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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325678El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 4. CUARTA FASE EJECUCIÓN.- 4.1 Coordinar que se cuente con un cronograma de ejecución.- El Comité de Vigilancia Distrital, vigila que lamunicipalidad cuente con un cronograma aprobado deejecución de obras proyectos de inversión social, desarrollo de capacidades y el proceso presupuesto participativo. 4.2 Coordinar con las gerencias de la municipalidad correspondiente la ejecución de los proyectospresupuestados. 5. QUINTA FASE INFORMACIÓN.- 5.1 Garantizar la publicación de informes.- En los que se precise la situación de la ejecución financiera dela municipalidad y su vinculación al PDC, los mecanismospara el ejercicio del derecho a la información establecidos y sus recomendaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente Reglamento y a la Gerenciade Planificación del Desarrollo las directivas deaplicación de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La elección de los miembros integrantes de los Comités de Vigilancia y Control se entiende comola elección de los Fiscales de las Redes de PolíticasPúblicas Locales y las Juntas Vecinales para el período2006 - 2007, debiendo con posterioridad ser elegidos con los integrantes del Sistema de Participación y Control Ciudadano, de forma autónoma. Segunda.- Supletoriamente, en cuanto corresponda se aplicarán las Ordenanzas Nº 055-2005-MDSJ yNº 066-2005-MDSJL. Tercera.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas en el marco legal señalado en el artículo segundo. Cuarta.- Constitúyanse, los Comité de Obras, con el fin de apoyar la labor de vigilancia que vienendesarrollando el inspector o supervisor de obras, que deacuerdo al Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; con los beneficiarios de los proyectos, su composición, eleccióny funcionamiento será reglamentado por norma local quecorresponda. 00582-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G39/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G73/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G79/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 14 de julio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Datación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III Facilidades para la prestación de Servicios Básicos en sus artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su reglamento Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares en la que se establece la facultad de las Municipales otorgarcertificados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, con Informe N° 337-2006-JGTyC/GDU/MDSJL de fecha 11 .7.2006 y ratificado por el Memorándum Nº 736-2006-GDU/MDSJL, y Informe Nº 580-2006-GAJ/ MSJL, solicita se disponga la prórroga de la Ordenanza N° 089 de fecha 27.3.2006 y publicada el 18.4.2006, en el que se aprobó las disposiciones para la simplificación del procedimiento de expedición de constancias de posesión y reducción de costos para pobladores a que se refiere la Ley Nº 28687, la misma que tuvo vigencia hasta el 14 de julio del presente año; Sobre el particular, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Articulo 42º, señala que, “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación, de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, la Ordenanza N° 089, publicada el 18.4.2006, con una vigencia hasta el 14 de julio del año en curso, tuvo dentro de sus objetivos otorgar constancias de posesión por única vez y exclusivamente sólo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, se debe tener presente que esta comuna edil otorga las constancias de posesión, exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular y mediante esta Ordenanza se faculta al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también, para establecer la prórroga del mismo; Que, el presente Decreto de Alcaldía, busca prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 089 hasta el 4 de agosto del 2006, a fin de permitir que los administrados puedan solicitar sus constancias de posesión de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28687. Debiéndose tener presente que en el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para prorrogar la Ordenanza por Decreto de Alcaldía; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 089 hasta el 4 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro el cumplimiento del presente decreto, así como disponer de las acciones administrativas pertinentes para su aplicación. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 00583-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G73/G65/G65/G6E/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G53/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G73/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G43/G53/G50/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2006-MDSL San Luis, 31 de julio de 2006