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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325679REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTA:La Ordenanza Nº 049-2006-MDSL de fecha 17.Jul.06, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 20.Jul.06 mediante el cual el ConcejoMunicipal en pleno, acuerda aprobar la realizacióndel Primer Sorteo de Premios Contribuyente SanLuisino Puntual - CSP , en el año 2006; estableciéndosecomo plazo de vencimiento el 31 de julio de 2006,para que excepcionalmente puedan participar en elPrimer Sorteo de Premios a los Contribuyentes - CSPen el año 2006, aquellos vecinos que cumplan con elpago de su deuda tributaria vencida hasta el 2005 ycomo fecha de la realización del sorteo el día 4 deagosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 049-MDSL, dispone que excepcional-mente podrán participar en el Primer Sorteo de PremiosContribuyente San Luisino Puntual - CSP , en el año 2006aquellos vecinos que logren regularizar su situacióntributaria hasta el 31 de julio de 2006 para lo cual podráncumplir con el pago de su deuda tributaria vencida hastael 2005; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 049- MDSL, dispone que el Primer Sorteo de PremiosContribuyente San Luisino Puntual - CSP , en el año 2006se deberá efectuar el 4 de agosto de 2006, en ActoPúblico; Que, resulta necesario dar oportunidad a la mayor cantidad de contribuyentes que deseen participar enel Primer Sorteo de Premios Contribuyente SanLuisino Puntual - CSP , en el año 2006, motivo por elcual se ve por comveniente ampliar el plazo devencimiento para la regularización de su deudatributaria vencida hasta el 2005, así como la fecha derealización del mismo, establecidos en la Ordenanzaseñalada en el Visto; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 049-MDSL, faculta al señor Alcalde aprorrogar el plazo de vencimiento para laregularización de la situación tributaria de loscontribuyentes que deseen participar del PrimerSorteo de Premios a los Contribuyentes - CSP en elaño 2006, así como la fecha de realización del mismo,mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 6) de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del Beneficio Tributario para los contribuyentes que deseenparticipar del Primer Sorteo de Premios a losContribuyentes CSP en el año 2006, hasta el día 12 deagosto de 2006. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de realización del Primer Sorteo de Premios a losContribuyentes CSP en el año 2006, hasta el día 19 deagosto de 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, elcumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 00639-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73/G20 /G73/G69/G6E/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 180-MDSMP San Martín de Porres, 24 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) de la Ley Nº 27972 establece que es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndose de acuerdo al Artículo 92º que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea publica y privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción, y de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 774-2006-GDU/ MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 432-2006-DOPP/GDU/MDSMP la División de Obras Públicas y Privadas, dando cuenta sobre el incremento de los expedientes nuevos, acumulativos e ingresos; y las recomendaciones que permitirán una regularización de las edificaciones construidas sin autorización municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos, recomendando se otorgue el beneficio de regularización de edificaciones construidas sin autorización municipal; Que, asimismo se les brinde un tratamiento especial de pago dada la realidad socio-económica de los sectores más deprimidos y de limitados recursos en el distrito y se inicie una Campaña de Regularización de Licencias de Obra, mediante el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 27157, estableciendo el plazo de regularización de edificaciones sin Licencia de Construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2006; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos";