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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325673REPUBLICADELPERU POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00575-1 ORDENANZA Nº 963 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio del año 2006, el Documento Simple Nº 45694-04 seguido por el Servicio Social del Director y Supervisor “SESDIS o DERRAMA”, representado por doña Juana Rosalía Ucañan Anstrong, mediante el cual solicitan el Cambio de Zonificación de Zona Residencial de Densidad Media (R3) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), del terreno cuya área es de 9,000.00 m 2, ubicado en la Alameda Sur de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de desarrollar un Conjunto Residencial Multifamiliar de 4 pisos con 224 departamentos usando los parámetros del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y complementarios; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 058-2006-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Media (R3) Unifamiliar y Bifamiliar a Zona Residencial de Densidad Media (R4) Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar, del terreno cuya área es de 9,000.00 m2, ubicado en la Av. Alameda Sur de Chorrillos, precisándose que la altura máxima de construcción debe ser de 4 pisos de altura, para ejecutar Programas de Vivienda, no siendo necesario que el terreno sea calificado como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 719-MML. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chorrillos solicite a los propietarios del terreno indicado en el Artículo precedente, realicen un Estudio Integral y su respectiva Habilitación Urbana antes del otorgamiento de la Licencia de Obra. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chorrillos y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el Artículo anterior, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Cuarto. - Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del años dos mil seis LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00575-2MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73 /G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 090 San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones y vecinales de sujurisdicción, Que, los artículos 111º al 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de sus derechos políticos de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, de acuerdo con el numeral 1) y 14) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal concertados y el Presupuesto Participativo, así como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal respectivamente; Estando a los considerandos expuestos, en el ejercicio de sus facultades conferidas por el Art. 9º, Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN SILVA MALLQUI, JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, JOEL ESTRAVER TORRES y NESTOR CARPIO SOTO y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Apruébese el Reglamento de los Comités de Vigilancia y Control del Sistema de Participación y Control Ciudadano, el cual consta de cuatro Títulos y una Disposición Transitoria y 4 Disposiciones Complementarias, formando parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde