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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 corresponde expedir esta máxima distinción que otorga la Nación, por la causal "SERVICIOS EXCEPCIONALES", alas personas que hayan contribuido en forma notable yexcepcional al desarrollo, progreso, prestigio yengrandecimiento de la Policía Nacional del Perú, como esel caso del mencionado ciudadano, que ha evidenciado suvaliosa e intachable conducta cívica, en apoyo a la funciónpolicial, generando sentimientos de gratitud que merecenser reconocidos mediante la expedición de un símbolotangible que exteriorice el agradecimiento institucional; Lo aprobado por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, con Acta Nº 03-2006-COM/PNPde 21ABR2006; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y SecretarioPermanente de la Orden; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar "Héroe de la Seguridad Ciudadana", al ciudadano (f) Giancarlo Roy RUIZ CONCO,de conformidad con los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa. Artículo 2º.- Otorgar la Condecoración de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú", al ciudadano (f)Giancarlo Roy RUIZ CONCO, en el grado de "CABALLERO",por la causal "SERVICIOS EXCEPCIONALES". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 07244 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G20/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G4E/G50/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021-2006-IN-0501 Lima, 22 de abril del 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 025-2006-IN/0506 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA, mediante elcual se da cuenta del desarrolllo de las compras por emergenciapara el “Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP”, por elimporte total de S/. 2´406,658.20 (Dos millones cuatrocientosseis mil seiscientos cincuenta y ocho con 20/100 NuevosSoles), efectuadas en cumplimiento de la Resolución MinisterialNº 0363-2006-IN del 2 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecenlas normas que deben observar las entidades del sectorpúblico en los procesos de contrataciones y adquisiciones debienes, servicios u obras; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM estableceque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otrascausales, por situación de emergencia; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literalb) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultadindelegable;Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley encomentario, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque la situación de emergencia es aquella en la cual laEntidad tiene que actuar de manera inmediata a causa deacontecimientos catastróficos o de situaciones que supongangrave peligro o de necesidad que afecten la defensanacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en formadirecta lo estrictamente necesario para prevenir y atenderdesastres, así como para satisfacer las necesidadessobrevivientes; precisándose que toda contratación oadquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)días siguientes a la finalización del evento que la produjo,incluyéndose el proceso en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Entidad; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon los Arts. 142º y 146º del Reglamento, establecen quela Resolución que aprueba la exoneración de un proceso,requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previoque contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración, los cualesdeberán remitirse tanto a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2006-IN/0506 del 18 de abril del 2006, la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración delMININTER, da cuenta del desarrollo de las compras ycontratación de servicios efectuados mediante losprocedimientos de Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA, Nº 007-2006-IN/OGA, Nº 008-2006-IN/OGA y Nº 009-2006-IN/OGA,según encargo conferido mediante Resolución MinisterialNº 0363-2006-IN del 2 de febrero del 2006 que aprueba elPlan de Emergencia Huallaga 2006-PNP y conforme a losTérminos de Referencia remitidos por la Dirección deTelemática según Informe Nº 07-06-DIREJADM PNP/DIRTEL/EM y a las Especificaciones Técnicas elaboradas por laDirección de Logística de la PNP, sustentadas en los InformesNº 12-2006-DIRLOG-PNP de la Dirección de Logística de laPNP, Nº 001-06-DIREJADMPNP/DIRTEL-DIVTEL-SEC de laDirección de Telemática de la PNP, Nº 001-2006-DIREOP-PNP/ADM-U1 del Jefe de Administración de la DirecciónEjecutiva de Operaciones Policiales, Nº 001-2006-DIRSEPUB-PNP/DINOES-UPIA del Jefe de la DINOES PNP, Nº 001-DIRCOTE-PNP de la Dirección contra el Terrorismo y Nº 001-01-2006-DIRANDRO-PNP/EEH de la Dirección de Antidrogasde la PNP, en los cuales las unidades usuarias señalan susnecesidades reales al tipo de operaciones a desarrollar en elFrente Policial Huallaga; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por situaciónde emergencia, resulta procedente aprobar la exoneraciónpara la “Adquisición de los bienes y contratación de serviciosconsiderados en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP”, bajo la causal de situación de emergencia por lasuma total de S/. 272,179.00 (Doscientos setenta y dos milciento setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles); Cabe agregar, que el procedimiento de Exoneración Nº 005-2006-IN-OGA para la adquisición de “Bienes deConsumo considerados en el Plan de Emergencia Huallaga2006-PNP”, fue aprobado mediante Resolución MinisterialNº 0800-2006-IN-0501 de fecha 3 de marzo del 2006;habiéndose asimismo aprobado la inclusión de dicho procesoen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delMinisterio del Interior AF-2006; por lo que en razón de ellose deberá dejar sin efecto las adjudicaciones de los ítems03, 05, 15, 24 y 26, efectuadas a las empresas Confeccionesy Representaciones Militares EIRL y United Military Industries,al haber incumplido con la presentación de los documentossolicitados para efectos de la suscripción de los contratosrespectivos, a efectos de regularizar las compras poremergencia de dichos ítems, efectuadas posteriormente confecha 10 de abril del 2006 a las empresas Military & AutdoorProducts SRL, Inversiones Dustin EIRL e InternationalSecurity And Defence Systems LTD, por el importe total de