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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326120El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo en mención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de una normativa que regule los procedimientos o le indique el camino a seguir; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, ha señalado que "La actividad estatal se rige por el principio de legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales. Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importaque la Administración debe actuar atendiendo a lo que realmente conviene o perjudica al interés público, sobre la base de una debida motivación; Que, indica también el Tribunal que "el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interésgeneral de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa". En consecuencia, ladiscrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interéspúblico. Es decir, para que la Autoridad Administrativa pueda ejercer su facultad discrecional, debe actuar considerando el interés público y atendiendo a loscriterios de razonabilidad (sustento de la motivación), y debido proceso; Que, en el presente caso, corresponde que la Administración pública, ante la inexistencia de un procedimiento que regule cómo debe aplicar las medidas correctivas, aplique esta facultad discrecional de la cualgoza, para establecer dicho procedimiento, de forma tal que se actúe en armonía con el interés público, y se respeten los principios que regulan al procedimientoadministrativo, garantizando el derecho al debido proceso; Que, por lo tanto, corresponde a esta Dirección Nacional expedir una Resolución Directoral dejando sin efecto el Certificado de Categorización otorgado al Establecimiento de Restaurante denominadoCAMELOT conducido por la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C. atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cual se le otorgó la Categoría deRestaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificación de TURÍSTICO. De esta manera, se garantiza el derecho del administrado, de interponer los recursosimpugnativos que estime convenientes, ante una segunda instancia administrativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y elDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR - Regla- mento de Restaurantes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado de Categorización y Calificación como Restaurante CINCO (5) TENEDORES TURÍSTICO expedido a favor del establecimiento de restaurante denominado CAMELOToperado por la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C, de fecha 6 de agosto de 2004, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico 00874-2RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2006-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 1 de agosto de 2006 Visto; el Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/ VMT/DNDT, el Acta de Inspección Nº 121-2006/DNDT- DNS, el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS, y el Memorándum Nº 201-2006- MINCETUR/VMT/DNDT- DNS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 132-2006- MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de abril de 2006, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita a la Dirección de Normatividad y Supervisión efectuaracciones de inspección a los restaurantes Cinco Tenedores Turísticos que vienen operando salas de juego y máquinas tragamonedas, en el ámbito de LimaMetropolitana y Callao; Que, con fecha 3 de mayo del año en curso, en atención a lo solicitado, se llevó a cabo una diligencia deinspección a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos que dieron origen a la categoría y calificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominado SILVER RIVER, levantándose el Acta de Inspección Nº 121-2006/ DNDT/DNS, donde se consigna que en la dirección Av.Caminos del Inca Nº 268, Surco, lugar en que supuestamente debía funcionar el establecimiento de restaurante denominado SILVER RIVER, operado por elseñor WAY HONG LEE de acuerdo al Certificado de Categorización como Restaurante CINCO TENEDORES TURÍSTICO expedido con fecha 21 de setiembre de2001, no funciona el establecimiento de restaurante mencionado ni opera el señor WAY HONG LEE. Por el contrario, señala, funciona una sala de juegos de Bingo,operada aparentemente por la Razón Social TEXTILCO S.A.C.; Que, como consecuencia de la diligencia de inspección, se ha generado el Informe Nº 104-2006- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 8 de mayo de 2006, en el que se recoge el acta deinspección y se recomienda se deje sin efecto el Certificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico otorgado al establecimiento de restaurantedenominado "SILVER RIVER", operado por el señor WAY HONG LEE, ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 268, Surco, en la medida que éste ha dejado de funcionar,encontrándose en estado de Baja de Oficio en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turístico; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobó el nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándose tácitamente el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es producto de la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma se establecieron las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia, así como el criterio según el cual la categoría y calificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspección efectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido Reglamento; Que, según lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del actual Reglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente al amparo del Reglamento de Restaurantes aprobado por DecretoSupremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del actual reglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevé que si los interesados deciden renovar la categorización y/o calificación obtenida, deberán cumplir con el