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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325669REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN - REGIÓN LAMBAYEQUE RELACIÓN DE ACTIVIDADES APROBADOS POR LA CMPAD INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 92,550.00 SESIÓN SESION Nº 3 / 28-06-2006 Ubicación Características Elegibilidad Observa- Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Lo calidad Meta Plazo Monto Sector Código Referenciaciones Física días (Nuevos Soles S/.) 1 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 92,550.00 a vacunos de leche y rumiantes menores afectados por sequia 2 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 78,300.00 a crianzas afectadas por sequia 3 Alimentación para ganado Lambayeque Salas 60 49,300.00 vacuno afectado por sequia 220,150.00 00553-1 INPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 472-2006-INPE/P Lima, 21 de julio de 2006VISTOS, el Oficio Nº 1060-2006-INPE/10, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina General de Administración, Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina de Logística, y el Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/10, de fecha 21 de julio de 2006, suscrito por el Director de la Oficina General de Administración y el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, constituye misión del Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar, técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre sus funciones aprobar y suscribir convenios con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a las normas legales vigentes, entre ellas la contratación de servicios especializados para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios vía aérea; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 471- 2006-INPE/P , de fecha 20 de julio de 2006, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, correspondiente al Año Fiscal 2006, a fin de incluirse el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para contratar el“Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por el monto de Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Tres con 35/100 Nuevos Soles (S/. 32.183,35); Que, mediante los Oficios Nºs. 380-2006-INPE/ 20 y 583-2006-INPE/16 de fechas 19 y 20 de julio de 2006, las Direcciones Regionales Sur Oriente Cusco y Lima, respectivamente, manifiestan que existe riesgo en la seguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios de sus jurisdicciones, debido a que algunos centros penitenciarios se encuentran con un alto grado de hacinamiento, que rebasa su capacidad de albergue, situación que trae como consecuencia la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas, hecho que atenta gravemente contra la seguridad de dichos penales, poniendo en grave riesgo la vida e integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario. Además, señalan que los internos son de alta peligrosidad y en su mayoría purgan condena por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Violación Sexual, sentenciados a penas altas quienes podrían planear una fuga individual y/o masiva, por lo que para descongestionar el hacinamiento y disminuir dichos riesgos, es necesario el traslado vía aérea; siendo necesario la contratación en forma urgente del "Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos"; Que, si bien es cierto que las adquisiciones y contrataciones deben ser públicas, a fin de fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales al proceso convocado, a efectos de que se favorezca la transparencia y equidad en las Contrataciones Públicas; en el presente caso, por tratarse de un asunto de seguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios, y por tratarse de internos de alta peligrosidad, se requiere contratar directamente con una entidad altamente especializada en diligencias de traslado y custodia de internos, que no sólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva necesaria; Que, de acuerdo al Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04 de fecha 21 de julio de 2006, la entidad más