Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad." El articulo en mencion, permite que la Autoridad Administrativa actue con discrecionalidad en el caso de ausencia de una normativa que regule los procedimientos o le indique el MORDAZA a seguir; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, ha senalado que "La actividad estatal se rige por el MORDAZA de legalidad, el cual admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales. Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de MORDAZA para decidir sobre un MORDAZA concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, como deben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importa que la Administracion debe actuar atendiendo a lo que realmente conviene o perjudica al interes publico, sobre la base de una debida motivacion; Que, indica tambien el Tribunal que "el interes publico tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinonimo y equivalente al interes general de la comunidad. Su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizacion administrativa". En consecuencia, la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento juridico atribuye a algun organo competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interes publico. Es decir, para que la Autoridad Administrativa pueda ejercer su facultad discrecional, debe actuar considerando el interes publico y atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustento de la motivacion), y debido proceso; Que, en el presente caso, corresponde que la Administracion publica, ante la inexistencia de un procedimiento que regule como debe aplicar las medidas correctivas, aplique esta facultad discrecional de la cual goza, para establecer dicho procedimiento, de forma tal que se actue en MORDAZA con el interes publico, y se respeten los principios que regulan al procedimiento administrativo, garantizando el derecho al debido proceso; Que, por lo tanto, corresponde a esta Direccion Nacional expedir una Resolucion Directoral dejando sin efecto el Certificado de Categorizacion otorgado al Establecimiento de Restaurante denominado CAMELOT conducido por la Razon Social TRIPLE PAY S.A.C. atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cual se le otorgo la Categoria de Restaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificacion de TURISTICO. De esta manera, se garantiza el derecho del administrado, de interponer los recursos impugnativos que estime convenientes, ante una MORDAZA instancia administrativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR - Reglamento de Restaurantes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el Certificado de Categorizacion y Calificacion como Restaurante CINCO (5) TENEDORES TURISTICO expedido a favor del establecimiento de restaurante denominado CAMELOT operado por la Razon Social TRIPLE PAY S.A.C, de fecha 6 de agosto de 2004, por los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Desarrollo Turistico 00874-2

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2006-MINCETUR/VMT/DNDT MORDAZA, 1 de agosto de 2006 Visto; el Memorandum Nº 132-2006-MINCETUR/ VMT/DNDT, el Acta de Inspeccion Nº 121-2006/DNDTDNS, el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNDTDNS-SDNS-OCS, y el Memorandum Nº 201-2006MINCETUR/VMT/DNDT- DNS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 132-2006MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico solicita a la Direccion de Normatividad y Supervision efectuar acciones de inspeccion a los restaurantes Cinco Tenedores Turisticos que vienen operando MORDAZA de juego y maquinas tragamonedas, en el ambito de MORDAZA Metropolitana y Callao; Que, con fecha 3 de MORDAZA del ano en curso, en atencion a lo solicitado, se llevo a cabo una diligencia de inspeccion a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos minimos que dieron origen a la categoria y calificacion como Restaurante Cinco Tenedores Turistico del establecimiento de restaurante denominado MORDAZA MORDAZA, levantandose el Acta de Inspeccion Nº 121-2006/ DNDT/DNS, donde se consigna que en la direccion Av. Caminos del MORDAZA Nº 268, MORDAZA, lugar en que supuestamente debia funcionar el establecimiento de restaurante denominado MORDAZA MORDAZA, operado por el senor WAY HONG LEE de acuerdo al Certificado de Categorizacion como Restaurante CINCO TENEDORES TURISTICO expedido con fecha 21 de setiembre de 2001, no funciona el establecimiento de restaurante mencionado ni opera el senor WAY HONG LEE. Por el contrario, senala, funciona una sala de juegos de Bingo, operada aparentemente por la Razon Social TEXTILCO S.A.C.; Que, como consecuencia de la diligencia de inspeccion, se ha generado el Informe Nº 104-2006MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 8 de MORDAZA de 2006, en el que se recoge el acta de inspeccion y se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico otorgado al establecimiento de restaurante denominado "SILVER RIVER", operado por el senor WAY HONG LEE, ubicado en Av. Caminos del MORDAZA Nº 268, MORDAZA, en la medida que este ha dejado de funcionar, encontrandose en estado de Baja de Oficio en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turistico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobo el MORDAZA Reglamento de Restaurantes, derogandose tacitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el MORDAZA reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivos a la normatividad vigente, a fin de contar con un MORDAZA normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el MORDAZA de descentralizacion. En tal sentido, a traves de la mencionada MORDAZA se establecieron las disposiciones para la categorizacion, calificacion y supervision del funcionamiento de los restaurantes; los organos competentes de la materia, asi como el criterio segun el cual la categoria y calificacion se otorga al establecimiento donde se expende los alimentos y bebidas, luego de la inspeccion efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones senaladas en el referido Reglamento; Que, segun lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementar ia y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la DNDT o por el Organo Regional Competente al MORDAZA del Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004 hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se preve que si los interesados deciden renovar la categorizacion y/o calificacion obtenida, deberan cumplir con el

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