Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326119REPUBLICADELPERU Que, con fecha 9 de mayo del año en curso, en atención a lo solicitado, se llevó a cabo una diligencia deinspección a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos que dieron origen a la categoría y calificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominado CAMELOT, levantándose el Acta de Inspección Nº 132- 2006/DNDT/DNS, donde se consigna que en la direcciónAv. Antúnez de Mayolo Nº 1095, Los Olivos, lugar en que supuestamente debía funcionar el establecimiento de restaurante denominado CAMELOT, operado por laRazón Social TRIPLE PAY S.A.C. de acuerdo al Certificado de Categorización como Restaurante CINCO TENEDORES TURÍSTICO expedido con fecha 6 deagosto de 2004, no funciona el establecimiento de restaurante mencionado ni opera la Razón Social citada. Por el contrario, señala, funciona una sala de juegosdenominada "MYTHIC" operada aparentemente por la Razón Social OKANE .S.A.C.; Que, como consecuencia de la diligencia de inspección, se ha generado el Informe Nº 124-2006- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 16 de mayo de 2006, en el que se recoge el acta deinspección y se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico otorgado al establecimiento de restaurantedenominado "CAMELOT", propiedad de la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C., ubicado en Av. Antúnez de Mayolo Nº 1095, Los Olivos, en la medida que éste ha dejado defuncionar, encontrándose en estado de Suspensión Temporal en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turístico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobó el nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándosetácitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma se establecieron las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia, así como el criterio según el cual la categoría y calificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspección efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido Reglamento; Que, según lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente al amparo del Reglamento de Restaurantes aprobado por DecretoSupremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevé que si los interesados deciden renovar la categorización y/o calificación obtenida, deberán cumplir con elprocedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revisión del expediente administrativo correspondiente a la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C., se observa la existencia de un Certificado de Categorización como Restaurante Cinco (5) TenedoresTurístico de fecha 6 de agosto de 2004, el mismo que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, mantendría su vigencia hasta el 12 de noviembre delaño 2009, siéndole aplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificación del Reglamento de Restaurantes y la obligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellosestablecimientos de restaurantes categorizados a su amparo, no enerva la facultad de supervisión de la Autoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de laActividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en el ámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística", quien la ejerce a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, competente de conformidad con loprevisto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005- 2002-MINCETUR; Que, corresponde determinar qué medidas debe adoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisión de que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácterde medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el Principio de Legalidad, según el cual, "sólo por norma con rango deley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecida el 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determine las sanciones, pueden las entidades sancionar. En el caso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada con posterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escala de infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por la vía reglamentaria; Que, en este orden de ideas, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la Ley Nº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidas sancionadoras, disponer la restitución de las cosas a su estado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener. En el caso materia de análisis, el administrado Razón Social TRIPLE PAY S.A.C., se encontraba obligado amantener las condiciones y requisitos, contenidos en el Artículo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. Nº 021-93-ITINCI, en la medida que éste habíaconstituido el marco legal bajo cuyo amparo se le otorgó la categoría solicitada al establecimiento de restaurante con nombre comercial CAMELOT ubicado en Av.Antúnez de Mayolo Nº 1095, Los Olivos; Que, en efecto, la Administración puede adoptar diversas decisiones respecto de los sujetos privados,como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos. Una de estas decisiones es la adopción de medidas sancionadoras, que tienen como objetivo la imposición de una privación de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, de posibles conductas similares. Otra, es la adopción demedidas de reposición de las cosas al estado legal que realmente les corresponde (por ejemplo, cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento).Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones (que como se ha señalado, no es posible aplicarlas en tanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita)ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación, deben cumplir, en la medida que también constituyen actos administrativos, con las exigencias legalesprevistas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (validez del acto administrativo), como son: a) competencia de la autoridadadministrativa para su emisión; b) objeto o contenido lícito, preciso, física y jurídicamente posible; c) finalidad pública; d) motivación suficiente y adecuada; y e)procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previo señalado para su generación. Siendo ello así, de la revisión de los dispositivos legales que regulan laactuación de la Administración respecto de los prestadores de servicios turísticos, se advierte que no se ha previsto un procedimiento que regule la facultadcorrectiva antes mencionada; Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444 señala que "las autoridades administrativas no podrán