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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 Declaración Conjunta de Cooperación entre el Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07193 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2006-DE/MGP Mediante Oficio Nº 164-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 128-2006-DE/MGP, publicadaen la edición del día 22 de abril de 2006. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2006-DE/MGP DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-A-2006-DE/MGP 07239 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G35/G36/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73 /G73/G6F/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G61/G6C/G69/G65/G6E/G61/G62/G6C/G65/G73 /G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G69/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 050-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables eimprescriptibles, y señala que se considera zona de dominiorestringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación dela franja de 50 metros que conforma el área de playa, la cualserá dedicada a playas públicas para el uso de la población; Que, asimismo la mencionada norma establece que sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ypor el Ministerio de Defensa se podrá desafectar áreas dela zona de dominio restringido o establecer las causales,condiciones y procedimientos de desafectación; Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo,creando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoy el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27792 señala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar yejecutar la política nacional y acciones del sector en materiade vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas,tiene como principal objetivo promover el establecimientode un eficiente sistema de administración de los bienes depropiedad estatal e incentivar su aprovechamientoeconómico en armonía con el interés social; Que, resulta conveniente reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26856 a fin de garantizar el libre acceso de la poblacióna las playas del litoral de la República, así como establecer lascausales, condiciones y procedimientos para la desafectaciónde las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26856,y la Ley Nº 27395;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de usopúblico, inalienables e imprescriptibles y establece la zonade dominio restringido, el cual consta de seis (6) capítulos,treinta y siete (37) artículos y una (1) disposición final. Artículo 2º- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensay el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 07241 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 051-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos,así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el NuevoApéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES Gasolinas para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,25 por galón 2710.11.20.212710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2,96 por galón 2710.11.19.202710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,22 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,45 por galón 2710.11.20.242710.11.20.90 2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores tipo S/. 2,11 por galón queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinadoa las empresas de aviación. 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,74 por galón 2710.19.21.90