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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 de Administración; el Informe Técnico Nº 016 y 017-2006- PRODUCE/LOG, de la Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración; el Informe de DisponibilidadPresupuestal Nº 130-2006-PRODUCE/OGDPE-OP, de laOficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrolloy Planeamiento Estratégico; y el Informe Nº 063-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC y el Memorando Nº 0565-2006-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 786-2006-PRODUCE/OGA-LOG, la Directora General de Administración, comunica la necesidadde incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006,aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE,el proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratacióndel servicio de seguridad y vigilancia por la suma deS/. 170,659.31 (Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta yNueve y 31/100 Nuevos Soles), debido a ocurrencias en eldesarrollo del proceso de Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción” según los Informes Técnicos Nºs. 016 y 017-2006-PRODUCE/LOG; Que, asimismo, la Directora General de Administración informa sobre la procedencia de la exoneración del referidoproceso de selección por causal de desabastecimientoinminente por las razones técnicas señaladas en el InformeTécnico Nº 017-2006-PRODUCE/LOG en atención a lasimpugnaciones e incidencias promovidas por los participantesen el Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE - PrimeraConvocatoria; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 012-2006- PRODUCE/SG, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE, la Secretaría General aprobó la modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado porResolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE, modificado porlas Resoluciones Secretariales Nºs. 002, 005 y 008-2006-PRODUCE; incluyendo el proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 035-2006- PRODUCE, se exoneró al Ministerio de la Producción delproceso de selección de Adjudicación Directa Pública porcausal de desabastecimiento inminente como consecuenciade la resolución del contrato suscrito con el ConsorcioOperacional Professional Systems Corporation S.A.C. - Torresde Seguridad S.A. y se autorizó la contratación de serviciode seguridad y vigilancia, por un plazo de setenta y cinco(75) días y hasta por un monto de S/. 160,000.00 (CientoSesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 8 de febrero de 2006, PROTEO S.A. y el Ministerio de la Producción suscribieron el Contrato de Locación deServicios de seguridad y vigilancia, estipulándose un montototal por el servicio ascendente a la suma de S/. 159,000.01(Ciento Cincuenta y Nueve Mil y 01/100 Nuevos Soles), por elplazo de setenta y cinco (75) días, contados a partir del 9 defebrero hasta el 24 de abril del 2006; Que, del Informe Técnico Nº 017-2006-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística, se desprende que el 14 de febrerode 2006, se convocó oportunamente al proceso de ConcursoPúblico Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción” , en cuyo calendario inicial se señaló, entre otros, el día 6 de marzo de 2006 como fecha de integración de lasBases; el día 14 de marzo de 2006 como fecha del actopúblico de presentación de propuestas; y, el día 20 de marzode 2006 como fecha del acto público de otorgamiento de laBuena Pro; Que, el 2 de marzo de 2006, se absolvieron las observaciones formuladas por los participantes del procesode Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE - PrimeraConvocatoria, modificándose el cronograma inicial del proceso,señalando el 8 de marzo de 2006 como fecha de integraciónde las Bases; el día 16 de marzo de 2006 como fecha delacto público de presentación de propuestas; y, el día 20 demarzo de 2006 como fecha del acto público de otorgamientode la Buena Pro; Que, dicha modificación se realizó teniendo en cuenta que de acuerdo al Artículo 116º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, losobservantes tienen la opción de solicitar que las Bases y losactuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentrode los tres (3) días siguientes al vencimiento del términopara absolverlas; Que, el 7 de marzo de 2006, la empresa ERVICSA S.A.C. remitió al Ministerio de la Producción el pago de latasa para elevar las Bases y los actuados del proceso a CONSUCODE, ejerciendo la opción del Artículo 116° delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Cuarto Párrafo del Artículo 116º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enel plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverálas observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficiosobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el 27 de marzo de 2006, CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN, el cual fue comunicado a través del SEACE en el décimo día hábil, no acogiendo ningunade las observaciones formuladas por los participantes del ConcursoPúblico Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria lo queocasiona un retraso en el desarrollo del mismo, pero sí formulandoobservaciones que ordenaba al Comité Especial la modificación de las Bases en el acto de integración de las mismas; Que, resultado de las consultas y observaciones presentadas, así como del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN, el 30 demarzo de 2006, el Comité Especial publicó las Bases Integradasen el SEACE, modificándose el cronograma del proceso,señalándose el 30 de marzo de 2006 como fecha de integración de las Bases; el 7 de abril de 2006 como fecha del acto público de presentación de propuestas; y, el 10 de abril de 2006 comofecha del acto público de otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 5 y 6 de abril de 2006, los participantes PROTEO S.A. y LIDER SECURITY S.A.C., respectivamente,interpusieron recurso de apelación contra el acto de integración de las Bases del Concurso Público Nº 001- 2006-PRODUCE - Primera Convocatoria; Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 011-2006- PRODUCE/SG del 17 de abril de 2006 se declaró inadmisibleel recurso de apelación interpuesto por la empresaPROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A.contra el acto de integración de Bases en el ConcursoPúblico Nº 00001-2006-PRODUCE, por los fundamentosque en la misma se exponen; Que, a través de la Resolución Secretarial Nº 013-2006- PRODUCE/SG del 20 de abril de 2006 se declaróimprocedente el recurso de apelación interpuesto por laempresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el acto deintegración de Bases del Concurso Público Nº 00001-2006-PRODUCE; y, asimismo, en virtud del artículo 2º de la citadaResolución Secretarial se declaró la nulidad del proceso deselección mencionado al amparo del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, al haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento y no haber corregido en forma integral lo requerido por la Gerente Técnico Normativo del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN del 27 de marzo de 2006, y retrotraer el proceso deselección a la etapa anterior a la de integración de las Bases a fin que el Comité Especial proceda a corregir la omisión presentada en las Bases Administrativas, de acuerdo a losfundamentos que en dicha resolución secretarial se exponen; Que, de conformidad con el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandodicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 017- 2006-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística, dado que laexoneración por desabastecimiento inminente aprobada porResolución Ministerial Nº 035-2006-PRODUCE tuvo su origen en la resolución del contrato al Consorcio Operacional Professional Systems Corporation S.A.C. - Torres de Seguridad S.A., el plazode setenta y cinco (75) días resultaba suficiente para paliar dichasituación cuya naturaleza es estrictamente temporal; Que, la situación objetiva descrita en la Resolución Ministerial Nº 035-2006-PRODUCE resulta distinta a aquellamateria de la presente resolución, toda vez que eldesabastecimiento inminente se produce por ocurrenciasvinculadas al desarrollo del Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 117º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, una vez absueltastodas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no sehan presentado, las Bases quedarán integradas como reglasdefinitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra víani modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo