Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

326129

senalando que "AL PARECER, EN EL REGISTRO SE ESTA CREANDO OBLIGATORIEDAD PARA QUE LAS EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES QUE SE DEDICAN A LA RECARGA DE EXTINTORES, SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES DE EXTINTORES, Y QUE CUMPLAN CON LOS MISMOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS FABRICANTES, ACTO TOTALMENTE INAUDITO TAMBIEN ILEGAL Y CONTRARIO A LA LEY", asimismo plantean que "LOS UNICOS QUE TENDRIAN ACCESO AL REGISTRO DE PRODUCTORES INDUSTRIALES NACIONALES, SON Y SERIAN EXCLUSIVAMENTE, LOS QUE FABRICAN EXTINTORES, quienes MORDAZA de la resolucion cuestionada, SERIAN LOS UNICOS QUE PRESTARIAN EL SERVICIO TAMBIEN DE RECARGA DE EXTINTORES, ELIMINANDO A QUIENES NOS DEDICAMOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECARGA DE EXTINTORES QUE NO SON FABRICANTES"; Que las reglas procesales para la procedencia de la contradiccion frente a los actos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o interes legitimo se encuentran reguladas en el articulo 206º, numeral 206.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, de acuerdo a la cual en ejercicio del derecho de contradiccion en el MORDAZA de un procedimiento administrativo, solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, y la contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico, conforme a lo estipulado en el articulo 209º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que, de otro lado, la impugnacion contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitucion o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitucion o la ley, segun el caso, solo es procedente mediante el MORDAZA constitucional de la accion popular, de conformidad con el mandato expreso contenido en el articulo 200º, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, desarrollado en el articulo 76º del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237; Que en el presente caso los recurrentes han interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE que contiene un mandato de caracter general al regular la exigencia de requisitos e informacion para la inscripcion en un registro administrado por una entidad del sector publico, como es el Registro de Productos Industriales Nacionales RPIN a cargo del Ministerio de la Produccion; Que, en consecuencia, la Resolucion Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE es una MORDAZA administrativa de caracter general y no un acto administrativo de efectos particulares, pues ha sido emitida para regular situaciones generales, para ser aplicada a todos, y no ha emanado de una situacion juridica concreta que sea aplicada unicamente a los sujetos intervinientes en un procedimiento administrativo en particular, por lo que el recurso de apelacion interpuesto por los recurrentes debe ser declarado inadmisible; De conformidad con lo establecido en los articulos 206º, numeral 206.2, 209º y 217º, numeral 217.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, concordado con los articulos 200º, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, y 76º del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, y el articulo 11º, literal j), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion del 9 de febrero de 2006 contra la Resolucion Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gargurevich MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lurita y MORDAZA MORDAZA Alvarez. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion a los recurrentes en el domicilio procesal fijado en autos. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00887-1

Modifican el Anexo 1 de las "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", aprobadas por R.M. Nº 102-2006-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2006-PRODUCE MORDAZA, 8 de agosto del 2006 Visto; el Informe Tecnico Nº 020-2006-PRODUCE/ DGA-Dma-Dac del 17 de MORDAZA de 2006 de las Direcciones de Maricultura y de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Minister io de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de dicha actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2006PRODUCE del 7 de MORDAZA del 2006 se aprobo las Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, resulta necesario, modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14, 17, 18 y 26 del Anexo 1 de las normas tecnicas complementarias aprobadas mediante la precitada Resolucion, para contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuatico mediante un manejo tecnicocientifico, que propicie la recuperacion del recurso, la creacion de puestos de trabajo y la elevacion del nivel socio-economico de los pescadores artesanales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y con las facultades conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con los visados de la Direccion General de Acuicultura, Direccion General de Pesca Artesanal, Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

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