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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325680El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 Estando al Informe Nº 943-2006/GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime de los señores Regidores presentes Luís Caballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal y con el permiso del Concejo de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el beneficio de regularización de edificaciones construidas sin Licencias de Obra, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten como mínimo con expediente iniciado en la División de Habilitación Urbana y/o estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras. Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la regularización de Licencia de Obra: Para edificaciones de uso residencial cuyo área del terreno no supere los 250.00 m2. a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones en edificaciones de hasta dos pisos y azotea de 30 m2 de área techada, el monto es de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES). b) Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones en edificaciones mayores de dos pisos, se acotará y liquidará al pago de S/.350.00 por los dos primeros pisos, mas el 0.3% V.O. correspondiente al área techada superior a los dos pisos. Para toda edificación:Se aplicaran los siguientes derechos:a) Derecho de trámite 0.3% V.O. b) Derecho de Licencia de Obra 0.6% V.O. c) Deterioro de pistas y veredas 0.3% V.O. Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra: - Carpeta: FOM, Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente firmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157 - Documento que acredite propiedad: Copia certificada o literal con inscripción registral, Título o Testimonio de propiedad, adjudicación, contrato de compra-venta del lote o acciones efectuadas por el propietario debidamente acreditado, donde figuren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas. - Planos de Arquitectura con la ubicación o localización conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos de distribución, cortes y elevaciones.- Carta de seguridad de obra firmada por el profesional responsable. - Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. - Certificado de Retiro de ser el caso. - Presentar las categorías aplicables a la edificación a regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de edificaciones publicado en el Diario Oficial El Peruano al 31 de octubre del 2005; debidamente firmado por el profesional responsable y propietario. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para acogerse a la Ordenanza. - Certificado de Habilitación Profesional (CAP) o Certificado de Habilitación de Proyectos (CIP). - Para edificaciones que no sean de uso residencial la Comisión Técnica Calificadora de Arquitectura, podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y calificación del proyecto. Artículo Quinto.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de licencia deobra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Retiro Municipal de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presente beneficio regirá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2006. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Unidad de Trámite Documentario, a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 00611-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73/G20 /G73/G69/G6E /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61 /G22/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G22 ORDENANZA Nº 181-MDSMP San Martín de Porres, 24 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las