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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326168El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 Distritales, correspondiéndoles las siguientes: (1) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de laOrdenanza Marco en el ámbito de su jurisdicción; (2) Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación ymejor aplicación de la Ordenanza Marco; (3) Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo encuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad provincial, y lasnecesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito; (4) Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de sujurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte de vehículos menores,considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero; (5) Constituir, registrar y mantener actualizado losregistros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores; (6) Realizar laconstatación de características anual de vehículos menores que prestan el servicio público de transporte, hasta que se implementen las revisiones técnicas; (7)Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos,considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridadmunicipal; (8) Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposicioneslegales vigentes; y, (9) Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridadcorrespondiente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 121-MVES se aprobó el Reglamento del Servicio Público Especialde Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8.1.2006, en el literal c) de la Primera DisposiciónFinal y Transitoria de la mencionada Ordenanza se señala que en cumplimiento del Estudio de Demanda se suspende el otorgamiento de permiso de operacióna nuevas personas jurídicas por un período de un año, para regular el servicio. Además, el literal d) de la Ordenanza citada señala que en cumplimiento delEstudio de Demanda se suspende el otorgamiento de certificados de operación a nuevos vehículos sin que esto afecte la necesaria sustitución de vehículosantiguos de empresas autorizadas, estableciéndose un plazo de 30 días calendario para la formalización de los vehículos menores el mismo que venció confecha 17 de febrero del presente, dicha formalización fue exitosa, sin embargo aún falta formalizar un porcentaje menor de vehículos. Las empresas/asociaciones de mototaxis vienen solicitando la inscripción y registro de estos vehículos. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide lasiguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- APROBAR de manera excepcional en 15 días hábiles, a partir de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, el plazo señalado en el literal d) de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES del 7.12.2005,para la atención de las solicitudes de las empresas/ asociaciones, formalmente constituidas y autorizadas en el distrito, para la inscripción, sustitución y registrode vehículos informales que actualmente prestan servicio público especial de transporte urbano de pasajeros en vehículos menores en el distrito de VillaEl Salvador. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudadel cumplimiento de la presente Ordenanza, debiéndose emitir las disposiciones y la ejecución de accionesnecesarias para la aplicación y cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 00941-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 230 Villa María del Triunfo, 15 de junio del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.JUNIO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistenciade los señores Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado,Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga y ampliación de la Ordenanza Nº 206; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 206 de fecha 11.NOVIEMBRE.2005 se otorga el beneficio de la deducción de 50 UIT de la Base Imponible del ImpuestoPredial a pensionistas reconocidos por la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Ordenanza, alcanza a los Ejercicios 2003, 2004 y 2005; Que, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 206 es de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, el mismo que vence el 25.JUNIO.2006; Que, existiendo un considerable volúmen de solicitudes de pensionistas que solicitan se amplíe hasta el año 2006, el Pleno considera atendible verificar dicha ampliación; De conformidad con los Arts. 9º, Incs. 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA Y AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 206 Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 206 de fecha 11.NOVIEMBRE.2005, por 90 días hábiles a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo .- AMPLIAR los alcances de la segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 206, incorporando dentro del beneficio de la presente normaal año 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia