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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto los expedientes Nº 15019-2005, Nº 1944-2006 y Nº 1946-2006, presentados por la ASOCIACION PERUANADE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DELOS ULTIMOS DÍAS, mediante el cual solicitan lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de The Corporation of the Presiding Bishop of TheChurch of Jesus Christ of Latter-Day Saints, con sede enUtah, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACION PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIASse encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional -APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8 de junio de 2005, legalizado por el Consulado General delPerú en la ciudad de Denver, se observa que TheCorporation of the Presiding Bishop of The Church of JesusChrist of Latter-Day Saints ha efectuado una donación afavor de la ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DEJESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS; Que, los bienes donados constan de 01 bulto y consiste en un (01) microscopio para operaciones, desarmado entres estuches, dos (02) juegos de instrumentos paracataratas, un (01) juego de instrumentos para glaucoma,una (01) lámpara de corte portátil, cuatro (04) bolsas delentes intraoculares y una (01) bolsa visco elástica con unpeso bruto manifestado de 136.10 kilogramos, un peso bruto,según Declaración Única de Aduanas N° 235-2005-10-062679-01-9-00 de fecha 26-Jul-05, de 120.00 kilos y unvalor CFR de US$ 13,174.78 (Trece mil ciento setentaicuatroy 78/100 dólares americanos), que serán destinados a larealización de sus programas caritativos y de labores socialesque efectúa ASPERSUD al Instituto Nacional deOftalmología - I.N.O. que pertenece al Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial de inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD e IPREDA, a que se refiere el primer considerando: Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por TheCorporation of the Presiding Bishop of The Church of JesusChrist of Latter-Day Saints, a favor de la ASOCIASIONPERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOSSANTOS DE LOS ULTIMOS DlAS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por TheCorporation of the Presiding Bishop of The Church of JesusChrist of Latter-Day Saints a favor de la ASOCIACIONPERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOSSANTOS DE LOS ULTIMOS DlAS que consta de 01 bultoconteniendo un (01) microscopio para operaciones,desarmado en tres estuches, dos (02) juegos de instrumentospara cataratas, un (01) juego de instrumentos para glaucoma, una (01) lámpara de corte portátil, cuatro (04) bolsas de lentesintraoculares y una (01) bolsa visco elástica con un pesobruto manifestado de 136.10 kilogramos, un peso bruto, segúnDeclaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-062679-01-9-00 de fecha 26-Jul-05, de 120.00 kilos y un valor CFR de US $ 13,174.78 (Trece mil ciento setentaicuatro y 78/100dólares americanos), que serán destinados a la realizaciónde sus programas caritativos y de labores sociales que efectúaASPERSUD al Instituto Nacional de Oftalmología l. N.O. quepertenece al Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07071 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto, el expediente Nº 1212-2006, presentado por la asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERU,mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto Generala las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de International DispensaryAssociation -IDA, con sede en Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el DecretoSupremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley deCooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 4 de febrero de 2003, legalizado por el Consulado General delPerú en Amsterdam, se observa que InternationalDispensary Association, ha efectuado una donación a favorde la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSALPERU; Que, los bienes donados consisten en 23 bultos conteniendo 22,300 ampollas de Kanamicina 1 g., con unpeso bruto de 681.00 kilos y valorizado en US$ 6,297.52(Seis mil doscientos noventaisiete y 52/100 dólaresamericanos), la donación será distribuida gratuitamente alos pacientes que se encuentren registrados en laEstrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control deTuberculosis (ex Programa Nacional de Control deTuberculosis) del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobarmediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ eIPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por InternationalDispensary Association, a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, DecretoSupremo Nº 041-2004-EF y la Resolución SupremaNº 508-93-PCM;