Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

RU

326114

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; causales que han sido recogidas en la clausula trigesimo primera del contrato de concesion forestal con fines maderables, de manera que ocasionan automaticamente la resolucion del contrato; Que, el Articulo 91-Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, desarrolla las causales de caducidad establecidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y dispone que la caducidad es declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la OSINFOR; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprobo el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, cuyo Articulo 24º establece que cuando la resolucion que ordene la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR remitira el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA (IFFS), quien debera comunicar a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA (ATFFS) y al concesionario de la resolucion de la concesion, correspondiendoles ejecutar las diligencias necesarias para cumplir el plan de cierre de la concesion y la consecuente reversion de las areas al Estado. Tambien indica que la IFFS dispone la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento, realizando las coordinaciones necesarias con la Oficina de Asesoria Juridica (OAJ) y la OA del INRENA, si como resultado del plan de cierre, se advierten incumplimientos por parte del concesionario cuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la IFFS debera devolver al concesionario la garantia de fiel cumplimiento otorgada; Que, a la fecha la OSINFOR ha emitido diversas Resoluciones Gerenciales declarando la caducidad del derecho de aprovechamiento, las mismas que han quedado firmes o han causado estado, siendo necesario implementar los planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables correspondientes a fin de revertir las areas al Estado y determinar la existencia de un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que, la aplicacion de las causales de caducidad se sujetara a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. Asimismo, el referido articulo senala que la caducidad determina la reversion al Estado de la concesion, desde el momento de la inscripcion de la cancelacion del titulo correspondiente; Que, la caducidad es la extincion del derecho de concesion prevista por la legislacion forestal como consecuencia de la constatacion de un hecho o acontecimiento determinado como causal de caducidad. La caducidad, no constituye sancion por la comision de infracciones, motivo por el cual la OSINFOR ademas, de resolver la caducidad, debe pronunciarse respecto de la verificacion de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, es preciso regular los procedimientos necesarios para la ejecucion de planes de cierre a fin que permitan, la reversion de las areas al Estado y principalmente la determinacion de la existencia de un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, asimismo, es necesario modificar la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA a fin de establecer que cuando se resuelva la caducidad de un derecho de concesion, la OSINFOR tambien se pronuncie respecto de la comision de infracciones a la legislacion forestal e imponga las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, de conformidad al Articulo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA le corresponde al INRENA aprobar los lineamientos tecnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG;

Articulo 1º.- Plan de Cierre Procedera la ejecucion de un plan de cierre como consecuencia de la resolucion del contrato, la caducidad del derecho o el vencimiento del plazo de la concesion forestal con fines maderables. Dicho plan tiene como objetivos, la reversion de las areas al Estado y principalmente determinar la existencia de un saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento. Las actividades conducentes al logro de los objetivos fundamentales del plan de cierre son ejecutadas por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, quien podra elaborar disposiciones que ayuden a su cumplimiento y debera informar a la Direccion Institucional del INRENA. Los demas organos del INRENA deben colaborar cuando dichas actividades esten relacionadas con sus funciones. Articulo 2º.- Reversion del Area al Estado La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA a traves de la Direccion de Planeamiento y Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA es la responsable de coordinar las actividades para la reversion del area al Estado, para lo cual contara con el apoyo de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR. Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA - ATFFS, coordinaran con los Gobiernos Regionales y los Comites de Gestion de Bosque las actividades necesarias para el aseguramiento de las areas de concesiones forestales caducadas, resueltas o vencidas, debiendo mantener informada a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA de la realizacion y consecuencias de dichas coordinaciones. Articulo 3º.- Determinacion de Saldo Deudor La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA a traves de la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA es la responsable de determinar la existencia del saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento, para lo cual contara con el apoyo de la Oficina de Administracion. El computo del derecho de aprovechamiento se realizara desde la fecha de firma del contrato de concesion hasta la fecha de la declaracion de caducidad, de resolucion, de MORDAZA de renuncia o del vencimiento de la vigencia de la concesion. Para tal efecto, se tendra en cuenta los descuentos, regimenes promocionales y suspensiones otorgados o que esten por otorgarse en virtud de un procedimiento iniciado MORDAZA de acontecido los supuestos mencionados en el parrafo anterior. Ademas, debera considerarse los procedimientos de refinanciamiento a los que se MORDAZA acogido el concesionario. El saldo deudor debera ser comunicado al concesionario mediante carta de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA a fin que dentro del plazo de siete (7) dias habiles acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante. Vencido el mismo, sin que el concesionario acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunicara esta situacion a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables con el fin de que realice las coordinaciones necesarias con Oficina de Asesoria Juridica, y Oficina de Administracion, para la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento a favor del Concedente. Articulo 4º.- Modificar los Articulos 3º, 16º, 18.3, 18.4º, 19º, y 24º e Incorporar el Articulo 25º de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 3º.- (Eliminar la definicion de"Infraccion" consignada en el ultimo parrafo)." "Articulo 16º.- Inicio del procedimiento Mediante resolucion gerencial se da inicio al procedimiento administrativo unico, la misma que debera detallar las presuntas infracciones, su tipificacion y sancion aplicable, asi como las causales de caducidad incurridas, de acuerdo la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento. Asimismo, debera consignar

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