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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de marzo del 2006 Vistos los escritos de Registros Nº 00014163 del 1 de agosto y 14 de setiembre de 2005, presentados por"PESQUERA DIAMANTE S.A." mediante los cuales solicitael cambio del titular del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera YAGO II de matrícula Nº CO-9906-PM; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, se otorgó Permiso de Pesca, a RODGAS.A., para operar la embarcación pesquera denominada RODGA con matrícula Nº CO-9906-PM para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-96-PE de fecha 17 de junio se 1996, se autorizó a YAGO S.A. elCambio del Titular del Permiso de Pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada"YAGO II" (ex Rodga), con matrícula Nº CO-9906-PM; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durante lavigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condiciones enque se otorgaron; Que mediante escrito con Registro Nº 00014163 del 1 de agosto de 2005, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitael cambio del titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 023-95-PE, modificado porResolución Ministerial Nº 321-96-PE, para operar laembarcación pesquera YAGO II con matricula Nº CO-9906- PM; Que a través del Oficio Nº 3033-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 22 de agosto de 2005, recibido el24 de agosto de 2005 según consta en el cargo denotificación, se requirió a PESQUERA DIAMANTE S.A. quepresente el certificado compendioso de dominio y certificado de matrícula de la embarcación YAGO II a nombre de la empresa asimismo, precise si recaían gravámenes sobre laembarcación; Que con el escrito de Registro Nº 00014163 del 14 de setiembre de 2005, PESQUERA DIAMANTE S.A. informaque sobre la embarcación existe una hipoteca naval constituida a favor de PESQUERA TOPACIO S.A.C por lo que solicita se deje sin efecto la declaración jurada de notener gravámenes asimismo, que se encuentran a la esperaque la Oficina Registral respectiva emita el certificadocompendioso de dominio y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, el certificado de matricula, por lo que solicitan se amplíe el plazo para subsanar dicha documentación; Que a través del Oficio Nº 3401-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 3 de octubre del 2005, recibido porla empresa el 4 de octubre de 2005 según consta en elcargo de notificación, se responde el escrito de fecha 14 de setiembre de 2005, informando a PESQUERA DIAMANTE S.A. que deberá ceñirse al plazo establecidoen el artículo 191º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General y cumplir con subsanar los requisitosobservados, conforme se establece en el procedimientoNº 6 del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que a la fecha, la empresa “PESQUERA DIAMANTE S.A.” , no ha cumplido con presentar la documentaciónsolicitada a través del oficio antes mencionados,produciéndose la paralización del Procedimiento por másde treinta días por causa imputable al administrado, enconsecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, procede declarar en abandono elprocedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 018- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el Procedimiento de Cambio del Titular del Permiso de Pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE y modificada por laResolución Ministerial Nº 321-96-PE, para la operación de laembarcación pesquera “YAGO II”, con matrícula Nº CO-9906-PM iniciado por PESQUERA DIAMANTE S.A., por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 07086 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de marzo del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00035092 de 7 de noviembre y su adjunto del 25 de noviembre del 2005, presentado por SAN FERNANDO S.A. y demás documentos propios al procedimiento administrativo; CONSIDERANDO :Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras laspersonas naturales y jurídicas requerirán de licencia parala operación de las plantas de procesamiento pesquero deproductos pesqueros; la misma que es otorgada a nivelnacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto oal uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia parala operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta deprocesamiento, la transferencia en propiedad o cambio deposesión del establecimiento industrial pesquero, conllevala transferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE, de fecha 5 de mayo de 1995, se otorgó a la empresaPESQUERA SAN ANDRÉS DEL SUR S.A., Licencia deOperación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos para laproducción de enlatado y harina de pescado, con las capacidades de 2,880 cajas/turno y 6 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el Km 21.5 dela carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provinciade Pisco, departamento de Ica; Que a través del escrito del visto, la empresa SAN FERNANDO S.A solicita el cambio de titular de la citada