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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325684El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G63/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G41/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G42/G43 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0038-06 Tacna, 12 de julio de 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de julio de 2006 el Informe Técnico Nº 0397-2006- SGA-GA/MPT emitido por la Subgerencia de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 342-2006-GAJ- MPT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 1 de junio de 2006, se convocó a proceso de selección por Licitación Pública Nº 003-2006-MPT Segunda Convocatoria, cuyo objeto fue la adquisición de arroz corriente para la atención de 181 comedores populares, 6 hogares y albergues (con un total de 9 600 beneficiarios) y 231 pacientes con tuberculosis, integrantes del Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, para el período 2006, suscribiéndose el 27 de junio de 2006 el Contrato de Suministro, con la empresa Asociación de Productores Agrarios San Francisco, quien obtuvo la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-2006-MPT; Que, habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Público de 13 de junio de 2006 a la empresa Asociación de Productores Agrarios San Francisco y formalizado mediante Carta Nº 03-2006-C/E/MPT de fecha 14 de junio de 2006, la empresa se apersona mediante su representante legal a suscribir el contrato el último día de plazo para la suscripción, luego de lo cual transcurrió el plazo que tenía la empresa, de acuerdo al contrato, para cumplir con el suministro de arroz corriente, motivo por el cual con fecha 7 de julio de 2006 se requirió con carta notarial al representante legal de la Asociación de Productores Agrarios San Francisco para que en el plazo de dos días calendario cumpla con la entrega en almacenes de la Municipalidad Provincial de Tacna del producto arroz corriente de acuerdo a las bases administrativas del proceso de selección; vencido el plazo establecido en el contrato se procedió a comunicar mediante carta notarial, de fecha 10 de julio de 2006, que el contrato quedaba resuelto de pleno derecho por la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas por la Asociación de Productores Agrarios San Francisco con la Municipalidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 397-2006-SGA-GA/ MPT, la Subgerencia de Abastecimiento señala que el hecho de no contar con el producto arroz corriente es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que se ha suscrito el contrato de suministro con la empresa Asociación de Productores Agrarios San Francisco, pero que por incumplimiento en la entrega del producto, el contrato fue resuelto previo requerimiento para que cumplan con su obligación, siendo ésta una situación con la que no se contaba, y al ser un evento inesperado para la entidad; ya que el hecho de no contar con este producto puede afectar el funcionamiento del Programa de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad Provincial de Tacna, por lo cual se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente de este producto; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico - legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirse el acuerdo y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 342-2006-GAJ-MPT es de opinión que es de estricta aplicación la Exoneración del Proceso de Selección, establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo solicitar el acuerdo al Pleno a fin de establecer el estado de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, el hecho de que el ganador de la buena pro suscriba el convenio y no cumpla con el suministro del producto, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un producto que es imprescindible para el Programa de Complementación Alimentaria, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente; por otro lado, se ha obviado el trámite regular para este acuerdo, dispensándose del pronunciamiento de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación a través del Dictamen correspondiente, dada la importancia de este asunto; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y a lo aprobado por mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el producto arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria y Prograna de atención al Paciente Ambulatorio de TBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, por el plazo máximo de dos meses. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por el de menor cuantía, para la adquisición de arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria y Prograna de atención al Paciente Ambulatorio de TBC de la Municipalidad Provincial de Tacna, por el plazo de dos meses. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Secretaría General e Imagen remitir copia del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de diez días, publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para determinar la responsabilidad de los servidores o funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia de la causal de desabastecimiento inminente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SANTOS PABLO AGAMA Alcalde (e) 00591-1