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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 Trujillo nos remite este documento observando que su fecha de nacimiento se encuentra consignada de maneradiferente a la que declaró el 19 de junio del 2001.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC- RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 41683656, por tratarse de una declaraciónde datos falsos; Que, el ciudadano ANLLELO MARIO RODRIGUEZ SALAS, en mérito al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR), obtuvo la Inscripción Nº 80652645;solicitando luego invertir sus nombres a MARIO ANLLELO,acompañó como documento sustentatorio la Partida deNacimiento Nº 2013; esto es, contando con documentoidóneo, promovió una inscripción con datos no acorde con su verdadera identidad. Consecuentemente, por resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 80652645; Que, el ciudadano JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO, por proceso de inscripción obtuvo la Partida de Inscripción Nº 21266803, aseverando ser casado,posteriormente por igual vía adquiere otra InscripciónNº 19869990, con el mismo nombre, pero declarando sersoltero; de tal manera que ha aportado datos falsos ante elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 19869990; Que, la ciudadana DORALIZA HUAMAN LOPEZ, aprovechando el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación en Piura (PAR), obtuvo la InscripciónNº 80681846; cuando ya contaba con Partida de Nacimientoordinaria, en la cual se halla registrada como DORA HUAMANLOPEZ y aparece con diferente fecha de nacimiento.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC- RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 80681846; Que, la ciudadana MARIA GUTIERREZ SACACA, a fin de inscribirse recurrió al Procedimiento PAR, obteniendo su Inscripción Nº 80501081; solicitando después rectificar su prenombre a LORENZA, como también su fecha y lugar denacimiento, lo sustentó con Partida de Nacimiento,documento que tampoco se encuentra registrado en elRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Macusani-Carabaya-Puno. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005- GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva enel Registro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 80501081; Que, la ciudadana MARTINA VIZA DE HUANQUI, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 02154621, pero posteriormente, por medio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, adquirió otra Inscripción Nº 80502575, a nombre de MARTINAVIZA AQUISE, consignando diferente fecha de nacimiento.Por resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80502575; Que, la ciudadana JULIA POMALEQUE CARSALES, obtuvo la Inscripción Nº 40358480, con una Partida deNacimiento y Libreta Militar inexistentes; pretendiendoposteriormente obtener otra inscripción con el nombre deSIMONA JULIA POMALIQUE CARZALES, adjuntando otra Acta de Nacimiento y nueva Libreta Militar, declarando distinta fecha y lugar de nacimiento. Consecuentemente,por Resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 40358480; Que, la ciudadana PRESILA MONTENEGRO TARRILLO, obtuvo la Inscripción Nº 27381823, sustentando con Partidade Nacimiento S/N, afirmando haber nacido el 2 de julio de1947, en el distrito de Conchan; pero en su verdadera Actade Nacimiento Nº 61, dicha ciudadana figura que nació el2 de julio de 1943. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323- 2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 27381823;Que, el ciudadano RONALD RENE MARTINEZ NAVARRO, obtuvo la inscripción Nº 43238720, sustentando su identidadcon Acta de Nacimiento, inscrita en el año 2002 por LeyNº 26497; pero es el caso que este ciudadano ya poseía registro de nacimiento ordinario, a nombre de MICHAEL STEVE PALOMINO NAVARRO, verificándose que eldocumento que adjuntó para tramitar su inscripción, no seencuentra inscrito en el Registro Civil del Concejo Distrital deLa Victoria- Lima-Lima, lugar que declaró. Consecuentemente,por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales de la Inscripción Nº 43238720; Que, el ciudadano JOSE CARLOS JUARES VASQUEZ, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 44234121,presentando el Acta de Nacimiento Nº 2612 NH, supuestamente expedida por el Registro Civil del Concejo Provincial de Trujillo - La Libertad, comprobándose que elmencionado ciudadano no se encuentra inscrito en dichaMunicipalidad, acompañó documento ilegítimo.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC- RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 44234121; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSELUIS PRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZSALAS, JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO,DORALIZA HUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZ SACACA,MARTINA VIZA AQUISE, JULIA POMALEQUE CARSALES, PRESILLA MONTENEGRO TARRILLO, RONALD RENE MARTINEZ NAVARRO y JOSE CARLOS JUÁREZ VASQUEZ;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JOSE LUISPRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZ SALAS,JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO, DORALIZAHUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZ SACACA, MARTINA VIZA AQUISE, JULIA POMALEQUE CARSALES, PRESILLA MONTENEGRO TARRILLO, RONALD RENE MARTINEZNAVARRO y JOSE CARLOS JUÁREZ VASQUEZ, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07098 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G65/G73/GFA/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2006 Lima, 17 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS