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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso; Que, los recursos de apelación presentados se dirigieron contra el acto de la integración de las Bases y dilataron eldesarrollo del Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE -Primera Convocatoria; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Literal c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen por situación deemergencia o de desabastecimiento inminente declaradasde conformidad con la presente Ley; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Informe Técnico Nº 017-2006-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística,debido a las impugnaciones e incidencias promovidas porlos participantes en el Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria, se ha configurado unasituación de desabastecimiento inminente, por lo que resultanecesario contratar los servicios de seguridad y vigilanciade las instalaciones del PRODUCE, con la finalidad de nocomprometer la continuidad de los servicios esenciales dela Entidad, mientras culmina con el desarrollo del ConcursoPúblico Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria; Que, en tal sentido, se prevé que al 24 de abril de 2006, no sería posible suscribir el contrato de seguridad y vigilanciaen el proceso de Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE,por lo que se requiere la contratación de servicio de seguridady vigilancia por un plazo de ochenta días (80) días calendarioo hasta la suscripción del contrato con el postor que resulteganador del Concurso Público Nº 001-2006-PRODUCE -Primera Convocatoria, lo que ocurra primero; con un valorreferencial de hasta S/. 170,659.31 (Ciento Setenta MilSeiscientos Cincuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles), Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo146º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamentede uno o más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el DiarioOficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere elinciso d) del artículo 19º de la Ley, requerimiento legal cumplidocon los documentos de visto; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que la parte resolutiva del instrumentoque aprueba la exoneración del proceso de selección, deberáprecisar el tipo y la descripción básica de los bienes, serviciosu obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuentede financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiereadquirir o contratar por exoneración, así como determinar ladependencia u órgano encargado de realizar la adquisicióno contratación exonerada, de acuerdo al monto involucradoy a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones delos procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b)y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en lasinstalaciones del Ministerio de la Producción, habiéndose incluidoel respectivo proceso de selección en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producciónpara el Ejercicio Fiscal 2006 a través de la Resolución SecretarialNº 012-2006-PRODUCE/SG, corresponde proceder a laexoneración del proceso mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, y, estando a las atribucionesconferidas por el Literal i) del Artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º- Exonérese al Ministerio de Producción del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública porcausal de situación de desabastecimiento inminente, yautorícese a contratar, conforme a ley, el servicio de seguridad y vigilancia, por un plazo de ochenta (80) días yhasta por un monto de S/. 170,659.31 (Ciento Setenta MilSeiscientos Cincuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles) enla fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Producción. Artículo 3º- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberápublicarse a través del SEACE. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la evaluación y adopción de las medidas administrativascorrespondientes a fin de asegurar se evite la configuraciónde nuevas causales de desabastecimiento inminente delservicio de vigilancia, sin perjuicio de las medidas correctivasa que hubiera lugar. Artículo 5º- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 07208 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0456-2006-RE Lima, 20 de abril del 2006 Visto el Expediente Nº 8843-2005, presentado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y RecursosAsistenciales-Perú - ADRA PERU, mediante el cual solicitala Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de THE ADVENTIST DEVELOPMENT AND RELIEFAGENCY INTERNATIONAL (ADRA); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Perú - ADRA PERÚ, se encuentra inscrita enel Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 16/09/2004, legalizado por el Consulado General del Perú enWashington, se observa que THE ADVENTISTDEVELOPMENT AND RELIEF AGENCY INTERNATIONAL(ADRA), ha efectuado una donación a favor de la AgenciaAdventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Perú- ADRA PERU;