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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326121REPUBLICADELPERU procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revisión del expediente administrativo iniciado por el señor WAY HONG LEE, se observa la existencia de un Certificado de Categorización comoRestaurante Cinco (05) Tenedores Turístico de fecha 21 de setiembre de 2001, el mismo que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, mantendría suvigencia hasta el 12 de noviembre del año 2009, siéndole aplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S.Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificación del Reglamento de Restaurantes y laobligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellos establecimientos de restaurantes categorizados a su amparo, no enerva la facultad de supervisión de laAutoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en el ámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística", quien la ejerce a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, competente de conformidad con loprevisto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005- 2002-MINCETUR; Que, corresponde determinar qué medidas debe adoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisión de que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácterde medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el Principio de Legalidad, según el cual, "sólo por norma con rango deley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecida el 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determine las sanciones, pueden las entidades sancionar. En el caso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada con posterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escala de infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por la vía reglamentaria; Que, en este orden de ideas, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la Ley Nº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidas sancionadoras, disponer la restitución de las cosas a su estado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener. En el caso materia de análisis, el administrado señor WAY HONG LEE, se encontraba obligado a mantenerlas condiciones y requisitos, contenidos en el Artículo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. 021- 93-ITINCI, en la medida que éste había constituido elmarco legal bajo cuyo amparo se le otorgó la categoría solicitada al establecimiento de restaurante con nombre comercial SILVER RIVER ubicado en Av. Caminos delInca Nº 268, Surco; Que, en efecto, la Administración puede adoptar diversas decisiones respecto de los sujetos privados,como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos. Una de estas decisiones es la adopción de medidas sancionadoras, que tienen como objetivo la imposiciónde una privación de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, de posibles conductas similares. Otra, es la adopción demedidas de reposición de las cosas al estado legal que realmente les corresponde (por ejemplo, cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento).Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones (que como se ha señalado, no es posible aplicarlas entanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita) ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación, deben cumplir, en la medida que también constituyenactos administrativos, con las exigencias legales previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (validez del actoadministrativo), como son: a) competencia de la autoridad administrativa para su emisión; b) objeto o contenido lícito, preciso, física y jurídicamente posible; c) finalidadpública; d) motivación suficiente y adecuada; y e) procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previo señalado para su generación. Siendo ello así, de larevisión de los dispositivos legales que regulan la actuación de la Administración respecto de los prestadores de servicios turísticos, se advierte que nose ha previsto un procedimiento que regule la facultad correctiva antes mencionada; Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444 señala que "las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo en mención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de una normativa que regule los procedimientos o le indique el camino a seguir; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, ha señalado que "La actividad estatal se rige por el principio de legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales. Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importaque la Administración debe actuar atendiendo a lo que realmente conviene o perjudica al interés público, sobre la base de una debida motivación; Que, indica también el Tribunal que "el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de lacomunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa". En consecuencia, la discrecionalidadopera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público. Es decir, para que laAutoridad Administrativa pueda ejercer su facultad discrecional, debe actuar considerando el interés público y atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustentode la motivación), y debido proceso; Que, en el presente caso, corresponde que la Administración pública, ante la inexistencia de un procedimiento que regule cómo debe aplicar las medidas correctivas, aplique esta facultad discrecional de la cual goza, para establecer dicho procedimiento, de forma talque se actúe en armonía con el interés público, y se respeten los principios que regulan al procedimiento administrativo, garantizando el derecho al debidoproceso; Que, por lo tanto, corresponde a esta Dirección Nacional expedir una Resolución Directoral dejando sinefecto el Certificado de Categorización otorgado al Establecimiento de Restaurante denominado SILVER RIVER conducido por el señor WAY HONG LEE,atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cual se le otorgó la Categoría de Restaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificación de TURÍSTICO. De estamanera, se garantiza el derecho del administrado, de interponer los recursos impugnativos que estime convenientes, ante una segunda instancia administrativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo