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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomuni- caciones, señala que la solicitud presentada por el INSTITUTONACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación,a cargo del antes mencionado instituto, la presentación delProyecto de Comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la Administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 039-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbanopara efectos de aplicación de normas relacionadas al serviciode radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativaen Onda Media, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad :Servicio de Radiodifusión Sonora en OM Frecuencia :850 KHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAU-6S Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor :1 KW Ubicación de la Estación : Estudios : José Olaya s/n, 2do. Piso, en el distrito y provincia de Tarata, departamento deTacna. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70°02’02’’ Latitud Sur : 17°28’45’’ Planta : Fundo Umute a 1,758 Km. de la Plaza de Armas, en el distrito y provincia de Tarata,departamento de Tacna. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70°02’35’’ Latitud Sur : 17°29’27’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización el titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de publicaciónde la presente Resolución. Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones queemita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedanlos valores fijados como límites máximos permisibles establecidosen el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07059 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20 /G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 027-2006-BCRP Lima, 21 de abril del 2006