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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325668El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 343-2006-INDECI 25 de julio del 2006VISTOS: el Oficio Nº 261-2006-CRDC.LAMB/ST-DC de fecha 27.JUN.2006, del Gobierno Regional de Lambayeque, el Memorándum Nº 458-2006-INDECI/11.0 de fecha 23.JUN.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorándum Nº 485-2006-INDECI/14.0 de fecha 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos;Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Lambayeque remitió 03 Fichas Técnicas correspondiente a la ejecución de actividades de alimentación y atención sanitaria a vacunos de leche y rumiantes menores, a crianzas afectadas, en los distritos de Túcume, Illimo, Pacora, Jayanca y Salas, departamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 3742-2006-INDECI/4.0 del 11.JUL.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 019-2006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, donde se concluye en que es necesario desarrollar las actividades de “Alimentación y atención sanitaria a vacunos de leche y rumiantes menores afectados por sequía en los distritos de Túcume e Illimo”, “Alimentación y atención sanitaria a crianzas afectadas por sequía en los distritos de Pacora y Jayanca” y “Alimentación para ganado vacuno afectado por sequía en el distrito de Salas” ‘presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto ascendente a DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente yrevolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.