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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326007REPUBLICADELPERU arquería en adobe, el templo estaba enmarcado en tres frentes por una barda perimetral de adobe rematada en sucabecera por rejas de tipo colonial. El muro de pies, presentauna fachada muy sencilla definida por las prolongacionesde los muros laterales a manera de contrafuertes, el ingresoes simple y sin revestimiento. El muro testero posee la elevación de concepción más sencilla, destacando la gran escala del volumen como el más imponente del templo, enel presbiterio se encuentra un contrafuerte corrido, se realizóla restitución en su integridad en la cabecera del muro,presenta un contrafuerte protegido por una tejaroz, habiendosido techado el presbiterio. La sencillez del templo y la falta de elementos arquitectónicos son reemplazados por la presencia de representaciones florales de pintura muralque cubría todos los muros interiores del templo, asimismoposeía muchos bienes muebles o enseres de la Virgen dela Natividad, de San Pedro, de San Miguel. A pesar que laarquitectura del templo es modesta, típica de poblaciones rurales pequeñas, aunque se encuentra en mal estado de conservación, con el propósito de continuar con el proceso de restauración y puesta en valor del templo, no sólo en laimplicancia de recuperación volumétrica, en salvaguardade una identidad regional y que queda en la memoriacolectiva de los habitantes; Que, mediante los Informes Nºs. 118 y 133-2006- INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada por la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco, opinando por sudeclaración; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 28 de junio de 2006, cuyotenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentaciónpresentada por la Dirección del Instituto Nacional de CulturaCusco, el expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro, Arq. David Sahuaraura Cajigas, generalidades, análisis arquitectónico, calificación del estadoactual, fichas de información básica, planos de ubicación,perímetro, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico,el Oficio Nº 147-2005-INC/DREPH-DPHCR. 2.Documentación complementaria remitida mediante Oficio Nº 189-DRC-C/INC-2006 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, el Informe Nº 871-DIC-DRC-C/INC-2006de la antropóloga Andrea Roca Puchana, Dirección deInvestigación y Catastro, el Informe Nº 018-DSC/SD-DIC/DRC-INC-C/C-2006 del Arq. David Sahuaraura Cajigas,planos del estado actual del templo. 3. El Informe Nº 059- 2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, el templo posee característicasde la arquitectura mestiza andina modesta compuesta poruna sola nave longitudinal, sotocoro y presbiterio, mantienelas pilastras de soporte, a la nave se adosa el volumen del baptisterio, posee torre exenta con arcos de medio punto y techo a cuatro aguas. 2. Que, actualmente el templo seencuentra en proceso de restitución de componentesarquitectónicos y estructurales perdidos debido al estadoruinoso que presenta, siendo necesario velar por supreservación en salvaguarda de la memoria colectiva e identidad regional. 3. Que, no se consigna fecha de construcción del templo, sin embargo existe un inventariodel año 1669, lo que permite deducir que data de añosanteriores, poseía representaciones florales de pintura muralen los muros interiores y un vasto número de bienes mueblesde valor y enseres de la Virgen de la Natividad, San Pedro y San Miguel. 4. Que, la comunidad religiosa manifiesta interés para continuar con la restitución volumétrica y puesta envalor del templo, a fin de recuperar el homenaje que se rindea la Virgen de la Natividad Advocación del templo de Antapallpa.ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el templo deAntapallpa, ubicado en el distrito de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice las accionespertinentes para la continuación de la recuperación deltemplo.3.Encargar a la Subdirección de Registro, realice lostrámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, queaprueba el Reglamento de la Ley General de PatrimonioCultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN al Templo de Antapallpa, ubicado en el distritode Omacha, provincia de Paruro, departamento deCusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice las accionespertinentes para la continuación de la recuperación delTemplo de Antapallpa, ubicado en el distrito Omacha,provincia de Paruro, departamento de Cusco. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación delinmueble a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 0800-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1257/INC Lima, 26 de julio de 2006 Visto los Oficios Nºs. 059 y 333-DRC-C-INC-2006 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco;y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informes Nº 028-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco mediante la cual solicita laDeclaración como Patrimonio Cultural de la Nación del“Templo de Virgen Inmaculada Concepción de Anta”, ubicadoen el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. El Templo data del Siglo XVII y se evidencia por su tipología constructiva, luego se añaden elementos posterioresinsertados durante el primer siglo de construcción.Posteriormente no se han evidenciado otras modificacionesde la concepción original. En mayo de 1936 aconteció unincendio, destruyendo gran parte de las estructuras de la cubierta como las obras de arte del templo, asimismo se perdieron retablos laterales y algunas esculturas, este hechogeneró la reconstrucción del templo el cual se culminó en elaño 1947. Al parecer en este accidente se perdió toda la