Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326125

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la setima emision de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizada en el mes de agosto de 2006
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2006-EF/75.01 MORDAZA, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 583 226 000,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la setima colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2006, a traves de dos subastas, en las que se reabriran

las series denominadas Bonos Soberanos 05MAYO2015 y Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La setima colocacion a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, sera hasta por la suma total de S/. 260 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual sera efectuada en dos subastas, la primera hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles) y la MORDAZA hasta por un monto de S/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA y tercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 1932004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante una subasta, seran las siguientes: - Emisor - Moneda - Valor nominal de cada MORDAZA - Mecanismo de colocacion - Participantes de la subasta : La Republica del Peru : Nuevos Soles : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) : Subasta a traves del Sistema DATATEC : Las entidades designadas mediante la Resolucion Ministerial Nº 006-2006-EF/75, participantes del Programa de Creadores de MORDAZA 2006.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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