Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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arqueria en adobe, el templo estaba enmarcado en tres frentes por una barda perimetral de adobe rematada en su cabecera por rejas de MORDAZA colonial. El MORDAZA de pies, presenta una fachada muy sencilla definida por las prolongaciones de los muros laterales a manera de contrafuertes, el ingreso es simple y sin revestimiento. El MORDAZA testero posee la elevacion de MORDAZA mas sencilla, destacando la gran escala del volumen como el mas imponente del templo, en el presbiterio se encuentra un contrafuerte corrido, se realizo la restitucion en su integridad en la cabecera del MORDAZA, presenta un contrafuerte protegido por una tejaroz, habiendo sido techado el presbiterio. La sencillez del templo y la falta de elementos arquitectonicos son reemplazados por la presencia de representaciones florales de pintura mural que cubria todos los muros interiores del templo, asimismo poseia muchos bienes muebles o enseres de la Virgen de la MORDAZA, de San MORDAZA, de San Miguel. A pesar que la arquitectura del templo es MORDAZA, tipica de poblaciones rurales pequenas, aunque se encuentra en mal estado de conservacion, con el proposito de continuar con el MORDAZA de restauracion y puesta en valor del templo, no solo en la implicancia de recuperacion volumetrica, en salvaguarda de una identidad regional y que queda en la memoria colectiva de los habitantes; Que, mediante los Informes Nºs. 118 y 133-2006INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, opinando por su declaracion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 02 de fecha 28 de junio de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, el expediente tecnico elaborado por la Direccion de Investigacion y Catastro, Arq. MORDAZA Sahuaraura Cajigas, generalidades, analisis arquitectonico, calificacion del estado actual, fichas de informacion basica, planos de ubicacion, perimetro, plantas, cortes, elevaciones, registro fotografico, el Oficio Nº 147-2005-INC/DREPH-DPHCR. 2. Documentacion complementaria remitida mediante Oficio Nº 189-DRC-C/INC-2006 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, el Informe Nº 871-DIC-DRC-C/INC-2006 de la antropologa MORDAZA MORDAZA Puchana, Direccion de Investigacion y Catastro, el Informe Nº 018-DSC/SD-DIC/ DRC-INC-C/C-2006 del Arq. MORDAZA Sahuaraura Cajigas, planos del estado actual del templo. 3. El Informe Nº 0592006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. MORDAZA Guerzoni MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el templo posee caracteristicas de la arquitectura mestiza MORDAZA MORDAZA compuesta por una sola nave longitudinal, sotocoro y presbiterio, mantiene las pilastras de soporte, a la nave se adosa el volumen del baptisterio, posee MORDAZA exenta con MORDAZA de medio punto y techo a cuatro aguas. 2. Que, actualmente el templo se encuentra en MORDAZA de restitucion de componentes arquitectonicos y estructurales perdidos debido al estado ruinoso que presenta, siendo necesario velar por su preservacion en salvaguarda de la memoria colectiva e identidad regional. 3. Que, no se consigna fecha de construccion del templo, sin embargo existe un inventario del ano 1669, lo que permite deducir que data de anos anteriores, poseia representaciones florales de pintura mural en los muros interiores y un vasto numero de bienes muebles de valor y enseres de la Virgen de la MORDAZA, San MORDAZA y San Miguel. 4. Que, la comunidad religiosa manifiesta interes para continuar con la restitucion volumetrica y puesta en valor del templo, a fin de recuperar el homenaje que se rinde a la Virgen de la MORDAZA Advocacion del templo de Antapallpa. ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el templo de Antapallpa, ubicado en el distrito de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, realice las acciones pertinentes para la continuacion de la recuperacion del templo.3.Encargar a la Subdireccion de Registro, realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley

Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de Antapallpa, ubicado en el distrito de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, realice las acciones pertinentes para la continuacion de la recuperacion del Templo de Antapallpa, ubicado en el distrito Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 0800-2 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1257/INC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Visto los Oficios Nºs. 059 y 333-DRC-C-INC-2006 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informes Nº 028-2006-INC/DPHCRSDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA mediante la cual solicita la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion del "Templo de Virgen MORDAZA MORDAZA de Anta", ubicado en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. El Templo data del Siglo XVII y se evidencia por su tipologia constructiva, luego se anaden elementos posteriores insertados durante el primer siglo de construccion. Posteriormente no se han evidenciado otras modificaciones de la MORDAZA original. En MORDAZA de 1936 acontecio un incendio, destruyendo gran parte de las estructuras de la cubierta como las obras de arte del templo, asimismo se perdieron retablos laterales y algunas esculturas, este hecho genero la reconstruccion del templo el cual se culmino en el ano 1947. Al parecer en este accidente se perdio toda la

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