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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 Que, los bienes donados consisten 1274 bultos conteniendo dieciocho (18) sillas de ruedas eléctricas, cientoocho (108) sillas de ruedas livianas/plegables, treinta (30)sillas de ruedas reclinables, trescientos setenta (370) sillasde ruedas estándar, cincuenta y nueve (59) sillas de ruedaspara niños, veinticuatro (24) sillas de ruedas domésticas,tres (3) cajas para colocar accesorios, cuarentiocho (48)bandejas de sillas de ruedas, trece (13) baterías gel de pilaseca, doscientos trentaiún (231) almohadas para asientotres, (3) plataformas de traslado, treinta y cuatro (34)andadores, ciento dieciséis (116) andadores plegables,sesenta (60) pares de muletas, treinta (30) muletas deantebrazo, treinta (30) bastones de tres patas, treinta (30)bastones, dieciséis (16) asientos para inodoro, treintiséis(36) cajas de ganchos de seguridad (3 por caja), nueve (9)equipos terapéuticos y seis (6) botiquines de primeros auxilios,con un valor de US$ 24,938 y un peso de 20,412.00;donación que será destinada a las personas discapacitadasde nuestro país, que no cuenten con recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobarmediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ eIPREDA, a que se refiere el primer consideración; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por THEADVENTIST DEVELOPMENT AND RELIEF AGENCYINTERNATIONAL (ADRA), a favor de la Agencia Adventistapara el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Perú - ADRA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema N° 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por THEADVENTIST DEVELOPMENT AND RELIEF AGENCYINTERNATIONAL (ADRA), a favor de la Agencia Adventistapara el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Perú - ADRAPERU; consisten 1274 bultos conteniendo dieciocho (18)sillas de ruedas eléctricas, ciento ocho (108) sillas de ruedaslivianas Plegables, treinta (30) sillas de ruedas reclinables,trescientos setenta (370) sillas de ruedas estándar, cincuentay nueve (59) sillas de ruedas para niños, veinticuatro (24)sillas de ruedas domésticas, tres (3) cajas para colocaraccesorios, cuarentiocho (48) bandejas de sillas de ruedas,trece (13) baterías gel de pila seca, doscientos trentaiún(231) almohadas para asiento tres (3) plataformas detraslado, treinta y cuatro (34) andadores, ciento dieciséis(116) andadores plegables, sesenta (60) pares de muletas,treinta (30) muletas de antebrazo, treinta (30) bastones detres patas, treinta (30) bastones, dieciséis (16) asientos parainodoro, treintiséis (36) cajas de ganchos de seguridad (3por caja), nueve (9) equipos terapéuticos y seis (6) botiquinesde primeros auxilios, con un valor de US$ 24,938 y un pesode 20,412.00, donación que será destinada a las personasdiscapacitadas de nuestro país, que no cuenten con recursos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07069 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0457-2006-RE Lima, 20 de abril de 2006 Visto, el expediente Nº 5272-2005, presentado por la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO VIDA ABUNDANTE,mediante el cual se solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) respecto a la donación recibida de ABUNDANT LIFEMINISTRIES FOR PERU; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACION CENTRO CRISTIANO VIDA ABUNDANTE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional-APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamiento dedonaciones de carácter asistencial o educacional provenientesdel exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 22 de setiembre del 2003, legalizada por el Consulado General del Perú enNew Orleans se observa que ABUNDANT LIFE MINISTRIESFOR PERU, ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION CENTRO CRISTIANO VIDA ABUNDANTE; Que, los bienes donados consisten en 3143 bultos conteniendo mobiliario, artefactos eléctricos, instrumentosmusicales, menaje de hogar, útiles de oficina y escolares,literatura cristiana, herramientas y materiales de construcción,colchones, tanques metálicos para agua y presión, bombassumergibles, de motor y de mano, generador portable,zapatos usados, ropa usada, elementos deportivos,juguetes, carpas, bolsas de dormir, adornos navideños,salvavidas, neumáticos, casetes, muletas, andadores demetal, según lista adjunta, con un peso recibido de 37,970kilos amparado con DUA Nº 226-2003-10-001238-01-2-00 yun valor FOB de US$ 105,000.00 (ciento cinco mil y 00/100dólares americanos) que será destinada exclusivamente asu reparto gratuito y utilización sin fines de lucro encumplimiento de sus actividades de carácter religioso; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobarmediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU eIPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ABUNDANTLIFE MINISTRIES FOR PERU a favor de la ASOCIACIONCENTRO CRISTIANO VIDA ABUNDANTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación por ABUNDANT LIFEMINISTRIES FOR PERU a favor de la ASOCIACION CENTROCRISTIANO VIDA ABUNDANTE, los bienes donadosconsisten en 3143 bultos conteniendo mobiliario, artefactoseléctricos, instrumentos musicales, menaje de hogar, útilesde oficina y escolares, literatura cristiana, herramientas ymateriales de construcción, colchones, tanques metálicospara agua y presión, bombas sumergibles, de motor y demano, generador portable, zapatos usados, ropa usada,elementos deportivos, juguetes, carpas, bolsas de dormir,adornos navideños, salvavidas, neumáticos, casetes,muletas, andadores de metal, según lista adjunta, con unpeso recibido de 37,970 kilos amparado con DUA Nº 226-2003-10-001238-01-2-00 y un valor FOB de US$ 105,000.00(ciento cinco mil y 00/100 dólares americanos) que serádestinada exclusivamente a su reparto gratuito y utilizaciónsin fines de lucro en cumplimiento de sus actividades decarácter religioso. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuper intendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07070