Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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UB

LICA DEL P E

RU

326130
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

Articulo 1º.- Modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14, 17, 18 y 26 del Anexo 1 de las "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, segun el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Produccion, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extraccion y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Anexo 1 Resolucion Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE MODIFICACION DEL ANEXO 1 DE LA R.M. Nº 102-2006-PRODUCE NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN AREAS ACUATICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDIGENAS O CAMPESINAS, ASI COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Las autorizaciones de Repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de las comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollaran de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas tecnicas. 1. El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtencion de ingresos economicos con un proposito social y tiene por finalidad la restitucion y conservacion de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorgaran de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Produccion, previa opinion favorable de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa, respecto al area a repoblar. 3. Las autorizaciones para repoblamiento seran otorgadas por un periodo de diez (10) anos, renovables solo cuando el titular de la autorizacion MORDAZA cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva, las presentes normas tecnicas, y con los terminos del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. El Comite de Gestion Ambiental correspondiente podra pronunciarse, segun corresponda, ante eventuales tramites de renovacion de la autorizacion respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en areas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, podran otorgarse previa opinion favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 5. El repoblamiento debera considerar un desarrollo progresivo del area autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros anos, y 100%, al termino del tercer ano, a partir del otorgamiento del uso de area acuatica de la DICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podran proceder de centros de produccion de semilla o del ambiente natural,

requiriendose para este ultimo caso la conformidad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP o de otra institucion facultada por el Ministerio de la Produccion, segun corresponda. En todo caso, debera cenirse al procedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER), debidamente aprobada por el IMARPE, podra ser trasladado acorde con el cronograma de siembras pertinente. No se permitira una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a la debidamente aprobada por IMARPE luego de la evaluacion del PMER, y previa obtencion del permiso de pesca o autorizacion correspondiente. En caso de desastres y fenomenos naturales se evaluara la posibilidad de nuevas siembras. 8. El repoblamiento de moluscos bivalvos estara sujeto a lo dispuesto en la "Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos", aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberan presentar semestralmente a la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, segun formato elaborado por la Direccion General de Acuicultura. 10. Dicho informe tendra caracter de Declaracion Jurada y debera sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normas tecnicas, senalando, entre otros elementos, los volumenes, frecuencia de siembra y cosecha, asi como los aspectos de manejo sobre el area autorizada para repoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberan estar constituidas principalmente por pescadores artesanales cuya actividad esta orientada a la extraccion o recoleccion de recursos bentonicos y contar con la debida inscripcion y acreditacion por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Produccion. 12. Las solicitudes de autorizacion para repoblamiento a ser efectuadas por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberan contar con la debida justificacion tecnica del repoblamiento a ejecutar a traves de una evaluacion socio-economica, y hasta por un MORDAZA de cien (100) hectareas, quedando facultada la Direccion General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Produccion, segun corresponda, para determinar un area menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten con expedientes de autorizacion para repoblamiento en tramite, deberan adecuarse a las presentes normas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten con autorizacion vigente se adecuaran a lo dispuesto en las presentes normas tecnicas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. 14. En el ambito MORDAZA el repoblamiento sobre bancos naturales de moluscos ubicados sobre fondos blandos, podra ser realizado en el area considerada por el IMARPE como de expansion MORDAZA del banco. Se podra realizar el repoblamiento en areas consideradas como de expansion media, para lo cual se requerira previa justificacion tecnica, y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en nucleos. 15. En ambientes marinos deberan existir corredores con una amplitud minima de cien (100) metros entre los limites mas proximos de las areas donde se autorice el repoblamiento. La Direccion General de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Produccion, de acuerdo con su ambito de competencia, determinaran la ubicacion y amplitud de los corredores, los mismos que tendran el caracter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y seran de libre transito. Se faculta a las

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