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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325681REPUBLICADELPERU Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, son denominadas zonas de "De Consolidación Territorial", las áreas comprendidas entre: I) Av. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. Santa Rosa) y Av. Naranjal; II) La otra zona entre la Av. San Bernardo, Av. Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. Santa Rosa) hasta Río Chillón; tienen consolidación urbana en áreas de terreno con zonificación de uso comercial, educación, salud, taller-vivienda e industrial, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra; siendo necesario otorgar el beneficio de regularización de dichas edificaciones.; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndose de acuerdo al Artículo 92º que toda obra de reconstrucción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública y privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción. Y de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" ; Que, mediante Memorándum Nº 774-2006/GDU/ MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 432-2006-DOPP/GDU/MDSMP la División de Obras Públicas y Privadas, en el cual da cuenta sobre el incremento de los expedientes nuevos, acumulativos e ingresos; y las recomendaciones que permitirán una regularización de las edificaciones construidas sin autorización municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos; por lo que recomienda se otorgue el Beneficio de Regularización de edificaciones construidas sin autorización municipal; Que, asimismo como se brinde un tratamiento especial de pago dada la realidad socio-económica de los sectores más deprimidos y de limitados recursos en el distrito y se inicie una Campaña de Regularización de Licencias de Obra, mediante el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 27157, estableciendo el plazo de regularización de edificaciones sin Licencia de Construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2006; Estando al Informe Nº 943-2006/GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime de los señores Regidores presentes Luís Caballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal y con el permiso del Concejo de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Roberto AsunciónCastillo Paulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase para la "Zona de Consolidación Territorial", el beneficio de regularización de edificaciones construidas sin Licencias de Obra, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC); respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten como mínimo con estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras, en las zonas comprendidas entre: I. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. Santa Rosa) y Av. Naranjal; II. La otra zona entre la Av. San Bernardo, Av. Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. Santa Rosa) hasta Río Chillón; tienen consolidación urbana en áreas de terreno con zonificación de uso comercial, educación, salud, taller-vivienda e industrial, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra; siendo necesario otorgar el beneficio de regularización de dichas edificaciones. Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la regularización de Licencia de Obra: - Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, de ampliaciones, modificaciones y demoliciones, se liquidará el monto de 0.3% V.O. (Valor de Obra). - Para regularizar ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones incluidas en una edificación se tendrá en consideración la acotación indicada anteriormente sin monto adicional. - Los propietarios que hubieran obtenido alguna licencia de obra expedida por otra municipalidad y cuya propiedad se encuentre ubicado dentro de los límites de nuestro distrito según las leyes de creación de San Martín de Porres – Independencia – Comas – Los Olivos, podrán canjear gratuitamente dicho documento, por otra emitida por nuestro municipio, asimismo si dichos propietarios quisieran regularizar alguna ampliación, modificación y/o demolición podrán realizarlo con un costo del 0.3% del valor de la obra del área a regularizar. Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra; los establecidos en el TUPA vigente, a excepción del pago del derecho que se establecerá conforme al artículo tercero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de licencia de obra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Retiro Municipal de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presente beneficio regirá desde el día siguiente de la publicación