Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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325684

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de arroz corriente para el Programa de Complementacion Alimentaria y Programa de atencion al MORDAZA Ambulatorio de TBC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0038-06 Tacna, 12 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de MORDAZA de 2006 el Informe Tecnico Nº 0397-2006SGA-GA/MPT emitido por la Subgerencia de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 342-2006-GAJMPT emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el 1 de junio de 2006, se convoco a MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 003-2006-MPT MORDAZA Convocatoria, cuyo objeto fue la adquisicion de arroz corriente para la atencion de 181 comedores populares, 6 hogares y albergues (con un total de 9 600 beneficiarios) y 231 pacientes con tuberculosis, integrantes del Programa de Complementacion Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, para el periodo 2006, suscribiendose el 27 de junio de 2006 el Contrato de Suministro, con la empresa Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA, quien obtuvo la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-2006-MPT; Que, habiendose otorgado la Buena Pro en acto Publico de 13 de junio de 2006 a la empresa Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA y formalizado mediante Carta Nº 03-2006-C/E/MPT de fecha 14 de junio de 2006, la empresa se apersona mediante su representante legal a suscribir el contrato el ultimo dia de plazo para la suscripcion, luego de lo cual transcurrio el plazo que tenia la empresa, de acuerdo al contrato, para cumplir con el suministro de arroz corriente, motivo por el cual con fecha 7 de MORDAZA de 2006 se requirio con carta notarial al representante legal de la Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA para que en el plazo de dos dias calendario cumpla con la entrega en almacenes de la Municipalidad Provincial de Tacna del producto arroz corriente de acuerdo a las bases administrativas del MORDAZA de seleccion; vencido el plazo establecido en el contrato se procedio a comunicar mediante carta notarial, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, que el contrato quedaba resuelto de pleno derecho por la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones contraidas por la Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA con la Municipalidad; Que, mediante Informe Tecnico Nº 397-2006-SGA-GA/ MPT, la Subgerencia de Abastecimiento senala que el hecho de no contar con el producto arroz corriente es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que se ha suscrito el contrato de suministro con la empresa Asociacion de Productores Agrarios San MORDAZA, pero que por incumplimiento en la entrega del producto, el contrato fue resuelto previo requerimiento para que cumplan con su obligacion, siendo esta una situacion con la que no se contaba, y al ser un evento inesperado para la entidad; ya que el hecho de no contar con este producto puede afectar el funcionamiento del Programa de Complementacion Alimentaria a cargo de la Municipalidad Provincial de Tacna, por lo cual se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente de este producto; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de

conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico - legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse el acuerdo y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 342-2006-GAJ-MPT es de opinion que es de estricta aplicacion la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo solicitar el acuerdo al Pleno a fin de establecer el estado de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, el hecho de que el ganador de la buena pro suscriba el convenio y no cumpla con el suministro del producto, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un producto que es imprescindible para el Programa de Complementacion Alimentaria, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente; por otro lado, se ha obviado el tramite regular para este acuerdo, dispensandose del pronunciamiento de la Comision de Administracion, Presupuesto y Planificacion a traves del Dictamen correspondiente, dada la importancia de este asunto; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estando a las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y a lo aprobado por mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el producto arroz corriente para el Programa de Complementacion Alimentaria y Prograna de atencion al MORDAZA Ambulatorio de TBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, por el plazo MORDAZA de dos meses. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente por el de menor cuantia, para la adquisicion de arroz corriente para el Programa de Complementacion Alimentaria y Prograna de atencion al MORDAZA Ambulatorio de TBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, por el plazo de dos meses. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General e Imagen remitir MORDAZA del presente acuerdo y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de diez dias, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para determinar la responsabilidad de los servidores o funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia de la causal de desabastecimiento inminente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AGAMA MORDAZA (e) 00591-1

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