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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 período 2001, la Municipalidad Distrital de Las Piedras utilizó recursos del Fondo de Compensación Municipal queestaban destinados a gastos de inversión, para financiargastos corrientes por S/.199 068,01, transgrediendo la normativa aplicable, afectándose el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la citada municipalidad;hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Malversación,previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07161 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2006-CG Lima, 21 de abril de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 041-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa,por el período comprendido del 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004;y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distritalde Cayma, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativavigente en sus sistemas administrativos y operativos, así como la verificación de presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos y un ex regidor de la citadamunicipalidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el año 2003, lamunicipalidad solicitó un préstamo al Banco de la Nación por S/.1,500,000,00 sin contar con los costos individuales de las obras que pretendían financiar y prescindiendo deopinión técnica y legal de los funcionarios responsables;sin haberse cuidado el uso óptimo de los recursosgestionados como crédito; permitiendo demoras en suutilización entre 78 a 234 días, que dos de las obras previstas no se ejecuten y se mantenga al 30.Nov.2005 un saldo de S/. 245,434,70; generando un perjuicio económicoa la entidad de S/. 74,024,17 por el pago de intereses porrecursos no utilizados; que requiere ser resarcido deconformidad con lo previsto en el artículo 1321º del CódigoCivil;Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07162 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000073-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000218-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSELUIS PRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZSALAS, JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO,DORALIZA HUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZ SACACA, MARTINA VIZA AQUISE, JULIA POMALEQUE CARSALES, PRESILLA MONTENEGRO TARRILLO,RONALD RENE MARTINEZ NAVARRO y JOSE CARLOSJUÁREZ VASQUEZ, dada la simplificación administrativa yen atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, del análisis de los actuados e Informes números 1120, 1133, 1144, 1145, 1150, 1178, 1198, 1252, 1268 y1288-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinadolo siguiente: Que, el ciudadano JOSE LUIS PRETELL VERDE, a través de Inscripción, obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 41683656, acreditando con Libreta Militar yActa de Nacimiento Nº 5213; sin embargo, efectuadas lasindagaciones, el Registro Civil del Concejo Provincial de