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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325670El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 experimentada y adecuada para brindar el servicio de transporte aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, es la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, debido a que cuenta con experiencia para realizar la diligencia de traslado y custodia de internos, que puede satisfacer la complejidad del servicio a realizarse; Que, a través de la Carta Nº 175-2006-DIRAVPOL- PNP/SEC de fecha 11 de julio de 2006, la DIRECCION DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, comunica que el costo total por el servicio de traslado de internos vía aérea de acuerdo al itinerario acordado es de Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Tres con 35/100 Nuevos Soles (S/. 32.183,35) por 5.3 horas de vuelo; Que, los servicios que brindará la entidad mencionada al INPE, destinados al transporte aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios, genera la garantía de eficiencia y eficacia, por la alta calificación de su trabajo, siendo estas condiciones aval suficiente para que se proceda a su contratación a través de la modalidad de Servicios Personalísimos; Que, el artículo 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM,establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas que permitan satisfacer la complejidad del objeto contractual”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que legalmente es viable la autorización de exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva denominado “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, y se contrate, por razones de seguridad, directamente los servicios personalísimos de una empresa especializada, la cual brinde al Instituto Nacional Penitenciario la confiabilidad y reserva que la diligencia amerita; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 157-2006-INPE/ 05.05, de fecha 20 de julio de 2006, suscrito por el Director de la Oficina General de Planificación, se evidencia que a la fecha se cuenta con un saldo disponible de S/. 33.805,00 Nuevos Soles, consecuentemente dicho proceso de selección cuenta con disponibilidad presupuestal; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo1º.- CALIFICAR como Servicios Personalísimos, el “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE” de la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por tratarse de un servicio personalísimo, el proceso denominado “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Sede Central Administración Lima para que contrate directamente los servicios personalísimos de la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policia Nacional del Perú, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, el mismo que será brindado de acuerdo al siguiente detalle:Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO S/. 1 001: SEDE CENTRAL ADMINISTRACIÓN LIMA 32,183.35 Artículo 4º. - DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Artículo 5º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00571-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 /G2D/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G2E/G50 /G2E/G53/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G50/G49/G43/G53/G49 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 473-2006-INPE/P Lima, 21 de julio de 2006VISTOS, el Oficio Nº 196-2006-INPE/15, de fecha 12 de julio de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 035-2006-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2006-INPE/15.05-URMS, de fechas 5 y 4 de julio de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, mediante los cuales se solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P .S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo"; en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento, e Informe Nº 256-2006-INPE/06, de fecha 21 de julio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad del E.P .S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo", en el que se considera Internos, niños, personal de seguridad, incluyendo al personal de Salud y Mantenimiento; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 005-2006-INPE/15.0.URMS y 035-2006-INPE/ 15.04, de fechas 4 y 5 de julio de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte - Chiclayo, manifiesta que de acuerdo al Calendario, el proceso se inició el 4 de abril de 2006 y concluía el 10 de mayo de 2006, con el otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, indica que con fecha 4 de mayo de 2006, el postor Ernesto Ibáñez Puelles, solicita que las Bases Administrativas sean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Señala también que con fecha 30 de mayo de 2006, el citado organismo del Estado se pronuncia desestimando el pedido del postor Ernesto Ibáñez Puelles; sin embargo, el CONSUCODE, al haber encontrado algunas deficiencias en las Bases Administrativas, realiza observaciones de oficio al citado proceso de