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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326118El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecida el 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determine las sanciones, pueden las entidades sancionar. En el caso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada con posterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escala de infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por la vía reglamentaria; Que, en este orden de ideas, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la Ley Nº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidas sancionadoras, disponer la restitución de las cosas a su estado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener. En el caso materia de análisis, el administrado Razón Social UVS INVERSIONES S.A.C., se encontrabaobligado a mantener las condiciones y requisitos, contenidos en el Artículo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. Nº 021-93-ITINCI, enla medida que éste había constituido el marco legal bajo cuyo amparo se le otorgó la categoría solicitada al establecimiento de restaurante con nombre comercialTORO MATA ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 271, Independencia; Que, en efecto, la Administración puede adoptar diversas decisiones respecto de los sujetos privados, como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos. Una de estas decisiones es la adopción de medidassancionadoras, que tienen como objetivo la imposición de una privación de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, deposibles conductas similares. Otra, es la adopción de medidas de reposición de las cosas al estado legal que realmente les corresponde (por ejemplo, cierre de unlocal que no cuenta con licencia de funcionamiento). Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones (que como se ha señalado, no es posible aplicarlas entanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita) ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación, deben cumplir, en la medida que también constituyenactos administrativos, con las exigencias legales previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (validez del actoadministrativo), como son: a) competencia de la autoridad administrativa para su emisión, b) objeto o contenido lícito, preciso, física y jurídicamente posible, c) finalidadpública, d) motivación suficiente y adecuada y e) procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previo señalado para su generación. Siendo ello así, de larevisión de los dispositivos legales que regulan la actuación de la Administración respecto de los prestadores de servicios turísticos, se advierte que nose ha previsto un procedimiento que regule la facultad correctiva antes mencionada; Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444 señala que "las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo en mención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de una normativa que regule los procedimientos o le indique el camino a seguir; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, ha señalado que "La actividad estatal se rige por el principio de legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales. Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importaque la Administración debe actuar atendiendo a lo que realmente conviene o perjudica al interés público, sobrela base de una debida motivación; Que, indica también el Tribunal que "el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; porende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizaciónadministrativa". En consecuencia, la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado,lo que sea de interés público. Es decir, para que la Autoridad Administrativa pueda ejercer su facultad discrecional, debe actuar considerando el interés públicoy atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustento de la motivación), y debido proceso; Que, en el presente caso, corresponde que la Administración pública, ante la inexistencia de un procedimiento que regule cómo debe aplicar las medidas correctivas, aplique esta facultad discrecional de la cualgoza, para establecer dicho procedimiento, de forma tal que se actúe en armonía con el interés público, y se respeten los principios que regulan al procedimientoadministrativo, garantizando el derecho al debido proceso; Que, por lo tanto, corresponde a esta Dirección Nacional expedir una Resolución Directoral dejando sinefecto el Certificado de Categorización otorgado al Establecimiento de Restaurante denominado TORO MATA conducido por la Razón Social UVS INVERSIONESS.A.C. atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cual se le otorgó la Categoría de Restaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificación de TURÍSTICO. Deesta manera, se garantiza el derecho del administrado, de interponer los recursos impugnativos que estime convenientes, ante una segunda instancia administrativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto SupremoNº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR - Regla- mento de Restaurantes. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado de Categorización y Calificación como Restaurante CINCO (05) TENEDORES TURÍSTICO expedido a favor delestablecimiento de restaurante denominado TORO MATA operado por la Razón Social UVS INVERSIONES S.A.C, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico00874-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 33-2006-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 1 de agosto de 2006 Visto; el Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/ VMT/DNDT, el Acta de Inspección Nº 132-2006/DNDT-DNS, el Informe Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNDT- DNS-SDNS-OCS, y el Memorándum Nº 204-2006- MINCETUR/VMT/DNDT- DNS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 132-2006- MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de abril de 2006, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita a laDirección de Normatividad y Supervisión efectuar acciones de inspección a los restaurantes Cinco Tenedores Turísticos que vienen operando salas de juegoy máquinas tragamonedas, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao;