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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325671REPUBLICADELPERU selección, conforme se evidencia del Oficio Nº 376- 2006/GNP/AN, de fecha 26 de mayo de 2006, emitido por la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE. De otro lado, indica que ha culminado el contrato suscrito con el contratista que venía entregando alimentos al Complejo de Picsi; Que, mediante Oficio Nº 136-2006-INPE/15.03, de fecha 5 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Norte - Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P .S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo"; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendarios; hasta por la suma de S/. 227,769.50 (Dos cientos veintisiete mil setecientos sesentinueve con 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directa-mente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte - Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte - Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabaste- cimiento Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P .S. del Complejo PICSI de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, mientras se continúecon el proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte - Chiclayo, la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P .S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo"; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 COMPLEJO PICSI (EN EL QUE SE CONSIDERA 59 227,769.50 INTERNOS, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. 227,769.50 Dicha autorización es por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00571-2