Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326167

monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP correspondiente al ano 2007; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1 de agosto de 2006, establece en su Art. 1º que: "(...) tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006"; Que, el citado dispositivo en su Art. 7º establece que los Alcaldes Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00; Que, el Art. 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 precisa que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas y en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, el Art. 13º del citado Decreto de Urgencia establece que: "Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia"; Que, el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 0095-2003/CDLO, de fecha 22 de diciembre de 2003, se aprobo la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA en la suma de S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y el Articulo tercero del citado Acuerdo aprobo como dieta que percibiran los senores Regidores en la suma de S/.1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles), la misma que se pagaria por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta un MORDAZA de tres (3) sesiones percibidas por mes; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 841-2006/MDLO/OAJ, acorde con los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite su opinion legal expresando que el Concejo Municipal debera adoptar de inmediato las acciones necesarias para adecuarse a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 019-2006 que establece los limites de la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones de los Regidores, para los meses de Agosto a Diciembre de 2006; Que, en la fecha se ha emitido el Decreto Supremo Nº 173-2006-EF, mediante el cual el Ministerio de Economia y Finanzas dicta Disposiciones Reglamentarias Complementarias y de Precision para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia 019-2006, el mismo que en su Art. 3 numeral 3.1. establece que: "La adecuacion de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la compensacion mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar al incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del citado Decreto de Urgencia"; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 173-2006EF expresa que: "Los descuentos de caracter previsional, a que hace referencia el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, estan referidos a los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) Que, conforme a los fundamentos expresados se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA se adecue a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 procediendo a fijar el monto de la dieta de los senores regidores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, numeral 8 y

41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR el monto de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para los meses de agosto a diciembre de 2006 en la suma de S/.6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 0095-2003/CDLO, de fecha 22 de diciembre de 2003; en consecuencia FIJAR el pago mensual total de las dietas percibidas por los senores Regidores durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2006, en la suma de S/. 2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe el senor MORDAZA de esta entidad; debiendo establecerse la suma de S/. 1,020.00 (Mil Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones percibidas por mes. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fines de su competencia, y ORDENAR la publicacion del presente a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00931-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban plazo para inscripcion, sustitucion y registro de vehiculos informales que prestan servicio publico especial de transporte MORDAZA de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136-MVES MORDAZA El MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion de la fecha; Visto: El Dictamen Nº 002-06-CSC/MVES, de fecha 16 de junio de 2006, suscrito por la Comision de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, las que se ejercen a traves de Ordenanzas; Que, las Municipalidades Distritales, tienen entre sus funciones especificas compartidas, el de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regularizacion provincial; Que, con fecha 27.10.1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 241 Ordenanza MORDAZA del Ser vicio de Transpor te de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores. En su Art. 5º establece la competencia de las Municipalidades

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