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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 317677 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Declaran improcedentes impugna- ciones interpuestas contra resolucionesdel Jurado Electoral Especial de Madrede Dios RESOLUCIÓN Nº 522-2006-JNE Exp. Nº 392-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios, contra la Resolución Nº 078-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 deabril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 025306-07-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Madre de Dios y recibido el 24 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión,contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5ºincisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 078-2006-JEE-T/JNE, el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios mantiene el acta electoral Nº 025306-07-B del distrito de Iberia,provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues seconsigna la cifra de 179 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 179; Que, el recurso de apelación presentado no fundamenta ni precisa el agravio respecto del error de hecho o de derecho que se haya cometido en la resolución materia de impugnación, de acuerdo a lo dispuesto porlos Arts. 366º y 367º del Código Procesal Civil; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don David Szczcpansky Grobas personero legal del Titular de laAlianza Electoral Unidad Nacional; y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07475RESOLUCIÓN Nº 523-2006-JNE Exp. Nº 393-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor David Szczcpansky Grobas, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios, contrala Resolución Nº 084-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 024118-14-B;recurso que ha sido elevado por el Presidente del JuradoElectoral Especial de Madre de Dios y recibido el 24de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 084-2006-JEE-T/JNE, el Jurado Electoral Especial de Madre de Dios mantiene los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, correspondiente al electoralNº 024118-14-B del distrito de Tambopata, provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 222 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoigual que la cifra obtenida de la suma de los votos decada organización política, más los votos en blanco,nulos e impugnados que es de 222; Que, el recurso de apelación presentado no fundamenta ni precisa el agravio respecto del error de hecho o de derecho que se haya cometido en la resoluciónmateria de impugnación, de acuerdo a lo dispuesto porlos Arts. 366º y 367º del Código Procesal Civil; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don DavidSzczcpansky Grobas personero legal Titular de la AlianzaElectoral Unidad Nacional; y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07476