Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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requisitos minimos que dieron origen a la categoria y calificacion como Restaurante Cinco Tenedores Turistico del establecimiento de restaurante denominado MORDAZA MORDAZA, levantandose el Acta de Inspeccion Nº 133-2006/ DNDT/DNS, donde se consigna que en la direccion Av. MORDAZA MORDAZA Nº 271-Independencia, lugar en que supuestamente debia funcionar el establecimiento de restaurante denominado MORDAZA MORDAZA, operado por la Razon Social UVS INVERSIONES S.A.C. de acuerdo al Certificado de Categorizacion como Restaurante CINCO TENEDORES TURISTICO expedido con fecha 30 de enero de 2002, no funciona ningun restaurante ni establecimiento comercial alguno; Que, como consecuencia de la diligencia de inspeccion, se ha generado el Informe Nº 125-2006MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 9 de MORDAZA de 2006, en el que se recoge el acta de inspeccion y se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico otorgado al establecimiento de restaurante denominado "Toro Mata", propiedad de la Razon Social UVS Inversiones S.A.C., ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 271, distrito de Independencia, en la medida que este ha dejado de funcionar, encontrandose en estado de Baja de Oficio en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turistico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobo el MORDAZA Reglamento de Restaurantes, derogandose tacitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el MORDAZA reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivos a la normatividad vigente, a fin de contar con un MORDAZA normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el MORDAZA de descentralizacion. En tal sentido, a traves de la mencionada MORDAZA se establecieron las disposiciones para la categorizacion, calificacion y supervision del funcionamiento de los restaurantes; los organos competentes de la materia, asi como el criterio segun el cual la categoria y calificacion se otorga al establecimiento donde se expende los alimentos y bebidas, luego de la inspeccion efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones senaladas en el referido Reglamento; Que, segun lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementar ia y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la DNDT o por el Organo Regional Competente al MORDAZA del

Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004 hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se preve que si los interesados deciden renovar la categorizacion y/o calificacion obtenida, deberan cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revision del expediente administrativo correspondiente a la Razon Social UVS INVERSIONES S.A.C., se observa la existencia de un Certificado de Categorizacion como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico de fecha 30 de enero de 2002, el mismo que, atendiendo a lo senalado en el considerando anterior, mantendria su vigencia hasta el 12 de noviembre del ano 2009, siendole aplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificacion del Reglamento de Restaurantes y la obligacion de aplicar el anterior Reglamento a aquellos establecimientos de restaurantes categorizados a su MORDAZA, no enerva la facultad de supervision de la Autoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, segun el cual el MINCETUR "... en el ambito de su competencia ejerce las siguientes funciones: MORDAZA, fiscaliza y sanciona toda la actividad turistica", quien la ejerce a traves de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, competente de conformidad con lo previsto en el articulo 68º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por D.S. Nº 0052002-MINCETUR; Que, corresponde determinar que medidas debe adoptar esta Direccion sobre el particular, con la precision de que cualquiera sea esta, no puede tener el caracter de medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el MORDAZA de Legalidad, segun el cual, "solo por MORDAZA con rango de ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado...". En otras palabras, a partir

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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