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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia eldía de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 07242 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2006-EM/DGH Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitarque la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y susderivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondodeberá publicar por lo menos una vez cada mes en el DiarioOficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) delartículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 losproductos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por lasgeneradoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 18 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles, incluidolos productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE yPetróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decretode Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el Diesel 2 y mantener las Bandas de Precios para losdemás combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,84 7,34 GASOLINA 95 7,72 7,22 GASOLINA 90 7,28 6,78 GASOLINA 84 7,01 6,51 KEROSENE 7,19 6,69 DIESEL 2 7,12 6,62 Petróleo Industrial Nº 6 4,53 4,23 Petróleo Industrial Nº 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,43 4,18 Petróleo Industrial 500 GE 4,22 3,97Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 25Abril y el 2 de Mayo de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 - 0,58 GASOLINA 95 - 0,63 GASOLINA 90 - 0,76 GASOLINA 84 - 0,80 KEROSENE - 0,46 DIESEL 2 - 0,25 Petróleo Industrial Nº 6 - 0,18 Petróleo Industrial Nº 500 - 0,13 DIESEL 2 GE - 0,49 Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,28 Petróleo Industrial 500 GE - 0,23 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 07197 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G22/G48/GE9/G72/G6F/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G22/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G22/G20 /G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0320-2006-IN/PNP Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, la propuesta para declarar "Héroe de la Seguridad Ciudadana" y otorgar la Condecoración de la"Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú", alciudadano (F) Giancarlo Roy RUIZ CONCO (30), por lacausal "SERVICIOS EXCEPCIONALES"; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Informe Nº 059-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ DIVPOLMET-OESTE-CSMP de 21ABR2006, se ha llegado aestablecer que el 21ABR2006 a horas 08.00aproximadamente, el personal PNP perteneciente alEscuadrón Motorizado de la Sección de Control de Tránsito -Zona Norte, de la VII-DIRTEPOL-LIMA, luego de concluir elpase del señor Ministro del Interior, recibieron una comunicaciónradial de que la Casa de Cambio de Moneda Extranjera,ubicada en la Av. Gerardo Unger Nº 7099, distrito deIndependencia, había sido objeto de Delito Contra elPatrimonio, en la modalidad de asalto y robo a mano armadaen banda, perpetrado por SEIS (6) presuntos delincuentescomunes, quienes habían fugado en TRES (3) motocicletas,por lo que inmediatamente iniciaron su búsqueda, visualizandoa la altura de la intersección de la avenida Tomás Valle ycarretera Panamericana Norte, a uno de los vehículosmenores, que tenía las características proporcionadas por laCentral 105, optando por su persecución, circunstancias enque al llegar a la cuadra 2 del pasaje El Carmen, el SOT3PNP Juan Pedro ZAMUDIO SANTANA, logró interceptarlasosteniendo un enfrentamiento armado con sus DOS (2)ocupantes, hiriendo a uno de ellos, mientras quesimultáneamente fue impactado por el otro malhechor,quedando indefenso y vulnerable, situación que motivó lareacción del ciudadano Giancarlo Roy RUIZ CONCO, el mismoque intentó auxiliar y apoyar a los custodios del orden, aconsecuencia de lo cual fue victimado; habiéndosedeterminado su espíritu altruista y que se inmoló en defensade la vida de un policía, denotando su amplio espíritu yparticipación cívica, en la lucha contra el crimen organizado,en aras de mantener y preservar la Seguridad Ciudadana y laPaz Social, demostrando un marcado martirologio; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º inciso f), 13º, 38º inciso e) numeral (2) y 39º del Reglamentode la Condecoración de la "Orden al Mérito de la PNP",aprobado por R.M. Nº 0703-91-IN/PNP de 19AGO91,