina, rizatriptan, mizolastina moexiplil,benazepril, lercanidipina, xibornol, glicazide moxonidina,manidipina, suloexide, colagenasic, rifaxisimina,indobufene, balsalazide, repaglinido. - Productos psicotrópicos: deparox (paroxetina), efexor 75 (venlafaxina) entact (escitalipram), fevarin (fluvoxamina),tating (sertalina); debido a que el movimiento de estosproductos se rigen por normas especiales, por lo tanto noes factible el ingreso al país de acuerdo a su descripción. - Producto con principio activo: bextra (valdecoxib), cuyo registro sanitario se canceló por presentar reacciones adversas según Alertas DIGEMIN Nº 16-2005.- Productos vencidos: enero -2002; noviembre y abril - 2003; junio, octubre y noviembre -2004; enero, febrero,marzo, abril y mayo - 2005 y próximos a vencer junio -2005. Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por FAMIGLIASAN GIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUS DELLAPARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO a favor de laCONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SANJOSE DE ASTI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: