Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, en atencion a lo solicitado, se llevo a cabo una diligencia de inspeccion a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos minimos que dieron origen a la categoria y calificacion como Restaurante Cinco Tenedores Turistico del establecimiento de restaurante denominado CAMELOT, levantandose el Acta de Inspeccion Nº 1322006/DNDT/DNS, donde se consigna que en la direccion Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 1095, Los MORDAZA, lugar en que supuestamente debia funcionar el establecimiento de restaurante denominado CAMELOT, operado por la Razon Social TRIPLE PAY S.A.C. de acuerdo al Certificado de Categorizacion como Restaurante CINCO TENEDORES TURISTICO expedido con fecha 6 de agosto de 2004, no funciona el establecimiento de restaurante mencionado ni opera la Razon Social citada. Por el contrario, senala, funciona una sala de juegos denominada "MYTHIC" operada aparentemente por la Razon Social OKANE .S.A.C.; Que, como consecuencia de la diligencia de inspeccion, se ha generado el Informe Nº 124-2006MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 16 de MORDAZA de 2006, en el que se recoge el acta de inspeccion y se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico otorgado al establecimiento de restaurante denominado "CAMELOT", propiedad de la Razon Social TRIPLE PAY S.A.C., ubicado en Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 1095, Los MORDAZA, en la medida que este ha dejado de funcionar, encontrandose en estado de Suspension Temporal en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turistico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobo el MORDAZA Reglamento de Restaurantes, derogandose tacitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el MORDAZA reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivos a la normatividad vigente, a fin de contar con un MORDAZA normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el MORDAZA de descentralizacion. En tal sentido, a traves de la mencionada MORDAZA se establecieron las disposiciones para la categorizacion, calificacion y supervision del funcionamiento de los restaurantes; los organos competentes de la materia, asi como el criterio segun el cual la categoria y calificacion se otorga al establecimiento donde se expende los alimentos y bebidas, luego de la inspeccion efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones senaladas en el referido Reglamento; Que, segun lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementar ia y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la DNDT o por el Organo Regional Competente al MORDAZA del Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004 hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se preve que si los interesados deciden renovar la categorizacion y/o calificacion obtenida, deberan cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR; Que, de la revision del expediente administrativo correspondiente a la Razon Social TRIPLE PAY S.A.C., se observa la existencia de un Certificado de Categorizacion como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico de fecha 6 de agosto de 2004, el mismo que, atendiendo a lo senalado en el considerando anterior, mantendria su vigencia hasta el 12 de noviembre del ano 2009, siendole aplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitos considerados para su otorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI; Que, no obstante ello, es del caso precisar que la modificacion del Reglamento de Restaurantes y la obligacion de aplicar el anterior Reglamento a aquellos establecimientos de restaurantes categorizados a su MORDAZA, no enerva la facultad de supervision de la Autoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la

Actividad Turistica, segun el cual el MINCETUR "... en el ambito de su competencia ejerce las siguientes funciones: MORDAZA, fiscaliza y sanciona toda la actividad turistica", quien la ejerce a traves de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, competente de conformidad con lo previsto en el articulo 68º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por D.S. Nº 0052002-MINCETUR; Que, corresponde determinar que medidas debe adoptar esta Direccion sobre el particular, con la precision de que cualquiera sea esta, no puede tener el caracter de medida sancionadora, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el MORDAZA de Legalidad, segun el cual, "solo por MORDAZA con rango de ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecida el 11 de octubre de 2001, solo habiendo dispositivo legal con rango de ley, que tipifique las infracciones y determine las sanciones, pueden las entidades sancionar. En el caso especifico de los prestadores de servicios turisticos, no existe MORDAZA con rango de ley dictada con posterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escala de infracciones y sanciones alguna, encontrandose pendiente en el Congreso de la Republica, la dacion de la Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por la via reglamentaria; Que, en este orden de ideas, es de aplicacion lo dispuesto en el numeral 232.1 del articulo 232º de la Ley Nº 27444, segun el cual "... las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que la Administracion puede, ademas de imponer medidas sancionadoras, disponer la restitucion de las cosas a su estado anterior, siempre que el administrado MORDAZA alterado las condiciones que estaba obligado a mantener. En el caso materia de analisis, el administrado Razon Social TRIPLE PAY S.A.C., se encontraba obligado a mantener las condiciones y requisitos, contenidos en el Articulo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. Nº 021-93-ITINCI, en la medida que este habia constituido el MORDAZA legal bajo cuyo MORDAZA se le otorgo la categoria solicitada al establecimiento de restaurante con nombre comercial CAMELOT ubicado en Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 1095, Los Olivos; Que, en efecto, la Administracion puede adoptar diversas decisiones respecto de los sujetos privados, como consecuencia de las conductas ilicitas de estos. Una de estas decisiones es la adopcion de medidas sancionadoras, que tienen como objetivo la imposicion de una privacion de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infraccion y preventiva, disuasoria, de posibles conductas similares. Otra, es la adopcion de medidas de reposicion de las cosas al estado legal que realmente les corresponde (por ejemplo, cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento). Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones (que como se ha senalado, no es posible aplicarlas en tanto que no se cuenta con el MORDAZA legal que lo permita) ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicacion, deben cumplir, en la medida que tambien constituyen actos administrativos, con las exigencias legales previstas en el articulo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (validez del acto administrativo), como son: a) competencia de la autoridad administrativa para su emision; b) objeto o contenido licito, preciso, fisica y juridicamente posible; c) finalidad publica; d) motivacion suficiente y adecuada; y e) procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previo senalado para su generacion. Siendo ello asi, de la revision de los dispositivos legales que regulan la actuacion de la Administracion respecto de los prestadores de servicios turisticos, se advierte que no se ha previsto un procedimiento que regule la facultad correctiva MORDAZA mencionada; Que, sin embargo, el Articulo VIII de la Ley Nº 27444 senala que "las autoridades administrativas no podran

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