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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325672El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C ACUERDO Nº 21-2006 Puno, 25 de abril de 2006. VISTO: El Oficio (ODE PUNO) Nº 0039 c.a. de fecha 23 de febrero de 2006, dirigido por el Director Regional, por el que remite la convocatoria a la Fiesta Internacional del Pantanal en Cuiabá Mato Grosso, remitida por el señor Jefferson De Castro, Superintendente Adjunto Regional de Gestión del Gobierno de Proyectos y Asuntos Estratégicos del Gobierno del Estado de Mato Grosso, Brasil, el debate respecto a los informes referentes al corredor vial Huancane - Moho - Conima - Tilali y la importancia de conseguir un punto migratorio en Tilali con el hermano país de Bolivia y el acta de sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902, establece y define las relaciones de cooperación y coordinación de los Gobiernos Regionales y de éstos con otros niveles de Gobierno; Teniendo en cuenta que a través de estas relaciones de cooperación y coordinación se logrará beneficios mutuos que repercutirán directamente en el desarrollo de la Región Puno, sobretodo en el impulso del turismo regional, promoviendo la producción y la difusión de nuestra cultura e historia; Que siendo los eventos oficiales del 24 al 30 de abril de dos mil seis, en fecha once de abril del presente año, en sesión ordinaria de Consejo Regional, se acordó autorizar el viaje oficial del Presidente del Gobierno Regional a la ciudad de La Paz, República de Bolivia y a la ciudad de Cuibá, estado de Mato Grosso, República Federativa del Brasil, del 24 al 30 de abril de 2006, sin considerar los días de viaje como consecuencia de salida y entrada del país, lo cual se ha corregido a través de la sesión extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en sesión extraordinaria celebrada a los veinticuatro días del mes de abril del año 2006, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDÓ:Primero.- Aclarar que la autorización de viaje del Presidente del Gobierno Regional de Puno, ingeniero David Aníbal Jiménez Sardón, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia y a la ciudad de Cuibá, estado de Mato Grosso, República federativa de Brasil a los eventos a realizarse del veinticuatro al treinta de abril de dos mil seis, debiendo considerarse además los días de salida y retorno del país, por tanto la autorización de salida corresponde del 24 de abril al 5 de mayo de 2006.POR TANTO: Mando se registre y comunique.DAVID ANIBAL JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno 00557-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20 /G61/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 ORDENANZA Nº 962 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio del año 2006, el Codificado Nº 24732-04 presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el cual solicitan el Cambio de Zonificación de Zona Residencial de Densidad Baja (R2) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), del terreno cuya área es de 2,116.00 m 2 correspondiente al Sub- Lote A que formó parte de los Lotes 36 y 37 de la Parcelación del Fundo Santa Inés, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ejecutar un programa de vivienda multifamiliar denominado “Conjunto Residencial Chaclacayo”, compuesto por 48 viviendas; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 057-2006-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Baja (R2) a Zona Residencial de Densidad Alta (R5), del terreno cuya área es de 2,116.00 m2 correspondiente al Sublote A que formó parte de losLotes 36 y 37 de la Parcelación del Fundo Santa Inés, con la finalidad de ejecutar un programa de vivienda multifamiliar denominado “Conjunto Residencial Chaclacayo”, compuesto por 48 viviendas. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el Artículo anterior, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Tercero .- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada.