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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326115REPUBLICADELPERU las inspecciones, informes y demás diligencias que se requieran en cada procedimiento." "Artículo 18º.- Etapa de evaluación y determinación del tipo de infracción y/o causal de caducidad (…) 18.3 La determinación de la infracción y/o causal de caducidad y la identificación del concesionarioresponsable. 18.4 La propuesta de la caducidad del derecho de aprovechamiento y/o de la sanción correspondiente, eneste último caso será tomada en cuenta la gravedad de la infracción, daño causado, el valor del producto o especie, reincidencia, circunstancias agravantes yatenuantes de ser el caso." "Artículo 19º.- Resolución de primera instancia La Gerencia de la OSINFOR evaluará el Informe Técnico Legal y de encontrarlo conforme, emitirá la resolución gerencial que agote la instancia, resolviendola imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la caducidad del derecho de aprovechamiento. La resolución gerencial, que pone fin al procedimiento caducará de pleno derecho cualquier medida cautelar que se haya dictado." "Artículo 24º.- Caducidad del derecho de aprovechamiento Cuando la resolución que ordene la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR remitirá el expediente a la Intendencia, quien realizará las siguientes acciones: 24.1 Comunicar a la ATFFS y al concesionario de la resolución del contrato de concesión. 24.2 Disponer la ejecución del plan de cierre de la concesión con el fin de revertir el área al Estado y determinar principalmente la existencia de un saldodeudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento.24.3 Adoptar las acciones necesarias para proteger el área revertida a favor del Estado y hacer efectiva la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento." "Artículo 25º.- Inscripción de la Caducidad La OSINFOR realizará la inscripción de la caducidad del derecho de aprovechamiento de la concesión forestal con fines maderables, en las oficinas registralescorrespondientes. La IFFS - DACFFS informará a la OSINFOR de las escrituras públicas de los contratos de concesión forestalcon fines maderables, que haya suscrito en representación del INRENA. Si la concesión se encontrara inscrita en los Registros Públicos, la reversión del área al Estado se realizará con la inscripción de la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal con fines maderables, para locual se presentará la Resolución firme y/o consentida que la declaró, o de ser el caso, el documento que acredite la resolución o vencimiento de la vigencia de la concesión. Si la concesión no se encontrara inscrita, la reversión operará desde que haya quedado firme y/o consentida la Resolución que declaró de caducidad, o de ser el caso, el documento que acredite la resolución o vencimiento de la vigencia de la concesión." Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión delas Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina de Administración, y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y cumplimiento obligatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 00930-1