Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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mencionadas dependencias administrativas a establecer en casos debidamente sustentados corredores de menor amplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinos deberan iniciar dentro de los veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de uso de area acuatica, ante la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ DICAPI. 17. Los titulares de una autorizacion para repoblamiento, deberan justificar ante la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que contaran con el asesoramiento tecnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad, dicha justificacion debe concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la autorizacion para repoblamiento. 18. El repoblamiento en el ambito MORDAZA podra considerar el acondicionamiento del medio, siempre que se cuente con la debida justificacion tecnica en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER). Para el caso de especies ubicadas sobre fondos blandos en determinados sectores litorales, pueden incluir el empleo de mallas separadoras que contribuyan a asegurar la disponibilidad y permanencia de los ejemplares al interior del area a repoblar. Esto no supone el derecho de concesion o de propiedad de dicha area. En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semillas del medio natural empleando sistemas especializados, deberan efectuarse los tramites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente. 19. Para efectos del otorgamiento de una autorizacion de repoblamiento en el ambito MORDAZA, se debera presentar el Estudio de Linea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) y la Evaluacion Socio-Economica (ESEC). Durante la evaluacion de la solicitud de repoblamiento, el MORDAZA y el PMER deberan contar con la opinion favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de solicitada la misma. 20. El Estudio de Linea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del area donde se autorizara el repoblamiento, debiendo considerar como minimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitologico Estructura de un mapa general del area de trabajo, senalando los vertices del sector definido como MORDAZA de repoblamiento y batimetria de la zona. Se incluye un MORDAZA y analisis sobre la caracterizacion del fondo, definiendo la extension y distribucion espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterizacion, composicion y distribucion espacial de recursos bentonicos, lo cual ademas comprende el analisis y las estimaciones de su abundancia y biomasa. 21. El Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estara basado en los resultados obtenidos del Estudio de Linea Base (ELBA). El PMER debe considerar como minimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinacion de las estrategias mas adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursos bentonicos sembrados y/o resembrados en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el area solicitada se asegura cuando en MORDAZA se efectua una cosecha solo sobre el excedente de produccion, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha area debe dirigirse a lograr el nivel de rendimiento MORDAZA sostenible. El MORDAZA deberia precisar la permanencia de una biomasa o poblacion minima de la especie objetivo, la misma que no quedaria sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periodicos en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento.

c. Programacion de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidad de la poblacion base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. El Estudio Socio-Economico incluye la determinacion de indicadores socioeconomicos, los mismos que deberan sustentarse en un levantamiento de informacion in situ sobre la poblacion pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Este debera contener como minimo los siguientes temas: a. Descripcion General - Demografia de la MORDAZA seleccionada. - Caracterizacion de la poblacion a beneficiar. Debera justificar un indicador minimo de un (1) beneficiario por cada dos (2) Has. solicitadas para la autorizacion del repoblamiento. - Niveles de educacion e ingresos. - Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnologia a la poblacion objetivo. - Evaluacion de los resultados economicos proyectados de la puesta en marcha de la autorizacion para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripcion de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversion, operacion y el mantenimiento. c. Descripcion de Beneficios Estimar, sobre la base del analisis de la oferta y la demanda, los beneficios economicos que se generarian producto del repoblamiento. 23. El Ministerio de la Produccion efectuara las actividades de supervision, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y optimo manejo. Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, determinara, de ser el caso, la reduccion del area autorizada para repoblamiento al area efectivamente aprovechada. 24. La Direccion General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Produccion, en el ambito de sus competencias, efectuaran las coordinaciones interinstitucionales con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, Instituto MORDAZA del Peru IMARPE- u otras instituciones segun corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiologicos, con el trafico de embarcaciones o la defensa nacional. 25. El Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE- informara en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Produccion sobre el comportamiento de los bancos naturales de interes comercial, para los fines correspondientes. 26. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­IIAP- y las universidades, podran brindar el apoyo tecnico y economico necesario, segun corresponda, en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo tecnico de los beneficiarios. 00886-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Rector de la Academia Diplomatica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0912-2006-RE MORDAZA, 4 de agosto de 2006

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