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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326131REPUBLICADELPERU mencionadas dependencias administrativas a establecer en casos debidamente sustentados corredores de menoramplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinos deberán iniciar dentro de los veinte(20) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización respectiva, el procedimiento para la obtención del derecho de uso deárea acuática, ante la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI. 17. Los titulares de una autorización para repoblamiento, deberán justificar ante la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regional de laProducción correspondiente, que contarán con el asesoramiento técnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad, dichajustificación debe concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores al otorgamiento de la autorización para repoblamiento. 18. El repoblamiento en el ámbito marino podrá considerar el acondicionamiento del medio, siempre que se cuente con la debida justificación técnica en el Plande Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER). Para el caso de especies ubicadas sobre fondos blandos en determinados sectores litorales,pueden incluir el empleo de mallas separadoras que contribuyan a asegurar la disponibilidad y permanencia de los ejemplares al interior del área a repoblar. Esto nosupone el derecho de concesión o de propiedad de dicha área. En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semillas del medionatural empleando sistemas especializados, deberán efectuarse los trámites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente. 19. Para efectos del otorgamiento de una autorización de repoblamiento en el ámbito marino, se deberá presentar el Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan deManejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) y la Evaluación Socio-Económica (ESEC). Durante la evaluación de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y elPMER deberán contar con la opinión favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días de solicitada la misma. 20. El Estudio de Línea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del área donde se autorizará el repoblamiento, debiendo considerar como mínimo eldesarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitológico Estructura de un mapa general del área de trabajo, señalando los vértices del sector definido como zona de repoblamiento y batimetría de la zona. Se incluye unproceso y análisis sobre la caracterización del fondo, definiendo la extensión y distribución espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterización, composición y distribución espacial de recursos bentónicos, lo cual además comprende el análisis y las estimaciones de suabundancia y biomasa. 21. El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estará basado en los resultadosobtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). El PMER debe considerar como mínimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinación de las estrategias más adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursosbentónicos sembrados y/o resembrados en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el área solicitada seasegura cuando en ella se efectúa una cosecha sólo sobre el excedente de producción, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha área debedirigirse a lograr el nivel de rendimiento máximo sostenible. El ELBA debería precisar la permanencia de una biomasa o población mínima de la especie objetivo,la misma que no quedaría sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periódicos en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento.c. Programación de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidadde la población base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. El Estudio Socio-Económico incluye la determinación de indicadores socioeconómicos, los mismos que deberán sustentarse en un levantamientode información in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Éste deberá contener como mínimo los siguientes temas: a. Descripción General - Demografía de la zona seleccionada. - Caracterización de la población a beneficiar. Deberá justificar un indicador mínimo de un (1) beneficiario porcada dos (2) Has. solicitadas para la autorización del repoblamiento. - Niveles de educación e ingresos.- Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnología a la población objetivo. - Evaluación de los resultados económicos proyectados de la puesta en marcha de la autorización para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripción de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversión, operación y el mantenimiento. c. Descripción de Beneficios Estimar, sobre la base del análisis de la oferta y la demanda, los beneficios económicos que se generaríanproducto del repoblamiento. 23. El Ministerio de la Producción efectuará las actividades de supervisión, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y óptimo manejo. Asimismo, aunado alcumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, determinará, de ser el caso, la reducción del área autorizada para repoblamiento al áreaefectivamente aprovechada. 24. La Dirección General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, en el ámbitode sus competencias, efectuarán las coordinaciones interinstitucionales con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Perú -IMARPE- u otras instituciones según corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivasde otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico de embarcaciones o la defensa nacional. 25. El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informará en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producción sobre el comportamiento de los bancos naturales de interés comercial, para los finescorrespondientes. 26. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP- y las universidades, podrán brindar el apoyo técnico yeconómico necesario, según corresponda, en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo técnico delos beneficiarios. 00886-1 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G61/G64/G65/G6D/G69/G61 /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0912-2006-RE Lima, 4 de agosto de 2006