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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, el Banco de la República de Colombia ha invitado al Banco Central a asistir al seminario en el que se trataránaspectos relacionados con el riesgo de mercado y laestabilidad financiera, que se realizará del 26 al 28 de abrildel 2006, en la ciudad de Bogotá, con la participación deexpertos del Banco de Inglaterra; Que, se considera conveniente la participación de este Banco Central en dicho evento. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordadopor el Directorio en su sesión de 11 de abril del 2006. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Marylin Choy Chong, Gerente Central enAsuntos Técnicos, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 25al 28 de abril, inclusive, a fin de intervenir en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 530,97 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------- TOTAL US$1 361,22 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia 07041 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D /G53/G41/G47/G55/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 120-2006-CG Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 01-2006-CG/ GTSI-GZC-GPL-GSNC emitida por las Gerencias Coordinadoras de la Actividad de Control Conciliación SAGU, relacionada con el proceso de conciliación de lainformación contenida en el Sistema de AuditoríaGubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, señala que el ejercicio del controlgubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicoscorrespondientes a su proceso; Que, el literal c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de laRepública dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización yflexibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 562-2005- CG de 30 de diciembre de 2005, se dispuso el inicio delproceso de “Conciliación-SAGU” de la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental administrada por los Órganos de Control Institucional, estableciendocomo vencimiento del plazo de ejecución el 31 de marzode 2006; nombrándose, asimismo, el equipo técnicoencargado del monitoreo y coordinación de dicho proceso;Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja de Recomendación de Visto, las diversas unidades orgánicasde línea han informado que una parte importante de losÓrganos de Control Institucional a su cargo, se encuentran en pleno proceso de conciliación debido a ciertas dificultades de orden operativo presentadas en lasdiferentes fases del proceso; razón por la cual se requierede un plazo adicional para la culminación del mismo; Que, el proceso de “Conciliación-SAGU” es condición necesaria para el envío mediante Web, de la información establecida en la Directiva Nº 06-2005-CG/PL de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos deControl Institucional para el año 2006, aprobada porResolución de Contraloría Nº 435-2005-CG; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer las medidas complementarias que permitan la culminación del proceso de “Conciliación-SAGU”, lo cual permitirá garantizar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la informacióndel Sistema de Auditoría Gubernamental a ser remitida víaWeb a la Contraloría General de la República; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar un plazo adicional de treinta (30) días útiles, que vencerá el 17 de mayo de 2006, para concluir la ejecución del proceso de “Conciliación-SAGU” de los Órganos de Control Institucional bajo el ámbito decontrol de las unidades orgánicas de línea. Artículo Segundo.- Los Gerentes de las unidades orgánicas de línea y los Jefes de las Oficinas Regionales deControl, deberán adoptar las acciones correspondientes para la culminación del proceso de Conciliación de la información contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental de losÓrganos de Control Institucional de las Entidades bajo suámbito de Control, en el plazo establecido. Artículo Tercero.- En tanto dure el proceso de conciliación de cada Órgano de Control Institucional, se suspende el registro y remisión de información en el Sistema de Auditoría Gubernamental dispuesta por la normativa decontrol correspondiente. Asimismo, dentro de los 30 díascalendario de culminado dicho proceso, se deberáregularizar la presentación de la referida información. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07160 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6C/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73 /G50/G69/G65/G64/G72/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 121-2006-CG Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 040-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, por el períodocomprendido entre el 1.Ene.2001 y el 31.Dic.2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado, relacionadas con aspectos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la MunicipalidadDistrital de Las Piedras, Provincia de Tambopata, RegiónMadre de Dios; la cual tuvo como uno de sus objetivos, determinar si los recursos del Fondo de Compensación Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, se han aplicadode acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, durante el