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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326167REPUBLICADELPERU monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1 de agosto de 2006, establece en su Art. 1º que: “(...)tiene por finalidad establecer la compensación mensualpor el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango deMinistro de Estado, correspondiente a los meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de2006”; Que, el citado dispositivo en su Art. 7º establece que los Alcaldes Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijenlos Concejos Municipales correspondientes, la mismaque no excederá la suma de S/. 11,050.00; Que, el Art. 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 precisa que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y en ningún caso dichasdietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)de la compensación mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente; Que, el Art. 13º del citado Decreto de Urgencia establece que: “Mediante Decreto Supremo propuestoy refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,se dictarán, de ser necesario, las disposicionesreglamentarias, complementarias y de precisión parala mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia”; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 0095-2003/CDLO, de fecha 22 de diciembre de2003, se aprobó la remuneración mensual del señorAlcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos enla suma de S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y el Artículo tercero del citado Acuerdo aprobó como dieta que percibirán losseñores Regidores en la suma de S/.1,800.00 (MilOchocientos y 00/100 nuevos soles), la misma quese pagaría por asistencia efectiva a cada Sesión deConcejo, hasta un máximo de tres (3) sesiones percibidas por mes; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 841-2006/MDLO/OAJ, acorde con losfundamentos de hecho y derecho que esgrime emitesu opinión legal expresando que el Concejo Municipaldeberá adoptar de inmediato las acciones necesarias para adecuarse a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 019-2006 que establece los límites de laCompensación Mensual por el ejercicio de funcionesde los Regidores, para los meses de Agosto aDiciembre de 2006; Que, en la fecha se ha emitido el Decreto Supremo Nº 173-2006-EF , mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas dicta DisposicionesReglamentarias Complementarias y de Precisión parala mejor aplicación del Decreto de Urgencia 019-2006,el mismo que en su Art. 3 numeral 3.1. estableceque: “La adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la compensación mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006,en ningún caso podrá conllevar al incremento de lopercibido antes de la dación del citado Decreto deUrgencia”; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 173-2006- EF expresa que: “Los descuentos de carácter previsional, a que hace referencia el Artículo 11º delDecreto de Urgencia Nº 019-2006, están referidos alos descuentos correspondientes conforme a lasnormas vigentes del Sistema Nacional de Pensioneso del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) Que, conforme a los fundamentos expresados se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los Olivosse adecue a lo establecido en el Decreto de UrgenciaNº 019-2006 procediendo a fijar el monto de la dieta delos señores regidores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR el monto de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para losmeses de agosto a diciembre de 2006 en la suma deS/.6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 NuevosSoles). Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 0095-2003/CDLO, de fecha 22 de diciembre de 2003; en consecuenciaFIJAR el pago mensual total de las dietas percibidas porlos señores Regidores durante el período comprendidoentre los meses de agosto a diciembre de 2006, en lasuma de S/. 2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde de esta entidad; debiendoestablecerse la suma de S/. 1,020.00 (Mil Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada Sesiónde Concejo, hasta un máximo de dos (2) sesionespercibidas por mes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, ala OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, ala SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASy a la OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL paralos fines de su competencia, y ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. Regístrese, comuníquese y cúmplaseFELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 00931-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136-MVES Villa El Salvador, 24 de julio de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de la fecha; Visto: El Dictamen Nº 002-06-CSC/MVES, de fecha 16 de junio de 2006, suscrito por la Comisión de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal lafunción normativa, las que se ejercen a través de Ordenanzas; Que, las Municipalidades Distritales, tienen entre sus funciones específicas compartidas, el de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regularizaciónprovincial; Que, con fecha 27.10.1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 241Ordenanza marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y carga en Vehículos Menores. En su Art. 5º establece la competencia de las Municipalidades