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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326128El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO,formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00949-4 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G61/G62/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G73/G74/G69/G67/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G6C/G73/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2006-JUS Lima, 10 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 087-2006/COE-TC, de fecha 25 de julio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición de los procesados FERNANDOMELCIADES ZEVALLOS GONZALES o GONZALEZ, LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA, requeridos por lasautoridades de la República de Chile. CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 250/04 de fecha 16 de julio de 2004, la Embajada de Chile, ha solicitado la extradiciónde los procesados FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES o GONZALEZ, LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA,por tener proceso penal pendiente en dicho país, pedido que ha sido tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por Resolución de fecha 25 de abril de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solicitud deextradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de la República de Chile de los encausados FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES oGONZALES, LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA, quienes son requeridos por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiagode la República de Chile, por los delitos de presentación a sabiendas de testigos y documentos falsos (Expediente Nº 68-2005); Que, mediante el Informe Nº 087-2006/COE-TC, de fecha 25 de julio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone quese deniegue la solicitud de extradición pasiva de los mencionados procesados; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 515º del nuevo Código Procesal Penal, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emite resolución consultiva negativa a laextradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República de Chilede los procesados FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES o GONZALEZ, LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA,procesados por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, por los delitos de presentación a sabiendas de testigos y documentos falsos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00949-5 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2006-PRODUCE Lima, 24 de julio del 2006 VISTO: el recurso de apelación del 9 de febrero de 2006 contra la Resolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE, signado con Registro Nº 00009472, interpuesto por los señores Teodoro Cotera Fretel, José Enciso Díaz, Carlos Moreno Bautista, Alan GargurevichRuiz, Roger Cano Cabada, Bernardo Durand Llata, William Torres Lazarte, Jorge Caldas Lurita y Piper Pastor Álvarez; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 018-2006- PRODUCE se resolvió en su artículo único que para la inscripción en el Registro de Productos IndustrialesNacionales - RPIN, los fabricantes de los productos denominados extintores, deberán cumplir con acreditar los requisitos y/o información establecidos en los AnexosNº 1 y Nº 2 de dicha resolución; Que el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 018- 2006-PRODUCE contiene un formato de “Acta deInspección Previa” para la inscripción de “Extintores Portátiles: Fabricación” en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN a cargo del Ministerio dela Producción, en tanto que el Anexo 2 contiene un formato de “Acta de Inspección Previa” para la inscripción de “Extintores - Mantenimiento y Recarga” en el mismoRegistro; Que con el documento de visto los recurrentes han interpuesto recurso de apelación contra la referidaResolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE,