Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revision del expediente administrativo iniciado por el senor WAY HONG LEE, se observa la existencia de un Certificado de Categorizacion como Restaurante Cinco (05) Tenedores Turistico de fecha 21 de setiembre de 2001, el mismo que, atendiendo a lo senalado en el considerando anterior, mantendria su vigencia hasta el 12 de noviembre del ano 2009, siendole aplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificacion del Reglamento de Restaurantes y la obligacion de aplicar el anterior Reglamento a aquellos establecimientos de restaurantes categorizados a su MORDAZA, no enerva la facultad de supervision de la Autoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, segun el cual el MINCETUR "... en el ambito de su competencia ejerce las siguientes funciones: MORDAZA, fiscaliza y sanciona toda la actividad turistica", quien la ejerce a traves de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, competente de conformidad con lo previsto en el articulo 68º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por D.S. Nº 0052002-MINCETUR; Que, corresponde determinar que medidas debe adoptar esta Direccion sobre el particular, con la precision de que cualquiera sea esta, no puede tener el caracter de medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el MORDAZA de Legalidad, segun el cual, "solo por MORDAZA con rango de ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecida el 11 de octubre de 2001, solo habiendo dispositivo legal con rango de ley, que tipifique las infracciones y determine las sanciones, pueden las entidades sancionar. En el caso especifico de los prestadores de servicios turisticos, no existe MORDAZA con rango de ley dictada con posterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escala de infracciones y sanciones alguna, encontrandose pendiente en el Congreso de la Republica, la dacion de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por la via reglamentaria; Que, en este orden de ideas, es de aplicacion lo dispuesto en el numeral 232.1 del articulo 232º de la Ley Nº 27444, segun el cual "... las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que la Administracion puede, ademas de imponer medidas sancionadoras, disponer la restitucion de las cosas a su estado anterior, siempre que el administrado MORDAZA alterado las condiciones que estaba obligado a mantener. En el caso materia de analisis, el administrado senor WAY HONG LEE, se encontraba obligado a mantener las condiciones y requisitos, contenidos en el Articulo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. 02193-ITINCI, en la medida que este habia constituido el MORDAZA legal bajo cuyo MORDAZA se le otorgo la categoria solicitada al establecimiento de restaurante con nombre comercial MORDAZA MORDAZA ubicado en Av. Caminos del MORDAZA Nº 268, Surco; Que, en efecto, la Administracion puede adoptar diversas decisiones respecto de los sujetos privados, como consecuencia de las conductas ilicitas de estos. Una de estas decisiones es la adopcion de medidas sancionadoras, que tienen como objetivo la imposicion de una privacion de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infraccion y preventiva, disuasoria, de posibles conductas similares. Otra, es la adopcion de medidas de reposicion de las cosas al estado legal que realmente les corresponde (por ejemplo, cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento).

Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones (que como se ha senalado, no es posible aplicarlas en tanto que no se cuenta con el MORDAZA legal que lo permita) ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicacion, deben cumplir, en la medida que tambien constituyen actos administrativos, con las exigencias legales previstas en el articulo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (validez del acto administrativo), como son: a) competencia de la autoridad administrativa para su emision; b) objeto o contenido licito, preciso, fisica y juridicamente posible; c) finalidad publica; d) motivacion suficiente y adecuada; y e) procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previo senalado para su generacion. Siendo ello asi, de la revision de los dispositivos legales que regulan la actuacion de la Administracion respecto de los prestadores de servicios turisticos, se advierte que no se ha previsto un procedimiento que regule la facultad correctiva MORDAZA mencionada; Que, sin embargo, el Articulo VIII de la Ley Nº 27444 senala que "las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad." El articulo en mencion, permite que la Autoridad Administrativa actue con discrecionalidad en el caso de ausencia de una normativa que regule los procedimientos o le indique el MORDAZA a seguir; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, ha senalado que "La actividad estatal se rige por el MORDAZA de legalidad, el cual admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales. Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de MORDAZA para decidir sobre un MORDAZA concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, como deben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importa que la Administracion debe actuar atendiendo a lo que realmente conviene o perjudica al interes publico, sobre la base de una debida motivacion; Que, indica tambien el Tribunal que "el interes publico tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinonimo y equivalente al interes general de la comunidad. Su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizacion administrativa". En consecuencia, la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento juridico atribuye a algun organo competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interes publico. Es decir, para que la Autoridad Administrativa pueda ejercer su facultad discrecional, debe actuar considerando el interes publico y atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustento de la motivacion), y debido proceso; Que, en el presente caso, corresponde que la Administracion publica, ante la inexistencia de un procedimiento que regule como debe aplicar las medidas correctivas, aplique esta facultad discrecional de la cual goza, para establecer dicho procedimiento, de forma tal que se actue en MORDAZA con el interes publico, y se respeten los principios que regulan al procedimiento administrativo, garantizando el derecho al debido proceso; Que, por lo tanto, corresponde a esta Direccion Nacional expedir una Resolucion Directoral dejando sin efecto el Certificado de Categorizacion otorgado al Establecimiento de Restaurante denominado MORDAZA MORDAZA conducido por el senor WAY HONG LEE, atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cual se le otorgo la Categoria de Restaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificacion de TURISTICO. De esta manera, se garantiza el derecho del administrado, de interponer los recursos impugnativos que estime convenientes, ante una MORDAZA instancia administrativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo

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