TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326125REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/GE9/G74/G69/G6D/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2006-EF/75.01 Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, lascaracterísticas adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una ResoluciónDirectoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF , a la fecha se hancolocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 583 226 000,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES); Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la sétima colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2006, a través de dos subastas, en las que se reabriránlas series denominadas Bonos Soberanos 05MAYO2015 y Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La sétima colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF , será hasta por la suma total de S/. 260 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100Nuevos Soles) y la segunda hasta por un monto de S/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193- 2004-EF , el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante una subasta, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 cada bono NUEVOS SOLES) - Mecanismo de : Subasta a través del Sistema colocación DATATEC - Participantes de : Las entidades designadas la subasta mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75, participantes del Programa de Creadores de Mercado 2006. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL