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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326130El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14, 17, 18 y 26 del Anexo 1 de las “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamientoen áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”, aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 102-2006-PRODUCE, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto deInvestigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP , al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producción, y a lasDirecciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales dePesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Anexo 1 Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA R.M. Nº 102-2006-PRODUCE NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN ÁREAS ACUÁTICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS O CAMPESINAS, ASÍ COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Las autorizaciones de Repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de las comunidades indígenas ocampesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas técnicas. 1. El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtención de ingresos económicoscon un propósito social y tiene por finalidad la restitución y conservación de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorgarán de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción, previa opinión favorable de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas(DICAPI) del Ministerio de Defensa, respecto al área a repoblar. 3. Las autorizaciones para repoblamiento serán otorgadas por un período de diez (10) años, renovables sólo cuando el titular de la autorización haya cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva,las presentes normas técnicas, y con los términos del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. El Comité de Gestión Ambientalcorrespondiente podrá pronunciarse, según corresponda, ante eventuales trámites de renovación de la autorización respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, podránotorgarse previa opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 5. El repoblamiento deberá considerar un desarrollo progresivo del área autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros años, y 100%, al término del tercer año, a partir del otorgamiento del uso de área acuática de laDICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podrán proceder de centros de producción de semilla o del ambiente natural,requiriéndose para este último caso la conformidad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, del Instituto deInvestigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP o de otra institución facultada por el Ministerio de la Producción, según corresponda. En todo caso, deberá ceñirse alprocedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER), debidamente aprobadapor el IMARPE, podrá ser trasladado acorde con el cronograma de siembras pertinente. No se permitirá una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a ladebidamente aprobada por IMARPE luego de la evaluación del PMER, y previa obtención del permiso de pesca o autorización correspondiente. En caso dedesastres y fenómenos naturales se evaluará la posibilidad de nuevas siembras. 8. El repoblamiento de moluscos bivalvos estará sujeto a lo dispuesto en la “Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004- PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberán presentar semestralmente a la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regionalde la Producción correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, según formato elaborado por la Dirección General de Acuicultura. 10. Dicho informe tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normastécnicas, señalando, entre otros elementos, los volúmenes, frecuencia de siembra y cosecha, así como los aspectos de manejo sobre el área autorizada pararepoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollarrepoblamiento, deberán estar constituidas principalmente por pescadores artesanales cuya actividad está orientada a la extracción o recolección de recursosbentónicos y contar con la debida inscripción y acreditación por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Producción. 12. Las solicitudes de autorización para repoblamiento a ser efectuadas por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberán contar con la debidajustificación técnica del repoblamiento a ejecutar a través de una evaluación socio-económica, y hasta por un máximo de cien (100) hectáreas, quedando facultada laDirección General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, según corresponda, para determinar un área menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten con expedientes deautorización para repoblamiento en trámite, deberán adecuarse a las presentes normas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, caso contrario seprocederá a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten con autorización vigente se adecuarán a lo dispuesto en laspresentes normas técnicas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. 14. En el ámbito marino el repoblamiento sobre bancos naturales de moluscos ubicados sobre fondos blandos, podrá ser realizado en el área considerada por el IMARPE como de expansión máxima del banco. Se podrá realizar el repoblamiento en áreas consideradas como de expansión media, para lo cual se requerirá previa justificación técnica, y la conformidaddel IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en núcleos. 15. En ambientes marinos deberán existir corredores con una amplitud mínima de cien (100) metros entre los límites más próximos de las áreas donde se autorice el repoblamiento. La Dirección General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, de acuerdo con su ámbito de competencia, determinarán la ubicación y amplitudde los corredores, los mismos que tendrán el carácter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y serán de libre tránsito. Se faculta a las