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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326114El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; causales quehan sido recogidas en la cláusula trigésimo primera del contrato de concesión forestal con fines maderables, de manera que ocasionan automáticamente la resolucióndel contrato; Que, el Artículo 91-Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desarrolla las causalesde caducidad establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y dispone que la caducidad es declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la OSINFOR; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprobó el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, cuyo Artículo 24º establece que cuando la resoluciónque ordene la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR remitirá el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre(IFFS), quien deberá comunicar a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) y al concesionario de la resolución de la concesión,correspondiéndoles ejecutar las diligencias necesarias para cumplir el plan de cierre de la concesión y la consecuente reversión de las áreas al Estado. Tambiénindica que la IFFS dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, realizando las coordinaciones necesarias con la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) yla OA del INRENA, si como resultado del plan de cierre, se advierten incumplimientos por parte del concesionario cuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la IFFSdeberá devolver al concesionario la garantía de fiel cumplimiento otorgada; Que, a la fecha la OSINFOR ha emitido diversas Resoluciones Gerenciales declarando la caducidad del derecho de aprovechamiento, las mismas que han quedado firmes o han causado estado, siendo necesarioimplementar los planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables correspondientes a fin de revertir las áreas al Estado y determinar la existenciade un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que, la aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos queestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. Asimismo, el referido artículo señalaque la caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente; Que, la caducidad es la extinción del derecho de concesión prevista por la legislación forestal como consecuencia de la constatación de un hecho oacontecimiento determinado como causal de caducidad. La caducidad, no constituye sanción por la comisión de infracciones, motivo por el cual la OSINFOR además,de resolver la caducidad, debe pronunciarse respecto de la verificación de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, es preciso regular los procedimientos necesarios para la ejecución de planes de cierre a fin que permitan, la reversión de las áreas al Estado yprincipalmente la determinación de la existencia de un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, asimismo, es necesario modificar la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA a fin de establecer que cuando se resuelva la caducidad de un derecho deconcesión, la OSINFOR también se pronuncie respecto de la comisión de infracciones a la legislación forestal e imponga las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, de conformidad al Artículo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre le corresponde al INRENA aprobar los lineamientos técnicos necesariospara lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Plan de Cierre Procederá la ejecución de un plan de cierre como consecuencia de la resolución del contrato, la caducidaddel derecho o el vencimiento del plazo de la concesión forestal con fines maderables. Dicho plan tiene como objetivos, la reversión de las áreas al Estado yprincipalmente determinar la existencia de un saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento. Las actividades conducentes al logro de los objetivos fundamentales del plan de cierre son ejecutadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien podrá elaborar disposiciones que ayuden a su cumplimiento ydeberá informar a la Dirección Institucional del INRENA. Los demás órganos del INRENA deben colaborar cuando dichas actividades estén relacionadas con sus funciones. Artículo 2º.- Reversión del Área al Estado La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través de la Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre es la responsable de coordinar las actividades para la reversión del área al Estado, para locual contará con el apoyo de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR. Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, coordinarán con los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque lasactividades necesarias para el aseguramiento de las áreas de concesiones forestales caducadas, resueltas o vencidas, debiendo mantener informada a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre de la realización y consecuencias de dichas coordinaciones. Artículo 3º.- Determinación de Saldo Deudor La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través de la Dirección de Administración y Control Forestal y deFauna Silvestre es la responsable de determinar la existencia del saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento, para lo cual contará con el apoyode la Oficina de Administración. El cómputo del derecho de aprovechamiento se realizará desde la fecha de firma del contrato deconcesión hasta la fecha de la declaración de caducidad, de resolución, de presentación de renuncia o del vencimiento de la vigencia de la concesión. Para tal efecto, se tendrá en cuenta los descuentos, regímenes promocionales y suspensiones otorgados o que estén por otorgarse en virtud de un procedimiento iniciado antes de acontecido los supuestos mencionados en el párrafo anterior. Además, deberá considerarse los procedimientos de refinanciamiento a los que se hayaacogido el concesionario. El saldo deudor deberá ser comunicado al concesionario mediante carta de la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre a fin que dentro del plazo de siete (7) días hábiles acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante. Vencido el mismo, sin que elconcesionario acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicará esta situación a la Oficinade Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables con el fin de que realice las coordinaciones necesarias con Oficina de Asesoría Jurídica, y Oficinade Administración, para la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Concedente. Artículo 4º.- Modificar los Artículos 3º, 16º, 18.3, 18.4º, 19º, y 24º e Incorporar el Artículo 25º de la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA deacuerdo a los siguientes textos: "Artículo 3º.- (Eliminar la definición de"Infracción" consignada en el último párrafo)." "Artículo 16º.- Inicio del procedimiento Mediante resolución gerencial se da inicio al procedimiento administrativo único, la misma que deberá detallar las presuntas infracciones, su tipificación y sanción aplicable, así como las causales de caducidad incurridas, de acuerdo la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento. Asimismo, deberá consignar