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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326117REPUBLICADELPERU requisitos mínimos que dieron origen a la categoría y calificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominado TORO MATA, levantándose el Acta de Inspección Nº 133-2006/ DNDT/DNS, donde se consigna que en la dirección Av.Carlos Izaguirre Nº 271-Independencia, lugar en que supuestamente debía funcionar el establecimiento de restaurante denominado TORO MATA, operado por laRazón Social UVS INVERSIONES S.A.C. de acuerdo al Certificado de Categorización como Restaurante CINCO TENEDORES TURÍSTICO expedido con fecha 30 deenero de 2002, no funciona ningún restaurante ni establecimiento comercial alguno; Que, como consecuencia de la diligencia de inspección, se ha generado el Informe Nº 125-2006- MINCETUR/VMT/DNDT -DNS-SDNS-OCS de fecha 9 de mayo de 2006, en el que se recoge el acta de inspeccióny se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico otorgado al establecimiento de restaurante denominado "Toro Mata",propiedad de la Razón Social UVS Inversiones S.A.C., ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 271, distrito de Independencia, en la medida que éste ha dejado defuncionar, encontrándose en estado de Baja de Oficio en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turístico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobó el nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándosetácitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma se establecieron las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia, así como el criterio según el cual la categoría y calificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspección efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido Reglamento; Que, según lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente al amparo delReglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) añoscontados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004 hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevéque si los interesados deciden renovar la categorización y/o calificación obtenida, deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto SupremoNº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revisión del expediente administrativo correspondiente a la Razón Social UVS INVERSIONESS.A.C., se observa la existencia de un Certificado de Categorización como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico de fecha 30 de enero de 2002, el mismo que,atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, mantendría su vigencia hasta el 12 de noviembre del año 2009, siéndole aplicable, y en consecuenciaexigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificación del Reglamento de Restaurantes y la obligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellos establecimientos de restaurantes categorizados a suamparo, no enerva la facultad de supervisión de la Autoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competentede conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en elámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones: norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística", quien la ejerce a través de la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, competente de conformidad con lo previsto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005-2002-MINCETUR; Que, corresponde determinar qué medidas debe adoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisiónde que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácter de medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el Principio deLegalidad, según el cual, "sólo por norma con rango de ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado...". En otras palabras, a partir REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL