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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326157REPUBLICADELPERU derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital del Rímac, conjuntamente con el Informe Nº 004-082-00000509 elaborado por laGerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Que, en el Informe Nº 004-082-00000509 del SAT, se expone como conclusión que los 172 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad Distrital del Rímac, aprobados por la Ordenanza Nº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR; han sidoestablecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. Que asimismo, en atención a las precisiones formuladas a través del Decreto de Alcaldía Nº 009- 2006-MDR se procedió a la eliminación de diversosderechos de trámite, disponiéndose por tanto la gratuidad de los procedimientos administrativos que se señalan a continuación: - El procedimiento 01.01 sobre “reclamación de ordenes de pago, resoluciones de determinación yresoluciones de multa tributaria”. - Los procedimientos 01.05; 01.07; 01.11; y 01.16 por concepto de “inafectación al pago del impuesto predialpara instituciones públicas”; “beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para pensionistas”; “deducción de 50 UIT de la base imponibledel impuesto predial”; y, “exoneración del pago del impuesto predial para empresas que prestan servicios de establecimiento de hospedaje”. - El procedimiento 03.12 denominado “suspensión temporal o definitiva de autorización municipal de funcionamiento”. - El procedimiento 05.21 denominado “prorroga de licencia de obra”. - Los procedimientos 04.16 y 05.28 sobre “certificado de conformidad de establecimiento” y “retiro y/o baja del vehículo del servicio de transporte por la empresa”. - Finalmente, se dispuso la eliminación de cualquier referencia a la exigencia de pago por cada festejo (cada jornada taurina) establecida inicialmente en el procedimiento 03.08 denominado “autorización parael funcionamiento del camal en la Plaza de Acho”. En atención a ello, sólo corresponderá se afronte un único derecho de trámite por la autorizacióncorrespondiente. Que, en atención a que en la Ordenanza Nº 123 se han establecido también derechos de trámite que colisionan con diversas disposiciones señaladas en el ordenamiento legal vigente, el pronunciamientofavorable no alcanza a los dos siguientes derechos de trámite por el procedimiento 01.08 denominado “autorización de apertura de abono” y elprocedimiento 4.21 denominado “modificación o ampliación de zona de estacionamiento o zona de trabajo para persona jurídica para servicio detransporte”. Asimismo, tampoco alcanza el pronunciamiento favorable por los derechos de trámite establecidos en los literales a y b delprocedimiento 12.01 denominado “expedición de copias de documentos del archivo municipal: certificadas y simples”, debido a deficiencias técnicas. Que, por otro lado, se debe señalar sobre los 172 derechos correspondientes a los 146 procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, que estos si cumplen con los requisitos establecidos en laOrdenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además quela estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001- 006-00000001, encontrándose por ello justificados. Que, el informe del SAT concluye que el análisisrealizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital del Rímac, teniendo dichainformación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento deratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; sin perjuicio de ello, deberá tenerse presente que la ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del texto integro de la Ordenanza Nº 123, en especial del anexo de la Ordenanza que contiene el listado de losderechos por los procedimientos administrativos que brinda dicha comuna. Dicha obligación se hace extensiva a la publicación del texto íntegro de laOrdenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009- 2006-MDR, a través de los cuales se realizan precisiones al texto del anexo de la Ordenanzainicialmente citada. Que, finalmente, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia;por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 186-2006-MML-CMAEDO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar los 172 derechos correspondientes a los 146 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobados por la Ordenanza Nº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y elDecreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082- 00000509 del Servicio de Administración Tributaria -SAT; excepto el derecho de trámite por el procedimiento 01.08 denominado “Autorización de Apertura de Abono” y el procedimiento 4.21denominado “Modificación o Ampliación de Zona de Estacionamiento o Zona de Trabajo para Persona Jurídica para Servicio de Transporte”, además de losderechos de trámite establecidos en los literales a) y b) del procedimiento 12.01 denominado “Expedición de Copias de Documentos del Archivo Municipal:Certificadas y Simples”. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 123, en especial del anexo de la Ordenanza que contieneel listado de los derechos que brinda dicha comuna; así como del texto integro de la Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR. Asimismose establece la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio y Anexo Nº 1 del Informe del SATprecitado, por lo que la aplicación sin el cumplimiento de dicha condición, resulta de absoluta responsa- bilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distritalrespectiva. Las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el marco de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificaciónde Ordenanzas Aprobadas por la Municipalidades Distritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuado se basó en la documentación presentadapor la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima