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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 al haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento y no haber corregido en forma integral lorequerido por la Gerente Técnico Normativo del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Pronunciamiento Nº 106-2006/ GTN del 27 de marzo de 2006, y retrotraer el proceso deselección a la etapa anterior a la de integración de lasBases a fin que el Comité Especial proceda a corregir laomisión presentada en las Bases Administrativas, conformea los fundamentos de la presente Resolución. Artículo 3º- Encargar a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración la evaluación y adopciónde las medidas necesarias a fin de prevenir en lo futuroerrores similares. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Secretarial en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ Secretario General 07080 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0452-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto, los expedientes Nº 1216-2006 y Nº 2755-2006, presentados por la asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERÚ, mediante los cuales solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Dispensary Association - IDA, con sede en Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719- 91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y elDecreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Leyde Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16 de setiembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observa que International Dispensary Association - IDA, ha efectuado una donación a favor de laasociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 18 cartones conteniendo 100,000 tabletas de Amoxicillin 500 mg. +Clavulanic Acid 125 mg., con un peso bruto de 268.00 kilos y un valor FOB de US$ 13,640.00 (Trece mil seiscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), que serándistribuidas a los pacientes que se encuentran registradosen la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Controlde la Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control deTuberculosis) del Ministerio de Salud;Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por InternationalDispensary Association - IDA, a favor de la asociaciónSOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor International Dispensary Association -IDA a favor dela asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERÚ,consistente en 18 cartones conteniendo 100,000 tabletas de Amoxicillin 500 mg. + Clavulanic Acid 125 mg., con un peso bruto de 268.00 kilos y un valor FOB deUS$ 13,640.00 (Trece mil seiscientos cuarenta y 00/100Dólares americanos), que serán distribuidas a los pacientesque se encuentran registrados en la Estrategia SanitariaNacional de Prevención y Control de la Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07076 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0453-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto el expediente Nº 2701-2006, presentado por la ASOCIACION VIDA PERÚ, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance - VIDA, con sede en Emeryville, California,Estados Unidos, en cooperación con Smile NetworkInternational; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscrita en el Registro de, Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 10 de